DECRETO 251/1996, de 5 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Junta de Compensación del Sector A.I.-2 de Artunduaga actuando como beneficiaria a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar Industrial A.I.-2 de Artunduaga'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 251/1996, de 5 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Junta de Compensación del Sector A.I.-2 de Artunduaga actuando como beneficiaria a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar Industrial A.I.-2 de Artunduaga".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Basauri, de 30 de abril de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar Industrial A.I.-2 de Artunduaga», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar el desarrollo, de las previsiones realizadas para el Sector por las Normas Subsidiarias de Basauri, al no haberse incorporado el propietario, de la finca objeto de la expropiación, a la Junta de Compensación del Sector A.I.-2 de Artunduaga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de...

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