DECRETO 231/1992, de 11 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales del Departamento de Industria y Energía con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1992.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 231/1992, de 11 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales del Departamento de Industria y Energía con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1992.

Las extraordinarias lluvias acaecidas el 23 de junio de 1992 han ocasionado daños importantes en la actividad productiva industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con particular incidencia en algunos de los municipios de la misma.

Este hecho ha planteado la urgente necesidad de que se adopten las medidas necesarias por parte de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco para paliar las consecuencias originadas por estas lluvias.

Por todo ello en la presente norma se articulan las medidas financieras excepcionales destinadas a la renovación de los activos productivos dañados en las industrias afectadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno en su sesión del día 11 de agosto de 1992

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto articular las ayudas excepcionales a la inversión en Activos Fijos con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, los graves daños originados con ocasión de las lluvias extraordinarias acaecidas el pasado día 28 de junio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior serán con cargo a las partidas presupuestarias del

Presupuesto Ordinario de 1992 de la sección correspondiente al

Presupuesto de Industria y Energía procederán del Presupuesto

Ordinario del Departamento de Industria y Energía.

Artículo 3 Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, que se formalicen al amparo de la presente Norma y de los Convenios suscritos para la Financiación de Inversiones Productivas.
Artículo 4 Beneficiarios. 1

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas calificadas como industriales, que acrediten la condición de afectadas por las Iluvias extraordinarias mediante certificación expedida por la Delegación Territorial de.

Industria correspondiente, tras efectuar las comprobaciones que fuesen necesarias, y siempre que cumplimenten los requisitos específicos señalados en los artículos siguientes. 2. En todo...

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