DECRETO 235/1992, de 11 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo con ocasión de las Iluvias extraordinarias de 1992.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235/1992, de 11 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo con ocasión de las Iluvias extraordinarias de 1992.

Las recientes lluvias del 23 de junio de 1992, sus consecuencias y secuelas han ocasionado un grave problema en el conjunto de la actividad productiva de la Comunidad Autónoma, con particular incidencia en algunos municipios.

Ello ha planteado la necesidad de adoptar, de forma coordinada, las medidas necesarias para paliar las consecuencias de los daños.

Por todo ello, se articulan a través de la presente norma un conjunto de medidas de carácter subvencionador, en un caso directo y en otro en forma de bonificación de tipos de interés, con el fin de renovar el aparato productivo dañado y los establecimientos comerciales y de hostelería dañados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y

Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 11 de agosto de 1992,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSlCIONES GENERALES

Artículo 1 Al objeto de paliar, en la medida de lo posible, los graves daños originados por el siniestro del día 23 de junio último, procede, a través del presente Decreto, establecer una serie de ayudas en la forma que se establece en los artículos siguientes y dirigidas específicamente a los sectores que se mencionan.
Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del articulo anterior lo serán con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto ordinario de 1992 de la sección correspondiente al

Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

Artículo 3 Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente

Decreto, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas, calificadas como comerciantes o industriales hosteleros radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, damnificadas por las lluvias del día 23 de junio de 1992.

Artículo 4 El plazo para acogerse a las ayudas establecidas en el presente Decreto finalizará el día 30 de septiembre de 1992.
Artículo 5 El importe de las ayudas establecidas en la Sección 1 del Capítulo II del presente Decreto deberá necesariamente destinarse al reemplazo o sustitución de los activos fijos afectados.
CAPITULO II SECCION I SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES Artículos 6 a 14
Artículo 6 Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR