DECRETO 57/1982, de 15 de Febrero, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios precedentes del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Edificación y, Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1982, de 15 de Febrero, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios precedentes del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Edificación y, Vivienda.

La Ley 8/1981, de 16 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, establece en su articulo cuarto que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, con posterioridad al 31 de Mayo de 1981 y hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año inclusive, supondrá la incorporación automática en los citados

Presupuestos de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla en la forma que determine· el Gobierno, previo informe conjunto del Departamento de Economía y

Hacienda y de aquellos otros afectados por las nuevas competencias o servicios asumidos.

Habiéndose publicado en los Boletines Oficiales del Estado y del País

Vasco que más adelante se detallan, el Decreto aprobatorio del respectivo Acuerdo de la Comisión Mixta de Transparencias, procede realizar la incorporación presupuestaria indicada, en base al informe emitido conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda y

Política Territorial y· Obras Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el informe conjunto aludido anteriormente, y· previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de Febrero de 1982.

DISPONGO

Artículo 1 °- Incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1981. 1

Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de trescientos sesenta y tres millones ochocientas cincuenta y cuatro mil cuatrocientas pesetas (363.854.400 ptas.), constituida por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del.

Estado en las materias relativas a ' Patrimonio Arquitectónico,

Edificación y Vivienda...

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