DECRETO 150/ 1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de fomento del Autoempleo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 150/ 1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de fomento del Autoempleo.
La situación actual de la relación oferta/demanda de empleo en la
Comunidad Autónoma del País Vasco obliga a ofrecer nuevas oportunidades con el fin de que colectivos de desempleados puedan incorporarse al mercado de trabajo, los cuales figurando inscritos como demandantes de empleo no han visto satisfechas sus pretensiones de trabajar por cuenta ajena.
Dentro del objetivo básico del Gobierno, y prioritario del mismo, de luchar contra la grave crisis de empleo que está sufriendo la
Comunidad Autónoma del País Vasco, se enmarca este Programa de actuación por el se trata de fomentar acciones que posibiliten a los desempleados, que dominando un oficio o especialidad y con conocimiento del sector económico y del ámbito de actuación de su futura profesión, se encuentran imposibilitados de iniciar su andadura y actividad profesional por falta de recursos financieros para ponerla en marcha. Esta medida coyuntural se enmarca dentro de los Programas de Promoción de Empleo a través de actuaciones específicas que, ineludiblemente, hay que abordar ante la actual situación que atraviesa Euskadi.
En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de
Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud de informe del Consejo de Relaciones Laborales e informado favorablemente por la Comisión
Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 21 de Junio de 1988.
DISPONGO: CAPITULO I: AUTOEMPLEO
El Gobierno Vasco a través del Departamento de Trabajo y.
Seguridad Social. podrá conceder subvenciones a los trabajadores en desempleo que, domiciliados en la Comunidad Autónoma, deseen establecerse como autónomos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que presenten un proyecto individual y viable de actividad económica, que implique la creación de su propio puesto de trabajo, y que no suponga la incorporación a una actividad en funcionamiento. b) Que estén inscritos en la Oficina de Empleo de la Comunidad
Autónoma, al menos durante los...
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