ORDEN de 12 de Febrero de 1990, del Consejero de Interior, por la que se modifican los artículos 17 al 22, ambos inclusive, del Reglamento de Regimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de Febrero de 1990, del Consejero de Interior, por la que se modifican los artículos 17 al 22, ambos inclusive, del Reglamento de Regimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La programación del próximo Curso Básico de formación para los aspirantes a ingreso en la Ertzaintza al incorporar la ampliación de la duración del mismo, de 6 a 9 meses, prevista en la convocatoria de 22 de Febrero de 1989, ha originado las consiguientes modificaciones tanto en el funcionamiento de la propia estructura académica, como en el cuadro de contenidos y materias que integran dicho curso.

Es ello lo que determina la necesidad de actualizar, con vistas a su inmediata aplicación, algunos aspectos del sistema de calificación previsto en el Reglamento actual.

En consecuencia

DISPONGO:

Artículo único Los artículos 17 al 22, ambos inclusive, de la Orden de 22 de Febrero de 1982, por la que se aprueba el

Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Autónoma del

País Vasco, quedan redactados como sigue: «Artículo 17.- 1. Los alumnos tienen derecho a una calificación justa. 2. La evaluación global se realizará sobre un total de 1000 puntos; de los cuales 600 corresponden a los exámenes o tests y pruebas prácticas, 300 a la observación de actitudes y 100 a la ficha disciplinaria. 3. Para obtener la calificación de apto será necesario superar tanto los exámenes o tests y pruebas prácticas como la valoración de las actitudes, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 respectivamente.

Artículo 18. - 1 Los alumnos que habiendo sido calificados no aptos en base a los exámenes o tests y pruebas prácticas, hubieren obtenido un mínimo de 250 puntos, podrán solicitar repetir curso, por una sola vez y en la siguiente promoción, siempre que haya plazas vacantes

La decisión favorable o desfavorable a lo solicitado, corresponderá al.

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