ORDEN de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro vasco de voluntades anticipadas» y se añade a los gestionados por el Departamento de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro vasco de voluntades anticipadas» y se añade a los gestionados por el Departamento de Sanidad.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20, que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el citado Registro General, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. El artículo 8 de la misma disposición general establece lo correspondiente a la modificación y cancelación de aquellos ficheros.

Con ocasión de la publicación de la Orden de 28 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, quedaron regulados los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad.

Habiendo surgido la necesidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad y en el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, de crear este nuevo fichero automatizado procede ordenar la presente disposición acomodando su contenido a lo previsto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la señalada Ley Orgánica y con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Se crea, en los términos señalados en el Anexo de esta Orden, el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro Vasco...

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