DECRETO 58/2003, de 11 de marzo, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones acaecidas en el Territorio Histórico de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno; Hacienda y Administracion Publica; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura y Pesca;...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2003, de 11 de marzo, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones acaecidas en el Territorio Histórico de Álava.

Las recientes inundaciones acaecidas los días 4 y 5 de febrero de 2003, han provocado daños que afectan a los bienes públicos y privados y a la actividad empresarial del Territorio Histórico de Álava, con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales y de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas los días 4 y 5 de febrero de 2003 en los sectores de la industria, el comercio, los servicios, la hostelería o turismo, las explotaciones agrarias, la construcción y la vivienda en los municipios del Territorio Histórico de Álava afectados.

Artículo 2 ¿ Compatibilidad de las ayudas.
  1. ¿ Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas, sin que el valor de las concedidas en virtud del mismo pueda superar, en ningún caso, la diferencia entre la cuantía de las inversiones recogidas en el artículo 7 de esta norma y el importe de las ayudas o indemnizaciones que por los mismos conceptos pudieran concederse por otros organismos o correspondieran a la cobertura de pólizas de aseguramiento.

  2. ¿ Son compatibles entre sí las ayudas previstas en los capítulos II y III de este Decreto.

Artículo 3 ¿ Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas será la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de la presente norma y de los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la misma.

Artículo 4 ¿ Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en esta norma lo serán con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto ordinario de 2003 de las secciones correspondientes a los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo, Vivienda y Asuntos Sociales y Agricultura y Pesca.

Artículo 5 ¿ Acreditación de los daños.

La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por las referidas inundaciones se practicará de oficio por la Administración mediante la confección de los oportunos peritajes. A tal fin, en ejercicio de los principios de cooperación y coordinación del artículo 3.2 de la Ley 30/92, que presiden la actuación de las relaciones interadministrativas, podrá solicitarse información de esos daños al Consorcio de Compensación de Seguros.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

AYUDAS AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL,

AGRARIO, DE SERVICIOS

Y TURÍSTICO.

Artículo 6 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente Capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, agrarias, de prestación de servicios y de hostelería o turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que acrediten la condición de damnificadas por las inundaciones de los días cuatro y cinco de febrero de 2003 mediante certificación expedida por la correspondiente Corporación Local de los Municipios afectados.

En el caso de actividades agrarias, los beneficiarios, deberán ser agricultores a título principal conforme lo previsto en el Decreto 168/1997, de 8 de julio, debiendo estar sus explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava

Artículo 7 ¿ Inversión susceptible de ayuda.
  1. ¿ A los efectos del presente Decreto se considerarán inversiones susceptibles de ayuda:

    1. El importe de la reparación o de la adquisición de activos fijos en concepto de reposición de los dañados con ocasión de las inundaciones, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por las compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

      Adicionalmente, en su caso, las inversiones complementarias necesarias para la adecuada puesta en funcionamiento de la empresa, con un límite del 50% del importe de la reparación o adquisición de los activos.

    2. El importe de reposición de activos circulantes o stoks comerciales, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por las compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que el valor de los bienes perdidos o deteriorados supere el 5% del volumen anual de negocios de la empresa o, en el supuesto de empresas acogidas a tributación por módulos, que el importe de dichas pérdidas sea superior a 6.000 euros y, en todo caso, que las mismas se puedan acreditar fehacientemente.

  2. ¿ Los activos fijos, aunque fueran de características distintas a los dañados, que se incorporen al activo de la empresa en reposición de aquellos deberán reunir las siguientes condiciones:

    1. Que estén directamente relacionados con las actividades que constituyen el objeto social de la empresa.

    2. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

    3. Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.

    4. Que no se cedan a terceros.

    5. Que permanezcan en el activo de la empresa un mínimo de tres años.

    6. Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

  3. ¿ En todo caso, los proyectos de inversión en activos fijos o la reposición de activos circulantes deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, haberse iniciado las operaciones de contratación de los mismos con anterioridad al 31 de diciembre del presente año y ejecutarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

  4. ¿ Se considerará como precio de los activos fijos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el caso de activos circulantes, el importe de la pérdida neta tasada por el Consorcio de compensación de Seguros.

Artículo 8 ¿ Características de las operaciones de préstamo.

Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda que se formalicen al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma tendrán las siguientes características:

  1. El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión subvencionable.

  2. El plazo de amortización será de hasta 7 años, de los que sólo serán subvencionables los 5 primeros, incluyendo el período de carencia inicial que será, con carácter general, de 12 meses,.

  3. El tipo de interés máximo aplicable será el EURIBOR más 0, 35 puntos. En el caso de que la operación venga avalada por una sociedad de garantía recíproca, el tipo de interés se reducirá en 0,25 puntos.

Artículo 9 ¿ Características de las ayudas.
  1. ¿ El tipo de bonificación, con carácter general, será de 3 puntos porcentuales sobre el tipo de interés aplicable a las operaciones formalizadas al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma.

    En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una S.G.R. se incrementará un 0,25 % la ayuda antes citada.

  2. ¿ El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente y ésta la aplicará íntegramente a la reducción del capital vivo del préstamo. El importe de la subvención será calculado de tal modo que el coste efectivo de la operación sea el mismo que el obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para ello se utilizará una tasa de actualización del 3.20%

CAPITULO III Artículos 10 a 13

AYUDAS AL SECTOR DE VIVIENDA Y

CONSTRUCCIÓN

Artículo 10 ¿ Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente capítulo...

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