ORDEN de 4 de febrero de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las funciones de Investigación, Documentación e Información atribuidas a la Secretaría de Drogodependencias y se crea el Observatorio Vasco de Drogodependencias.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 4 de febrero de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las funciones de Investigación, Documentación e Información atribuidas a la Secretaría de Drogodependencias y se crea el Observatorio Vasco de Drogodependencias.
El artículo 40.1 de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, bajo el epígrafe investigación y documentación, determina el conjunto de actuaciones que en estas dos áreas promoverá el Gobierno Vasco, concretamente la realización de encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias; líneas de investigación estudio y formación en relación con la problemática social, sanitaria y económica relativa a las drogodependencias; la evaluación de los programas de prevención y asistencia así como la mejora de los recursos documentales en esta materia, garantizando el acceso a los mismos a todos los organismos públicos y privados y a cuantos estén interesados en su estudio e investigación.
Así mismo, sigue diciendo el artículo 40.2 de la citada Ley 15/1988, que para coadyuvar en los objetivos marcados, el Gobierno Vasco podrá concertar los oportunos Convenios de Colaboración, a los cuales tendrá acceso preferente la Universidad del País Vasco.
Cabe reseñar que mediante el Decreto 35/1986, de 11 de febrero, el Gobierno Vasco procedió a la creación de la Oficina del Lehendakari para la lucha contra las drogodependencias, incardinándose en dicha Oficina, y en dependencia directa del Asesor del Lehendakari, la Comisión Interdepartamental de acción contra las drogodependencias.
Actualmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.o) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social le corresponde el área de actuación de las drogodependencias, estableciéndose en el artículo 22 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba su estructura orgánica y funcional, que a la Secretaría de Drogodependencias, dependiente de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, le corresponden, entre otras, las funciones de elaborar y proponer criterios de orientación sobre política de investigación, estudio y documentación en materia de drogodependencias así como...
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