DECRETO 40/1983, de 6 de Abril, por el que se articulan las medidas de fomento a la contratación de mujeres en paro con responsabilidades Familiares.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/1983, de 6 de Abril, por el que se articulan las medidas de fomento a la contratación de mujeres en paro con responsabilidades Familiares.

El Gobierno Vasco, en su Programa, considera como objetivo prioritario de su política la creación de empleo den tro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual, la presente disposición adopta una serie de medidas que faciliten y promuevan la consecución de dicho objetivo.

Dentro de tales medidas se contempla en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1983 una partida destinada al fomento a la contratación de mujeres en paro con responsabilidades familiares, continuando acciones ya iniciadas en 1982.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, informado favorablemente por la Comisión Económica del

Gobierno Vasco y previa deliberación y aprobación del Consejo del

Gobierno en su sesión de 6 de Abril de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1

°.

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo, concederá subvenciones a las Corporaciones, Entidades, Organizaciones o

Empresas que contraten mujeres en paro con responsabilidades familiares a tiempo parcial o a jornada completa con carácter temporal o fijo. Se entiende por mujer en paro con responsabilidades familiares a aquella que tuviese a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, y, en su caso, por adopción, y no perciba ayuda o pensión alguna, o, en caso de percibirla, ésta resulte inferior al salario mínimo interprofesional garantizado, vigente en 1983.

Artículo 2 °

Las cuantías de dichas subvenciones serán de 200.000 pesetas por puesto de trabajo creado con carácter temporal, con un mínimo de 12 meses y 400.000 pesetas para contratos de trabajo con carácter indefinido.

Igualmente podrán ser subvencionados contratos de trabajo a tiempo parcial, siendo las cuantías de dichas subvenciones de 100.000 pesetas por supuesto de trabajo creado con carácter temporal, con un mínimo de 12 meses y 200.000 pesetas para contratos de trabajo con carácter indefinido.

Artículo 3 ° 1

No podrán acogerse a los beneficios de este Decreto quienes, en los doce meses anteriores a la solicitud, hayan reducido el número de puestos de trabajo, tanto fijos como el promedio de los temporales, de...

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