DECRETO 74/1990 de 27 de Marzo, por el que se articulan medidas de apoyo al Sector de Transporte Público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1990 de 27 de Marzo, por el que se articulan medidas de apoyo al Sector de Transporte Público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El futuro próximo y lejano del transporte de mercancias en Euskadi está marcado por dos hechos de gran transcendencia para este sector de actividad económica: la incorporación de España a la C.E.E. y la aprobación de la Ley de 30 de Julio de 1987 de Ordenación de los

Transportes Terrestres.

Especial transcedencia está teniendo la integración española en la

C.E.E., por producirse en un momento de aceleración de la politica comunitaria de transportes. La efectiva realización de la libertad de circulación de mercancias, personas y servicios en la Europa de 1992 va a requerir la existencia de un sistema homogéneo de transportes en los paises de la C.E.E. ya que si las condiciones de concurrencia son discriminatorias, la libre circulación quedará gravernente obstaculizada.

La prestación de servicios de transporte de carácter nacional por parte de transportistas no residentes afectará gravemente a esa gran mayoría de pequeños transportistas vascos que prestan sus servicios exclusivamente en el transporte nacional y que se verían sometidos a una competencia notablemente más cualificada por parte de otros operadores europeos, especialmente en áreas de gestión comercial. La circunstancia de ser fronteriza nuestra Comunidad, acrecienta la afección a nuestro sector de este fenómeno.

Frente a esta situación nos encontramos con un dimensionamiento de las empresas inadecuado, falta de formación del personal, dificultades de acceso a la información, inexistencia de redes comerciales convenientemente organizadas, etc.

La atomización del sector transporte por carretera en Euskadi es enorme: de un total dé 8.774 empresas de transporte de mercancías existentes en 1988 en la Comunidad, 6.115 tienen una dimensión de un único camión y sólo 323 tienen más de 5 camiones.

Ante esta situación, el Gobierno Vasco cree que la viabilidad de la empresa de transportes en Euskadi pasa por la reducción de los costes, a través de la creación de economías de escala, y por la elevación de la capacidad de gestión de los transportistas.

Está generalmente aceptado que las únicas economías de escala existentes en la oferta de transporte son las siguientes: - Economías de mercado, originadas por la comercialización de los servicios de transporte. - Economías tecnológicas, asociadas al vehículo de transporte. - Economías de producción, asociadas al tamaño de la empresa.

La capacidad de gestión debe introducirse en los transportistas vascos por una doble vía: incrementar la formación integral de nuestros transportistas y po tenciar ordenadamente el agrupamiento de los autopatronos o pequeños transportistas en torno a entidades de mayor capacidad de gestión, como son las cooperativas, las empresas de gran dimensión o las agencias comercializadoras.

El presente Decreto prevé una serie de medidas con la finalidad de ayudar a la empresa de transporte a crear las economías aludidas anteriormente y elevar la capacidad de gestión. Las medidas propuestas son dos: - Subvención para la realización de estudios de viabilidad por empresas especializadas homologadas por el Departamento de

Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. - Subvención para la adquisición de activos fijos materiales en aquellos supuestos cuya víabilidad económica haya sido confirmada.

Las ayudas reguladas por este Decreto pretenden apoyar a nuestro sector transportes ante el desafío de la liberalización en 1992, ayudando a corregir a través de aquellas, las diferencias existentes entre los precios medios de adquisicíón de los activos fijos materiales en los países de la C.E.E. y los existentes en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, siguiendo su idéntico criterio con respecto al coste de la financiación externa (préstamo o arrendamiento financiero) con destino a inversiones en activos fijos materiales. .

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de Marzo de 1990,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l.- Es objeto del presente Decreto la definición del régimen de ayudas económico financiero al Sector de Transporte Público para el año 1990 a través de dos ejes fundamentalmente:

  1. Ayudas destinadas a la realización de estudios de viabilidad, reducción de costes de constitución y gerencia de sociedades fusionadas y adquisición de equipos para procesos de información. b) Ayudas para la adquisición de activos fijos materiales.

Artículo 2 Beneficiarios: 1

Podrán acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto:

A)- Las pequeñas y medianas empresas de transporte público de mercancías y viajeros que sean titulares, con una antigüedad mínima de un año, de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos de más de 10 toneladas de Peso Máximo Autorizado ó de viajeros para vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que localicen los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de dicha Comunidad.

En el supuesto de constitución de sociedades se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

A los efectos del presente Decreto, se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas que, cualquiera que sea su forma jurídica, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que sus recursos propios sean inferiores a 750.000.000.- ptas y no participen, ni estén participadas en más de un 50%, en y por empresas con recursos propios superíores a 750.000.000.- ptas. b) Que su plantilla media anual sea inferior a 400 personas.

B)- Las Cooperativas de Transportistas y las de Trabajo Asociado con domicilio en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco que sean titulares ellas o sus socios, con una antigüedad mínima de 1 año de autorizaciones de transporte público de mercancias para vehículos de más de 10 toneladas de P.M.A. u de viajeros de más de 9 plazas incluido el conductor. y que localicen los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de dicha Comunidad.

En el supuesto de constitución de cooperativas se entenderá acreditada la antigüedad mínima de 1 año si todos los socios justifican dicha antigüedad. 2. Los beneficiarios que accedan a las ayudas previstas en el presente Decreto deberán mantener su domicilio social y fiscal en la

Comunidad Autónoma del País Vasco al menos durante PI periodo; en que deban hacerse efectivos los pagos según el reconocimiento de las obligaciones a que se alude en el artículo 25, hecho que deberá justificarse anualmente.

Se entenderá por domicilio social, áquel que conste en los estatutos en caso de persona jurídica, o áquel que figure en el D.N.I. en el supuesto de personas físicas.

Artículo 3 Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el presente Decreto procederán de las correspondientes partidas que al efecto se establecen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Subvenciones no reintegrables. b) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero que las entidades financieras operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de colaboración que se suscriba entre las mismas y el Gobierno Vasco.

CAPITULO 11 Artículos 5 a 16

AYUDAS MEDIANTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR