DECRETO 335/1992, de 15 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de la Sociedad Anónima Pública «EUSKALNET, S.A.».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia; Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 335/1992, de 15 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de la Sociedad Anónima Pública «EUSKALNET, S.A.».

En la correcta prestación de determinados servicios públicos, las comunicaciones constituyen un instrumento esencial, requiriendo su gestión, que debe ser ágil y operativa, una adecuada coordinación que garantice la racionalidad en su uso.

La explotación de los medios disponibles, la futura introducción de otros, la relación con las entidades explotadoras de servicios finales y portadores en régimen de monopolio, el posible acceso a servicios de valor añadido una vez obtenidas las pertinentes autorizaciones o concesiones, aconsejan la constitución de una Sociedad

Pública, que compatibilice una unificación en el tratamiento de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma con las ventajas de la sujeción de sus operaciones a las reglas de derecho privado, sin perjuicio de su sometimiento a control público, en los términos establecidos en la Ley. El instituto de la

Sociedad Anónima Pública, previsto en nuestro ordenamiento jurídico, cubre satisfactoriamente esa necesidad.

La Sociedad se constituye para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del ámbito competencial de actuación de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, y desarrollará su actividad en el marco establecido por la normativa vigente que disciplina el sector y de acuerdo con los compromisos que se recogen en los

Convenios de Colaboración suscritos con la Administración del Estado o, los que en el futuro, pudieran suscribirse con otras entidades públicas o privadas.

Ahora bien, dadas las características propias de la sociedad mercantil a crear, participación inicial única en su capital social de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, son de aplicación a la misma, además de la legislación general societaria, diversas disposiciones específicas. En dicho sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda

General del País...

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