DECRETO 329/1987, de 13 de Octubre, por el que se autoriza la extinción de la Sociedad Pública Eusko Merka, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 329/1987, de 13 de Octubre, por el que se autoriza la extinción de la Sociedad Pública Eusko Merka, S.A.

La Sociedad Pública Eusko Merka, S.A., tenía, en sus Estatutos fundacionales, como objeto prioritario la promoción y participación en establecimientos e instalaciones relacionadas como propios de la competencia municipal, así como, la realización de estudios de la infraestructura comercial y el análisis de las carencias y deficiencias que en la misma se observan.

Las actuales orientaciones en materia de estructuras comerciales, una vez producida la integración en la Comunidad Económica Europea, aconsejan, dada la tendencia a la liberalización en la economía, reducir la intervención administrativa en la materia, dejando que sean las propias fuerzas del mercado las que mediante sus propios mecanismos reguladores establezcan los canales de comercialización más adecuados, sin necesidad de la directa promoción y participación de la Administración en dichos establecimientos e instalaciones comerciales.

Asimismo, razones de eficacia aconsejan, en relación a la actividad encaminada a la realización de estudios de la infraestructura comercial y de análisis de las deficiencias que en la misma se observan, que la actividad administrativa sea realizada directamente por el Departamento de Industria y Comercio.

Por todo ello, se estima conveniente proceder a la extinción de la

Sociedad Eusko Merka, S.A., cuyo objeto social comprendía, prácticamente en exclusiva, la realización de las actividades antes citadas.

A este efecto, el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley 12/983, de 22 de Junio, dispone que el Gobierno, mediante Decreto, deberá autorizar la extinción de las Sociedades Públicas. Asimismo, el apartado a) del párrafo segundo de dicho artículo 24 señala que, la extinción de la Sociedad Mercantil calificada de Sociedad Pública, constituye supuesto de extinción.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros Titulares de los

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