DECRETO 372/1984, de 27 de Noviembre, referente a las juntas Asesoras del Patrimonio Monumental y de Arqueología de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 372/1984, de 27 de Noviembre, referente a las juntas Asesoras del Patrimonio Monumental y de Arqueología de Euskadi.

Por Decreto 77/81 (BOPV 20-7-81 ) y 96/81 de 30 de Julio (BOPV 7-9-81) se crearon respectivamente la Junta Asesora del Patrimonio

Monumental de Euskadi y la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi, regulándose el funcionamiento de ambas mediante la remisión a la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.

La experiencia acumulada desde entonces hace aconsejable la modificación parcial de ambos Decretos a fin de dotar a los aludidos órganos asesores de la agilidad necesaria para cumplir sus cometidos.

En consecuencia y a propuesta del Consejero de Cultura previa deliberación y aprobación de la misma en la reunión del Gobierno, celebrada el día 27 de Noviembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 El Consejero de Cultura nombrará de entre los miembros de la Junta a su Presidente.
Artículo 2 Tanto el cargo de Presidente como el de asesor serán indelegables.
Artículo 3.- 1 El quórum para la válida constitución de la Junta será el de la mayoría absoluta de sus componentes. 2

Si no existiera quórum, la Junta se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres. 3. En caso de existencia de vacantes, éstas no se computarán a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 4 No podrán ser objeto de acuerdo asuntos no incluidos en el orden...

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