DECRETO 204/85, de 2 de Julio de 1985, de atribución de competencia en la tramitación y resolución de expedientes en materia de Regulación de Empleo. .

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/85, de 2 de Julio de 1985, de atribuciÛn de competencia en la tramitaciÛn y resoluciÛn de expedientes en materia de RegulaciÛn de Empleo. .

Transferidos a la Comunidad AutÛnoma del PaÌs

Vasco las funciones y servicios del Estado en materia de RegulaciÛn de Empleo por el Real Decreto 812/85 de 8 de mayo, resulta necesario especificar los Ûrganos que deben ejercer las competencias en dicha materia en esta comunidad autÛnoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 2 de Julio de 1985.

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Las funciones y servicios transferidos a la

Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco en virtud del Real Decreto 812/85 de 8 de Mayo y atribuÌdo al Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social, por Decreto de 11 de Junio de 1985 se adscriben a la ViceconsejerÌa de Empleo del citado Departamento.

ArtÌculo 2

La instrucciÛn y resoluciÛn de expedientes de regulaciÛn de empleo que autorizen colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales por causas tecnolÛgicas, econÛmicas y de fuerza mayor y extinciÛn de la personalidad jurÌdica del contratante, y reconocimiento de la situaciÛn legal de desempleo en los tÈrminos legales en dichos supuestos y por razÛn de muerte, jubilaciÛn o incapacidad del empresario que son transferidos en el citado Real Decreto 812/85, ser· competencia del Delegado Territorial de Trabajo del Territorio.

HistÛrico en el que se halle el centro de trabajo afectado.

ArtÌculo 3 La instrucciÛn y resoluciÛn de los expedientes que se deducen del artÌculo anterior, pero que correspondan a Empresas con centros de trabajo que radiquen en dos o en los tres Territorios

HistÛricos de la Comunidad AutÛnoma, ser·n competencia del Director de Empleo.

ArtÌculo 4 Contra las...

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