ORDEN de 15 de julio de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan subvenciones para la automatización de las bibliotecas públicas municipales con el programa de gestión bibliotecaria Absys seleccionado por el Departamento de Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de julio de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan subvenciones para la automatización de las bibliotecas públicas municipales con el programa de gestión bibliotecaria Absys seleccionado por el Departamento de Cultura.

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi (SNBE) integrado por las bibliotecas de uso público que no sean de titularidad de los Territorios Históricos o del Estado, salvo aquéllas para cuya gestión el Gobierno Vasco firme un convenio. A dicho Sistema corresponde la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el mismo, así como el diseño de una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del País Vasco.

De conformidad con dicha normativa y en el convencimiento de que para la optimización del trabajo en las bibliotecas y la consiguiente mejora de los servicios es necesario la automatización progresiva de la red de bibliotecas públicas, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Cultura, ha realizado un estudio minucioso de los diferentes programas que en este campo existen en el mercado, decantándose por el programa Absys, sistema integrado de gestión bibliotecaria, que facilita el intercambio de registros y se adapta a las necesidades de las bibliotecas del SNBE.

Este programa utiliza en su versión UNIX los gestores relaciónales Informix u Oracle en su versión «run-time» y están encargados de los módulos que son propiamente de gestión: préstamos, devoluciones, reservas, gestión de usuarios y copias, presupuestos, control de series, etc.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden convoca y establece para el ejercicio 1998, el régimen de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la automatización con Absys de las Bibliotecas Públicas Municipales. Tales subvenciones consistirán en:

  1. Cantidades en metálico para la adquisición de la versión run-time de Oracle o Informix, bases de datos relacionales que permiten el funcionamiento del programa de gestión bibliotecaria Absys en su versión UNIX, o de cualquier otra necesaria para futuras versiones del programa que puedan aparecer mientras este abierto el plazo de presentación de solicitudes.

  2. Subvención en especie de licencias del programa Absys en sus diferentes versiones, cediendo su uso a los/as beneficiarios/as por un periodo de cinco años prorrogable, según el Art. 52 de la Ley 14/1983 de Patrimonio de Euskadi.

Artículo 2 ¿ Recursos:
  1. Los recursos económicos destinados al objeto de la presente orden, tres millones (3.000.000 PTA), procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998, y tendrán como límite la disponibilidad económica de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

  2. Recursos en especie: 535 licencias de Absys.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios/as.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las Corporaciones Municipales, cuyas Bibliotecas, de conformidad a lo establecido en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, se encuentran integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, siempre que el Ayuntamiento asuma la disponibilidad del hardware necesario especificado en el artículo 4.

No obstante, aquellos municipios que ya hayan recibido previamente subvenciones para el mismo objeto procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, deberán tener éstas justificadas. Así mismo, en los supuestos en los que se esté incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 1/1997, se podrá concurrir como beneficiario/a, sin perjuicio de que las solicitudes de quienes estén incursos en un procedimiento de tales características, queden en cuanto al reconocimiento y o abono efectivo de las ayudas, condicionadas a la resolución de tales procedimientos, prevaleciendo los términos en los que se dicte tal resolución, sobre el procedimiento subvencional previo pendiente de reconocimiento o abono.

Artículo 4 ¿ Características de los Equipos y Sistemas informáticos.

El hardware para ambas fórmulas de fomento, debe reunir las características que a continuación se detallan:

Para la versión UNIX:

¿ Unidad Central Pentium/200, disco duro de al menos 2Gb, memoria RAM de 32 Mb (64 Mb para ORACLE) y puestos de serie.

¿ Sistema Operativo UNIX.

¿ Monitor VGA.

¿ Teclado expandido.

¿ Terminales con emulación VT o, en su caso, PC¿s que hicieran de terminal VT, lo cual requeriría un software de comunicaciones. En cualquiera de los casos se requieren los cables de conexión asíncrona a la unidad central.

¿ Impresora láser emulación HP Laserjet o Modelo HP Láser jet IV (o superior) o impresora de chorro de tinta compatible con PCL5 (es opcional un cartucho para la impresión de códigos de barras «3 de 9» si se desea imprimir como...

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