ORDEN de 12 de Febrero de 1990, del Consejero de Interior, por la que se modifican los artículos 17 al 22, ambos inclusive, del Reglamento de Regimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 12 de Febrero de 1990, del Consejero de Interior, por la que se modifican los artículos 17 al 22, ambos inclusive, del Reglamento de Regimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La programación del próximo Curso Básico de formación para los aspirantes a ingreso en la Ertzaintza al incorporar la ampliación de la duración del mismo, de 6 a 9 meses, prevista en la convocatoria de 22 de Febrero de 1989, ha originado las consiguientes modificaciones tanto en el funcionamiento de la propia estructura académica, como en el cuadro de contenidos y materias que integran dicho curso.
Es ello lo que determina la necesidad de actualizar, con vistas a su inmediata aplicación, algunos aspectos del sistema de calificación previsto en el Reglamento actual.
En consecuencia
DISPONGO:
Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Autónoma del
País Vasco, quedan redactados como sigue: «Artículo 17.- 1. Los alumnos tienen derecho a una calificación justa. 2. La evaluación global se realizará sobre un total de 1000 puntos; de los cuales 600 corresponden a los exámenes o tests y pruebas prácticas, 300 a la observación de actitudes y 100 a la ficha disciplinaria. 3. Para obtener la calificación de apto será necesario superar tanto los exámenes o tests y pruebas prácticas como la valoración de las actitudes, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 respectivamente.
La decisión favorable o desfavorable a lo solicitado, corresponderá al.
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