DECRETO 47/1990, de 20 de Febrero, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/1990, de 20 de Febrero, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

La tasa de desempleo existente en nuestra Comunidad Autónoma está incidiendo de forma específica en la falta de oportunidades de empleo para colectivos que, como los jóvenes demandantes de primer empleo y sin experiencia profesional, desempleados de larga duración, mujeres con responsabilidades familiares, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, entre otros sectores específicos de población, se ven abocados y tienen sumas dificultades para acceder a un puesto de trabajo. Esta situación, objetivamente constatada, hace necesario incidir en estos sectores a través de acciones específicas que contribuyan a su incorporación al mercado laboral y posibilite la continuidad en la estabilidad en el empleo, primándose de forma sustancial la contratación laboral por tiempo indefinido de las personas integradas en los colectivos de alto riesgo ya citados, todo ello de acuerdo con el objetivo básico y prioritario del Gobierno

Vasco de luchar contra la grave crisis de empleo que está sufriendo la Comunidad Autónoma del País Vasco y que obliga a establecer acciones coyunturales que ineludiblemente hay que abordar también en el presente ejercicio de 1990, ante la actual situación por la que atraviesa Euskadi.

Así mismo, el Consejo de las Regiones de Europa, mediante la Carta del «Tour de Europa de Jóvenes», ofrece a los desempleados de 18 a 30 años una primera experiencia laboral, o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores entre

Empresas de las Regiones firmantes de la Carta, que posibilitarán, entre otros objetivos, el acercamiento entre Empresas, el conocimiento de nuevas oportunidades de negocio y el perfeccionamiento de otra lengua. La continuación de este programa durante el presente ejercicio pretende su consolidación por consiguiente de los objetivos mencionados.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, habiendo solicitado informe al Consejo de Relaciones

Laborales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Febrero de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del

Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1990, para promover la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de desempleo con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas: 1.- Ayudas a la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo. 2.- Ayudas para la contratación en prácticas de jóvenes titulados. 3.- Ayudas a la contratación de desempleados de larga duración. 4.- Ayuda a la contratación de los beneficiarios de las ayudas establecidas en los Decretos 39/1989, de 28 de febrero, prorrogado por Decreto 277/1989, de 29 de diciembre, sobre ingreso mínimo familiar, y Decreto 64/1989, de 21 de marzo por el que se regulan las ayudas económicas a Situaciones de Emergencia Social. 5.- Ayudas para la incorporación al mercado laboral de mujeres con responsabilidades familiares: 6.- Ayudas a la contratación de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales . 7.- Ayudas para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena. 8.- «Tour de Europa de jóvenes». TITULO I CAPITULO I:

JOVENES DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO

Artículo 2 Podrán ser beneficiarias de las ayudas del presente Capítulo aquellas organizaciones o empresas privadas que contraten a jóvenes demandantes de primer empleo.
Artículo 3 A los efectos de esta disposición, se entenderá por jóvenes demandantes de primer empleo, a aquellas personas menores de 30 años, que figuren inscritas como desempleadas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, y que con anterioridad no hayan realizado actividad laboral o profesional, como trabajadores por cuenta ajena, en tiempo superior a seis meses.

Artículo 4 Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este capítulo, los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, y sean a jornada completa.

Quedan exceptuadas las contrataciones de duración determinada celebradas al amparo de lo previsto en el párrafo 1.º del artículo 15 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.- 1

La contratación por tiempo indefinido de un joven demandante de primer empleo, podrá ser subvencionada hasta un máximo de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000,- Pts.), atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario ofrecido por la entidad contratante, la evolución de su plantilla y las condiciones de la contratación, no pudiendo exceder en ningún caso del 60% de la retribución anual bruta, que se asigne al contratado. 2. La contratación temporal de un joven demandante de primer empleo, podrá ser subvencionada hasta un máximo de trescientas mil pesetas (300.000 PTA), que podrán ser complementadas hasta un millón de pesetas (1.000.000 PTA) en los supuestos de que esta primera contratación sea prorrogada indefinidamente. El plazo para la materialización de la prórroga indefinida del contrato y la presentación de la solicitud de subvención finalizará el 15 de.

Diciembre de 1990, sin que hayan transcurrido más de 3 meses desde la fecha en que el contrato fue prorrogado.

La cuantía de la subvención será fijada atendiendo a las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% de la retribución anual bruta que se asigne al contratado. 3. La prórroga indefinida de contratos temporales no incluidos en el apartado precedente podrá ser subvencionada con doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 PTA), siempre que el contratado en el momento en que se celebró la contratación temporal, hubiese reunido los requisitos de demandante de primer empleo, y la Entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

CAPITULO II Artículos 6 a 9.1

JOVENES TITULADOS EN PRACTICAS

Artículo 6 Podrán ser beneficiarías de las ayudas del presente

Capítulo, aquellas organizaciones o empresas privadas, que contraten en prácticas a jóvenes titulados, que carezcan de experiencia en trabajos propios de su cualificación profesional.

Artículo 7 A los efectos de esta disposición, se entenderá por jóvenes titulados sin experiencia profesional, a aquellas personas que estando en posesión de un título académico, expedido por un

Centro Oficial o reconocido, figuren inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del

Pais Vasco, y no hayan realizado con anterioridad trabajos por cuenta ajena acordes con su cualificación por tiempo superior a 6 meses.

Las titulaciones académicas aptas para el acceso a los beneficios de este Programa, serán las provenientes de titulación superior o de grado medio, no habiendo debido transcurrir más de 4 años desde la finalización de los estudios, que dieron lugar al correspondiente título, descontándose, en su caso, el período en el que se haya prestado el Servicio Militar o Civil sustitutorio.

También podrán ser consideradas aptas para el acceso a los beneficios de este Capítulo, las titulaciones emitidas por la Dirección de

Formación del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, relativas a cursos de especialización auspiciados por el propio Departamento, y en las que expresamente conste dicha posibilidad.

Artículo 8 Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este

Capítulo los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, que tengan una duración mínima de 18 meses continuados y sean a jornada laboral completa. En todo caso, dichos contratos, deberán suponer la efectiva adecuación entre los trabajos a desarrollar por el contratado y la titulación que ostenta, así como la asignación de un puesto de trabajo acorde con su cualificación profesional y el grupo de tarifa de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 9.- 1 La contratación de un titulado en prácticas, podrá ser subvencionada hasta un máximo de seiscientas mil pesetas (600.000

PTA), atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario ofrecido por la entidad contratante, la evolución de su plantilla y las condiciones de la contratación, no pudiendo exceder en ningún caso del 50%, de la retribución anual bruta que se asigne al contratado. 2.- La prórroga indefinida de contratos temporales podrá ser subvencionada con doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 PTA), siempre que el contratado hubiese reunido la condición de titulado...

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