DECRETO 84/1986 de 25 de Marzo por el que se articulan las medidas de fomento de la Formación Cooperativa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 84/1986 de 25 de Marzo por el que se articulan las medidas de fomento de la Formación Cooperativa.
De las normas programáticas que informan la actividad de gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contenidas en cl Programa de
Gobierno de 1984-1988, se extrae la consideración fundamental de que las sociedades cooperativas han tenido y tienen gran importancia en
Euskadi, por lo que el Gobierno Vasco les prestará una atención y apoyo preferente
Por otra parte el artículo fió de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, establece que «Los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco asumen como función de inferís social, la promoción, estímulo y desarrollo de las Cooperativas»
Entre las medidas de Fomento cooperativo que al Gobierno Vasco competen, ocupa un lugar fundamental la formación en las técnicas y principios de la cooperación competencia asumida por la Comunidad
Autónoma del País Vasco por Real Decreto 2009/ 1981, de 24 de tulio, por el que se transfieren las funciones hasta entonces ejercidas por el Instituto Nacional de Formación Cooperativa. Resultando oportuno configurar las actividades de formación cooperativa en una doble vio consistente en organizar directamente actividades de dicha naturaleza a través del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del
Gobierno Vasco, así como financiar a través de los presupuestos de dicho Departamento las actividades que se organicen por otras
Entidades Públicas o Privadas. En su virtud y a propuesta del
Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad
Social, informado favorablemente por la Comisión Económica del
Gobierno Vasco así como por el Consejo Superior de Cooperativas de
Euskadi y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de Marzo de 1986,
DISPONGO: artículo 1.- El Gobierno Vasco, a través del Departamento de trabajo, Sanidad y Seguridad Social, concederá subvenciones a aquellas Entidades o Instituciones cualquiera que sea su personalidad jurídica, de carácter docente o no, que realicen actividades formativas...
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