DECRETO 160/1983, de 27 de Julio, de atribución de funciones en materia de nombramiento de notarios y registradores de la propiedad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1983, de 27 de Julio, de atribuciÛn de funciones en materia de nombramiento de notarios y registradores de la propiedad.

El artÌculo 10.22 del Estatuto de AutonomÌa atribuye competencia exclusiva a la Comunidad AutÛnoma en materia de "Colegios

Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artÌculos 36 y 139 de la ConstituciÛn.

Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado"; por su parte el artÌculo 12.3 del Estatuto de AutonomÌa atribuye competencia de ejecuciÛn de la LegislaciÛn del Estado en "nombramiento de

Registradores de la Propiedad''.

En consecuencia, siendo materia de competencia de la Comunidad

AutÛnoma corresponde su atribuciÛn a Ûrganos determinados de la misma.

En virtud de las facultades que me atribuye el artÌculo 8.c) de la

Ley 7/1981, de 30 de Junio, del Gobierno, DISPONGO:

ArtÌculo primero Corresponde al Consejero de Presidencia la expediciÛn del tÌtulo de Notario o Registrador de la Propiedad.
ArtÌculo segundo Igualmente corresponde al Departamento de

Presidencia el ejercicio de las restantes facultades de nombramiento, las vinculadas con el mismo y las dem·s establecidas en los artÌculos 10.22 y 12.3 del Estatuto de AutonomÌa.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del PaÌs Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente,

CARI.OS GARAIKOETXEA URRIZA. DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD

SOCIAL, Y DE ECONOMIA Y HACIENDA

Materias:

ATRIBUCION DE FUNCIONES;

NOMBRAMIENTO;

NOTARIAS;

...

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