DECRETO 220/2007, de 4 de diciembre, de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Medio Ambiente y Ordenacion del Territor |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua como instrumento central para llevar a cabo la polÌtica del agua en Euskadi. El artÌculo 11 de dicha ley determina los Ûrganos de gobierno, gestiÛn y asesoramiento de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
De acuerdo con el artÌculo 11.4 de la Le, la Asamblea de Usuarios es el Ûrgano de participaciÛn de la Agencia y estar· integrada por miembros elegidos en representaciÛn del Parlamento Vasco, de la AdministraciÛn AutÛnoma del PaÌs Vasco, de las administraciones con competencia en materia de aguas y de las comunidades de usuarias y usuarios.
AÒade el mismo artÌculo que la composiciÛn de la Asamblea de Usuarios "se establecer· reglamentariamente" y la DisposiciÛn Final Tercera de la ley determina que dicho desarrollo reglamentario deber· ser aprobado por el Gobierno Vasco en el plazo de un aÒo contado a partir de la entrada en vigor de la ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y OrdenaciÛn del Territorio, de conformidad con la ComisiÛn JurÌdica Asesora de Euskadi, previo informe del Consejo del Agua del PaÌs Vasco en su reuniÛn del 12 de julio de 2007 y dem·s preceptivos, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn celebrada el 4 de diciembre de 2007, DISPONGO:
El objeto del presente Decreto consiste en regular la composiciÛn y rÈgimen de funcionamiento de la asamblea de usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, creado el artÌculo 11 por la Ley de aguas.
La Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua estar· integrado por las y los siguientes miembros:
-
Presidente o presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente.
-
Vicepresidente o vicepresidenta: una persona con rango Viceconsejera o Viceconsejero del Departamento de la AdministraciÛn General del PaÌs Vasco al que estÈ adscrita la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
-
Vocales:
ñ Dos personas designadas por el Parlamento Vasco.
ñ El Director o Directora de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
ñ Tres personas con rango de viceconsejera o viceconsejero, en representaciÛn de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, designadas por los Departamentos competentes en materia de hacienda, sanidad y transporte.
ñ Una persona, con rango de Diputado, o Diputada, en representaciÛn de cada una de las Diputaciones Forales.
ñ Una persona en representaciÛn del Ministerio competente en materia de aguas.
ñ Dos personas en representaciÛn de las entidades suministradoras radicadas en cada uno de los Territorios HistÛricos.
ñ Una persona en representaciÛn de las administraciones locales que ser·n designada por EUDEL.
ñ En calidad de usuarias siete personas: una en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba