DECRETO 234/1992, de 11 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales del Departamento de Urbanismo y Vivienda con ocasión de las llu vias extraordinarias de 1992.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/1992, de 11 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales del Departamento de Urbanismo y Vivienda con ocasión de las llu vias extraordinarias de 1992.

El día 23 de junio del año en curso, las lluvias extraordinarias habidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco ocasionaron por su intensidad graves daños materiales, principalmente en el Territorio

Histórico de Gipuzkoa, en el patrimonio urbanizado y edificado que exigen la adopción por parte del Gobierno Vasco de un conjunto de medidas económicas tendentes a paliar los daños materiales ocasionados.

Mediante esta norma, y en el marco de las competencias que en materia de vivienda ha asumido esta Comunidad Autónoma se establece el sistema de ayudas económicas de aplicación en estos supuestos excepcionales.

Ante la imperiosa urgencia de comenzar las obras de rehabilitación de forma rápida y eficaz, con el fin de que las familias desalojadas puedan retornar a sus hogares y normalizar su vida a la mayor brevedad se arbitran medidas económicas que se articulan en dos grandes apartados, de un lado los daños habidos en los elementos comunes de los inmuebles así como los costes de la asistencia técnica necesaria para la subsanación de éstos y de los elementos privativos; de otro, los daños ocasionados en los elementos privativos individuales, que serán protegidos mediante la concesión de subvenciones personales privilegiadas con respecto al sistema general vigente y créditos subsidiados en función de los niveles económicos de los solicitantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de agosto de 1992, ' DISPONGO: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

Ambito de protección. 1.- Constituye el objeto del presente Decreto la concesión de ayudas en materia de vivienda, con motivo de las Iluvias extraordinarias habidas el 23 de junio de 1992 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- La concesión de las medidas financieras establecidas en el presente Decreto requerirá que las actuaciones constructivas protegidas se efectúen sobre edificios que cuenten con uso residencial.

Asimismo, dicha concesión quedará limitada a las intervenciones cuyo costo haya de repercutirse sobre la: viviendas y locales comerciales requiriéndose la obtención de licencia municipal previa, que los beneficiarios tengan la condición de propietario, usufructuario o arrendatario, con contrato sujeto a prórroga forzosa y autorización del titular, de la vivienda o local objeto de reparación, y que aquélla, en su caso, constituya su residencia habitual. 4.- Tendrán la condición de beneficiarios aquellos que, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior, hayan sido afectados por las lluvias extraordinarias, debiendo ser esta situación acreditada ante la Delegación de Urbanismo y Vivienda en los plazos previstos en el artículo 7 de este Decreto.

CAPITULO LI MEDIDAS FINANCIERAS PARA ASISTENCIA TECNICA Y Artículos 2 y 3

REPARACION DE ELEMENTOS COMUNES.

Artículo 2 Presupuesto protegible. 1.- Se entenderá por presupuesto protegible aquél que, redactado por técnico competente y aprobado por el Delegado Territorial de

Urbanismo y Vivienda, tenga por objeto la ejecución de obras de reparación de daños causados directamente por las lluvias extraordinarias, bien sea de adecuación urbanística de las unidades edificatorias, bien de adecuación estructural y/o constructiva del edificio, bien de adecuación del acabado general de los elementos comunes del edificio a los principios de la buena construcción, considerándose como protegible el coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, que vendrá determinado además de por el precio señalado en el contrato de ejecución de las obras, por el señalado en el contrato de asistencia técnica y por los demás derechos, tasas y otros precios...

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