DECRETO 294/1988, de 1 de Diciembre, por el que se atribuye al Consejero de Trabajo y Seguridad Social la potestad de establecer el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 294/1988, de 1 de Diciembre, por el que se atribuye al Consejero de Trabajo y Seguridad Social la potestad de establecer el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Las Centrales Sindicales más representativas operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco han convocado una jornada de paro de carácter general para el día 14 de diciembre de 1988.
Tal convocatoria comprende la totalidad de los sectores económicos, todas las actividades laborales y funcionariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, afectando por tanto a empresas y organismos encargados de la prestación de servicios de reconocida e inaplazable necesidad.
El ejercicio del derecho fundamental de huelga por los trabajadores convocados no puede afectar a otros derechos así mismo de carácter fundamental de los ciudadanos, colisión de derechos que es preciso evitar o mitigar en la medida de lo posible a través de instrumentos que aseguren el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, tal y como preceptúa el artículo 28,2 de la Constitución, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto, por un lado el derecho a la huelga de los trabajadores y por otro el derecho de los ciudadanos a diversas prestaciones de carácter esencial e indispensable, en los términoscontenidos en la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.
El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, atribuye la potestad para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad a la Autoridad Gubernativa, concepto que ha sido precisado por el
Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias mediante un sentido finalístico del mismo, garantizador del derecho de huelga, declarando que se trata del Gobierno o de aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
La gran dificultad que entraña la adopción de los diversos instrumentos normativos que una convocatoria como la realizada para el día 14 de diciembre requiere para una correcta...
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