DECRETO 220/2007, de 4 de diciembre, de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua como instrumento central para llevar a cabo la polÌtica del agua en Euskadi. El artÌculo 11 de dicha ley determina los Ûrganos de gobierno, gestiÛn y asesoramiento de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

De acuerdo con el artÌculo 11.4 de la Le, la Asamblea de Usuarios es el Ûrgano de participaciÛn de la Agencia y estar· integrada por miembros elegidos en representaciÛn del Parlamento Vasco, de la AdministraciÛn AutÛnoma del PaÌs Vasco, de las administraciones con competencia en materia de aguas y de las comunidades de usuarias y usuarios.

AÒade el mismo artÌculo que la composiciÛn de la Asamblea de Usuarios "se establecer· reglamentariamente" y la DisposiciÛn Final Tercera de la ley determina que dicho desarrollo reglamentario deber· ser aprobado por el Gobierno Vasco en el plazo de un aÒo contado a partir de la entrada en vigor de la ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y OrdenaciÛn del Territorio, de conformidad con la ComisiÛn JurÌdica Asesora de Euskadi, previo informe del Consejo del Agua del PaÌs Vasco en su reuniÛn del 12 de julio de 2007 y dem·s preceptivos, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn celebrada el 4 de diciembre de 2007, DISPONGO:

ArtÌculo 1 ñ Objeto.

El objeto del presente Decreto consiste en regular la composiciÛn y rÈgimen de funcionamiento de la asamblea de usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, creado el artÌculo 11 por la Ley de aguas.

ArtÌculo 2 ñ ComposiciÛn de la Asamblea de Usuarios.

La Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua estar· integrado por las y los siguientes miembros:

  1. Presidente o presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente.

  2. Vicepresidente o vicepresidenta: una persona con rango Viceconsejera o Viceconsejero del Departamento de la AdministraciÛn General del PaÌs Vasco al que estÈ adscrita la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

  3. Vocales:

ñ Dos personas designadas por el Parlamento Vasco.

ñ El Director o Directora de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

ñ Tres personas con rango de viceconsejera o viceconsejero, en representaciÛn de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, designadas por los Departamentos competentes en materia de hacienda, sanidad y transporte.

ñ Una persona, con rango de Diputado, o Diputada, en representaciÛn de cada una de las Diputaciones Forales.

ñ Una persona en representaciÛn del Ministerio competente en materia de aguas.

ñ Dos personas en representaciÛn de las entidades suministradoras radicadas en cada uno de los Territorios HistÛricos.

ñ Una persona en representaciÛn de las administraciones locales que ser·n designada por EUDEL.

ñ En calidad de usuarias siete personas: una en...

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