DECRETO 303/1994, de 12 de julio, sobre incorporación de créditos en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1994, en virtud de la asunción de nuevas competencias y/o servicios, procedentes del estado en materia de radiodifusión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura; Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 303/1994, de 12 de julio, sobre incorporación de créditos en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1994, en virtud de la asunción de nuevas competencias y/o servicios, procedentes del estado en materia de radiodifusión.

La Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1994, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la

Administración de la Comunidad Autónoma totaliza, en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 631.712.000.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe.

La Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen

Presupuestario de Euskadi, establece en su artículo 86 que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del

Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos

Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar, debiendo aprobar el Gobierno el Presupuesto correspondiente a la nueva competencia y/o servicio en el plazo establecido en el mismo.

Han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, de 22 de julio de 1994, el Real Decreto 1550/1994, de 8 de julio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de radiodifusión y en el Boletín Oficial del País Vasco, de 22 de julio de 1994, el Decreto 296/1994 de 12 de julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994 en la referida materia.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 1994

DISPONGO:

Artículo 1

Incorporación de créditos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1994. 1.- Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 315.000 PTA, constituído por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de radiodifusión, según Real Decreto 1550/1994, de 8 de julio, publicado en el Boletín...

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