DECRETO 85/1989, de 4 de Abril, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1989, de 4 de Abril, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

La tasa de desempleo existente en nuestra Comunidad Autónoma está incidiendo de forma especifica en la falta de oportunidades de empleo para colectivos que, como los jóvenes demandantes de primer empleo y sin experiencia profesional, desempleados de larga duración, mujeres con responsabilidades familiares, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, entre otros sectores específicos de población, se ven abocados y tienen sumas dificultades para acceder a un puesto de trabajo. Esta situación, objetivamente constatada, hace necesario incidir en estos sectores a través de acciones especificas que contribuyan a su incorporación al mercado laboral y posibilite la continuidad en la estabilidad en el empleo, primándose de forma sustancial la contratación laboral por tiempo indefinido de las personas integradas en los colectivos de alto riesgo ya citados, todo ello de acuerdo con el objetivo básico y prioritario del Gobierno Vasco de luchar contra la grave crisis de empleo que está sufriendo la Comunidad Autónoma del País Vasco y que obliga a establecer acciones coyunturales que ineludiblemente hay que abordar también en el presente ejercicio de 1989, ante la actual situación por la que atraviesa Euskadi.

Así mismo, el Consejo de las Regiones de Europa, mediante la Carta del «Tour de Europa de Jóvenes» ofrece a los desempleados de 18 a 30 años una priemra experiencia laboral. o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores entre

Empresas de las Regiones firmantes de la Carta, que posibilitarán, entre otros objetivos, el acercamiento entre Empresas, el conocimiento de nuevas oportunidades de negocio y el perfeccionamiento de otra Iengua. La continuación de este programa durante el presente ejercicio pretende su consolidación por consiguiente de los objetivos mencionados.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social. previa solicitud informe al Consejo de Relaciones Laborales, informado favorablemente por la Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de Abril de 1989

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1989, para promover la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de desempleo con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas:

  1. Ayudas a la contratación dc jóvenes demandantes de primer empleo. 2. Ayudas para la contratación en prácticas de jóvenes titulados. 3. Ayudas a la contratación de desempleados de larga duración. 4. Ayudas para la incorporación al mercado laboral de mujeres con responsabilidades familiares. 5. Ayudas al contratación de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. 6. Ayudas para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena. 7. «Tour de Europa de Jóvenes».

TITULO I Artículos 2 a 30
CAPITULO I JOVENES DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO Artículos 2 a 5.1
Articulo 2 Podran ser beneficiarias de las ayudas del presente capitulo aquellas organizaciones o empresas privadas que contraten a jóvenes demandantes de primer empleo.
Artículo 3 A los efectos de esta disposición se entenderá por jóvenes demandantes de primer empleo, a aquellas personas menores de 30 años, que figuren inscritas como desempleadas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que con anterioridad no hayan realizado actividad laboral o profesional, como trabajadores por cuenta ajena, en tiempo superior a seis meses.
Artículo 4 Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este capítulo los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, que tengan una duración mínima de 12 meses continuados y sean a jornada completa.
Artículo 5.- 1

La contratación por tiempo indefinido de un joven demandante de primer empleo, podrá ser subvencionada hasta un máximo de 1.000.000. de pesetas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario ofrecido por la entidad contratante, la evolución de su plantilla y las condiciones de la contratación, no pudiendo exceder en ningún caso del 60% de la retribución anual bruta, que se asigne al contratado. 2. La contratación temporal dc un joven demandante de primer empleo, podrá ser subvencionada hasta un máximo de 600.000.- pesetas, atendiendo a las cireunstancias previstas en el párrafo anterior, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% de la retribución anual bruta que se asigne al contratado. 3. La prórroga indefinida de contratos temporales podrá ser subvencionada con 250.000.- pesetas, siempre que el contratado en el momento en que se celebró la contratación temporal, hubiese reunido los requisitos de demandante de primer empleo, y la Entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

CAPITULO II JOVENES TITULADOS EN PRACTICAS Artículos 6 a 9.1
Artículo 6 Podrán ser beneficiarias de las ayudas del presente capitulo, aquellas organizaciones o empresas privadas, que contraten en prácticas a jóvenes titulados, que carezcan de experiencia en trabajos propios de su cualificación profesional.
Artículo 7

A los efectos de esta disposición, se entenderá por jóvenes titulados sin experiencia profesional, a aquellas personas que estando en posesión de un título académico, expedido por un Centro Oficial o reconocido, figuren inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y no hayan realizado con anterioridad trabajos por cuenta ajena acordes con su cualificación por tiempo superior a 6 meses.

Las titulaciones académicas aptas para el acceso a los beneficios de este

Programa, serán las provenientes de titulación superior o de grado medio, no habiéndo debido trascurrir más de 4 años desde la finalización de los estudios, que dieron lugar al correspondiente título, descontándose, en su caso, el periodo en el que se haya prestado el Servicio Militar a Civil sustitutorio.

También podrán ser consideradas aptas para el acceso a los beneficios de este

Capítulo, las titulaciones emitidas por la Dirección de Formación del

Departamento de Trabajo y Seguridad Social, relativas a cursos de especialización auspiciados por el propio Departamento, y en las que expresamente conste dicha posibilidad.

Artículo 8 Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este capitulo las contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, que tengan una duración mínima de 12 meses continuados y sean a jornada laboral completa.

En todo caso, dichos contratos, deberán suponer la efectiva adecuación entre los trabajos a desarrollar por el contratado y la titulación que ostenta, así como la asignación de un puesto de trabajo acorde con su cualificación profesional y el grupo de tarifa de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 9.- 1 La contratación de un titulado en prácticas, podrá ser subvencionada hasta un máximo de 600.000: pesetas atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario ofrecido por la entidad contratante. la evolución de su plantilla y las condiciones de la contratación, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% de la retribución anual bruta que se asigne al contratado. 2

La prórroga indefinida de contratos temporales podrá ser subvencionada con 150.000: pesetas, siempre que el contratado hubiese reunido la condición de titulado sin experiencia pjrofesional, en el momento en que se celebró la contratación temporal, y la Entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

CAPITULO III DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION Artículos 10 a 14
Artículo 10 Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, aquellas organizaciones o empresas privadas que contraten a desempleados do larga duración.

A las efectos del presente Capítulo, se entenderá por desempleados de larga duración aquellas personas que lleven como mínimo 12 mesas continuados inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, y tengan agotadas las prestaciones de nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR