DECRETO 41/1983, de 6 de Abril, por el que se articulan las medidas de fomento a la contratación de jóvenes sin experiencia profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/1983, de 6 de Abril, por el que se articulan las medidas de fomento a la contratación de jóvenes sin experiencia profesional.

Uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno Vasco se centra en el desarrollo de todos los medios disponibles para luchar contra el más greve problema con que se encuentra hoy nuestra sociedad: el desempleo sin perjuicio de la escasa entidad de las transferencias en la materia.

Dentro de tales medidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma para 1983, se establece un programa de fomento a la contratación de jóvenes, continuando acciones ya iniciadas en 1982.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, informado favorablemente por la

Comisión Económica y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del día 6 de Abril de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 °

El Gobierno, a través del Departamento de Trabajo, concederá subvenciones a las Corporaciones, Entidades, Organismos o Empresas que contraten durante 1983 a jóvenes en busca de su primer empleo, o aquellos que, poseyendo una titulación carezcan de experiencia en trabajos propios de su cualificación profesional.

Artículo 2 °

La cuantía de dichas subvenciones será la que para cada supuesto se contempla en los apartados siguientes: 1. Cada contratación de un joven demandante de primer empleo será subvencionada con un mínimo de 100.000 ptas. y un máximo de 400.000-ptas., atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario ofrecido por la entidad contratante, la evolución de su plantilla, el territorio en que está enclavada y las condiciones de su contratación. A estos efectos, el Departamento de

Trabajo podrá establecer convenios con Empresas o Asociaciones

Empresariales en las que pueda concretarse la cuantía de cada subvención, en razón de la especial incidencia del paro o interés prioritario que se aprecie, o bien cuando el incremento porcentual de la plantiIla o el volumen de creación de empleo que se produzca sea suficientemente importante, debiendo cumplirse en todos los contratos que se realicen los requisitos de este Decreto. 2. Se concederá una subvención de 400.000 ptas. por cada contratación en la modalidad de prácticas de un joven titulado sin experiencia, siempre que las tareas que se le asignen sean consustanciales con su cualificación profesional. 3. La prórroga por tiempo indefinido de contratos temporales de al menos 12 meses, será también subvencionada con 100.000 ptas., siempre que el contratado hubiere reunido la condición de joven demandante de primer empleo o de titulación sin experiencia, que se definen en el artículo 3.° de este Decreto, en el momento en que se realizó la contratación. En estas mismas condiciones y por la misma cuantía, se subvencionará la prórroga de contratos temporales inferiores a un año que hayan sido efectuados con posterioridad al 1 de Enero de 1983, siempre que dicha prórroga no sea inferior a 12 meses a contar desde el momento de la extinción del mencionado contrato temporal. 4. En ningún caso la cuantía de la subvención excederá del 50% de la retribución bruta anual que...

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