DECRETO 230/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el procedimiento y criterios para la asignación de cantidades de referencia de leche de vaca para la campaña láctea 2007-2008.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Decreto 26/1992, de 11 de febrero establece en su artículo 8, la competencia del Departamento de Agricultura y Pesca para determinar los criterios de asignación de cantidades de referencia de leche de vaca liberadas con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 12 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, recoge las competencias de las Comunidades Autónomas para asignar las cantidades de referencia de leche de vaca de la Reserva nacional procedentes, entre otros, de Planes de Abandono financiados con cargo a sus presupuestos, asignación que puede llevarse a cabo gratuitamente o previo pago.

Por todo ello, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para la asignación de las cantidades de referencia de leche de vaca liberadas en aplicación de Planes de Abandono financiados con cargo a sus recursos económicos.

Por medio del presente Decreto se establecen los criterios y condiciones para la asignación en la Comunidad Autónoma Vasca, en el periodo lácteo 2007-2008, de 10.551 Tn de cantidad de referencia de leche de vaca disponibles en la reserva nacional procedentes de la ejecución del Programa de Abandono de la producción láctea regulado por la Orden de 11 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el período lácteo 2006-2007.

Procede establecer el procedimiento y los criterios para la asignación de 10.551 Tn de cantidad de referencia de leche de vaca, entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a utilizar a partir del período 2007-2008. La preferencia otorgada a los jóvenes agricultores en el procedimiento que establece el presente Decreto deriva del "Plan Jóvenes Agricultores/as de la CAPV" cuyo objeto es impulsar la incorporación y mantenimiento de los mismos en el sector agrario vasco. Este Plan, que fue aprobado por Acuerdo de 7 de abril de 2004 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, contempla medidas especificas orientadas al rejuvenecimiento del sector, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural, incluyendo medidas como inversiones en explotaciones agrarias, instalación de jóvenes agricultores, etc.

En su virtud, previos los informes pertinentes, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto establecer el procedimiento, los criterios y las condiciones con arreglo a las cuales se van a asignar cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva nacional, una parte previo pago, la que se solicite, y otra parte complementaria gratuita.

  2. – Las cantidades de referencia de leche de vaca a asignar, tanto las adquiridas previo pago como las asignadas gratuitamente de forma complementaria, suponen 10.551 Tn y proceden del Programa de Abandono de la producción láctea regulado por la Orden de 11 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2 – Beneficiarios.
  1. – Podrán ser beneficiarios de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores, los ganaderos productores, sean personas físicas o jurídicas y las explotaciones ganaderas con titularidad asociativa que incorporen como socios a jóvenes agricultores, que cumplan todos ellos las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto.

  2. – A los efectos del presente Decreto se entenderá por joven agricultor, lo dispuesto en el artículo 2, apartado 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos.

Artículo 3 – Aspectos generales de la asignación.
  1. – Las 10.551 Tn objeto del la asignación, se distribuirán del siguiente modo:

    1. Una parte, la que se solicite por los ganaderos productores o los jóvenes agricultores, se asignará previo pago de un importe de 0,28 euros por kilogramo de cantidad de referencia de leche de vaca.

    2. El resto será objeto de asignación complementaria.

  2. – Por cada kilogramo de cantidad de referencia de leche de vaca asignada y adquirida previo pago, se asignarán gratuitamente:

    1. Cuatro kilogramos de cantidad de referencia de leche de vaca para el grupo 1 previsto en el artículo 5 apartado 1 del presente Decreto.

    2. Tres kilogramos de cantidad de referencia de leche de vaca para el grupo 2 y 3 previstos en el artículo 5 apartados 2 y 3 del presente Decreto.

    3. Un kilogramo de cantidad de referencia de leche de vaca para el grupo 4 previsto en el artículo 5 apartado 4 del presente Decreto.

  3. – Las cantidades que se abonen por los beneficiarios de la asignación de cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la Reserva, en aplicación del presente Decreto, serán consideradas ingresos de derecho público.

  4. – Las cantidades de referencia de leche de vaca asignadas gratuitamente están sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, teniendo el carácter de cuota de la Reserva nacional.

Artículo 4 – Condiciones.
  1. – Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los ganaderos productores que lo soliciten y que cumplan las condiciones siguientes:

    1. Que su explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.

    3. Disponer de una cantidad de referencia asignada y ejercer la actividad el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

    4. Haber entregado durante la campaña 2006-2007 leche y/o productos lácteos al menos por el 90% de su cantidad de referencia, salvo que concurra alguna de las siguientes causas excepcionales:

      – catástrofe natural grave que afecte a la producción láctea,

      – sacrificio obligatorio de vacas lecheras como consecuencia de campañas de saneamiento ganadero,

      – destrucción accidental de los recursos forrajeros o de los establos destinados a la producción lechera,

      – incapacidad provisional o invalidez del productor si se encarga por sí mismo de la explotación,

      – cualquier otra causa debidamente documentada que implique una disminución de la superficie agraria útil de la explotación.

    5. No haberse acogido a programas de abandono total y definitivo de la producción láctea.

    6. No haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

    7. No haber efectuado en la presente campaña cesiones temporales por encima del 25% de su cantidad de referencia, salvo en casos de fuerza mayor.

    8. Cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

    9. Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

    10. No haberse visto afectado por una reducción de cuota.

    11. Comprometerse a abonar en el plazo que se establezca en la resolución de asignación el importe correspondiente a las cantidades de referencia que se le asignen.

  2. – Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que se hayan instalado o estén en proceso de instalación durante la presente campaña de cuota láctea y hasta la fecha de presentación de la solicitud, en una explotación ganadera nueva, y que cumplan las condiciones siguientes:

    1. Que la explotación donde se hayan instalado o se vayan a instalar esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que tengan menos de cuarenta años en el momento que surta efectos el presente Decreto.

    3. Que sean titulares de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera, en propiedad, arrendamiento por un mínimo de diez años, o a título de herencia.

    4. Que la explotación con la que van a iniciar su actividad sea viable.

    5. Cumplir con los requisitos de calidad de la leche, o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, y adaptarse o tener la posibilidad de adaptarse a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

  3. – Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que se hallan instalado en cualquiera de las dos últimas campañas de cuota láctea o estén en proceso de instalación hasta la fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan las condiciones siguientes:

    1. Que la explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que tengan menos...

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