DECRETO 29/1986, de 28 de Enero, por el que se modifica el artículo 22 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de Diciembre de 1949.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/1986, de 28 de Enero, por el que se modifica el artículo 22 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de Diciembre de 1949.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El tiempo transcurrido desde la promulgación de las leyes ordenadoras del transporte terrestre (Ley de Ordenación de los Transportes

Mecánicos por Carretera de 27 de Diciembre de 1947), ha hecho modificar radicalmente los principios básicos sobre los que descansaban uno de ellos la prioridad y defensa a ultranza del transporte por ferrocarril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Transportes, en el Pleno del Gobierno celebrado el día 28 de Enero de 1986

DISPONGO

Artículo primero El artículo 22 del Reglamento del Ordenación de los

Transportes Mecánicos por Carretera, aprobado por Decreto de 9 de Diciembre de 1949, queda redactado en la siguiente forma: «A los efectos del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera se entenderá que hay arriendo de la concesión siempre que la explotación de la misma no se lleve por gestión directa de su titular.

El material móvil afecto a la concesión deberá estar matriculado a nombre del concesionario, que asumirá en todo caso, de manera exclusiva los riesgos económicos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.

Artículo segundo

Los servicios de transporte por carretera arrendados por compañías ferroviarias a compañías de transporte por carretera, los arrendamientos de vehículos y demás estipulaciones realizadas al amparo de las facultades que a las empresas ferroviarias otorgaba el anterior párrafo 2º del art.22 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera mantendrán su vigencia por el período que se concertaron, pudiendo prorrogarse por el tiempo que dure la concesión...

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