DECRETO 230/1985, de 16 de julio, por el que se articulan las medidas de fomento de la Formación Cooperativa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/1985, de 16 de julio, por el que se articulan las medidas de fomento de la Formación Cooperativa.

De las normas programáticas que informan la actividad de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contenidas en el Programa de

Gobierno de 1984-1988, se extrae la consideración fundamental de que las sociedades cooperativas han tenido y tienen gran importancia en

Euskadi, por lo que el Gobierno Vasco les prestará una atención y apoyo preferente.

Por otra parte el artículo 66 de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, establece que: «Los poderes públicos de la

Comunidad Autónoma del País Vasco asumen como función de interés social, la promoción, estímulo y desarrollo de las Cooperativas».

Entre las medidas de fomento cooperativo que al Gobierno Vasco competen, ocupa un lugar fundamental la formación en las técnicas y principios de la cooperación, competencia asumida por la Cornunidad

Autónoma del País Vasco por Real Decreto 2009/1981, de 24 de Julio, por el que se transfieren las funciones hasta entonces ejercidas por el Instituto Nacional de Formación Cooperativa. Resultando oportuno configurar las actividades de formación cooperativa en una doble vía consistente en organizar directamente actividades de dicha naturaleza a traves del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del

Gobierno Vasco así como financiar a través de los presupuestos de dicho Departamento las actividades que se organicen por Entidades no integradas en la Administración Pública. En su virtud y a propuesta del Consejero Tieular del Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social, informado favorablemente por la Comisión Económica del Gobierno Vasco, asi como por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de Julio de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1 El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad...

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