DECRETO 212/1988, de 4 de agosto, por el que se establecen las condiciones de aseguramiento que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas establecidas con motivo de las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1988, de 4 de agosto, por el que se establecen las condiciones de aseguramiento que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas establecidas con motivo de las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

El Gobierno Vasco ha adoptado, con motivo de las recientes Iluvias extraordinarias habidas en la Comunidad AutÛnoma de Euskadi, una serie de medidas que conllevan la concesiÛn de ayudas y subvenciones a las industrias, comercios, servicios y particulares damnificados.

La efectiva disposiciÛn de tales ayudas ha de estar condicionada a la contrataciÛn con car·cter previo de pÛlizas de seguro por parte del beneficiario, al objeto de corregir situaciones irregulares puestas en evidencia con ocasion de la valoraciÛn de daÒos ocasionados en siniestros anteriores.

Dada la urgencia necesaria para Ilevar a tÈrmino las ayudas y subvenciones, se hace imprescindible la elaboraciÛn con gran rapidez del marco normativo que posibilite el acceso a aquellas, evitando de otra parte las situaciones irregulares en materia de aseguramtento ya apuntadas.

En su virtud, a propuesca del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la ComisiÛn EconÛmica y tras la oportuna deliberaciÛn y aprobaciÛn del Pleno del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 4 de Agosto de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Los damnificados que deseen obcener ayudas, dentro de las medidas establecidas por el Gobierno...

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