DECRETO 374/1991 de 18 de Junio, por el que se articulan medidas de apoyo al Sector de Transporte Público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 374/1991 de 18 de Junio, por el que se articulan medidas de apoyo al Sector de Transporte Público.

EXPOSICION DE MOTIVOS Transcurridos dos ejercicios desde la promulgación del primer programa de Apoyo al Sector de Transporte

Público, ha quedado patente que las circunstancias que en su momento determinaron la publicación del citado programa de Apoyo siguen vigentes.

Así nos encontramos que ante la inminente libertad de circulación de mercancías, personas y servicios dentro del marco de la CEE, las empresas de transporte radicadas en Euskadi, poseen un dimensionamiento inadecuado, falta de formación del personal, dificultades de acceso a la información, inexistencia de redes comerciales convenientemente organizadas, etc.

El presente Decreto prevé una serie de medidas con la finalidad de ayudar a la empresa de transporte a eliminar en lo posible las carencias anteriormente citadas. Las medidas propuestas son dos: a) Subvención no reintegrable para la realización de estudios de viabilidad, gastos de constitución y gerencia de nuevas sociedades, adquisición de equipos para procesos de información y adquisición de activos fijos materiales para las empresas fusionadas. b) Subvención para la adquisición de activos fijos materiales en aquellos supuestos cuya viabilidad económica haya sido confirmada.

Las ayudas reguladas por este Decreto pretenden apoyar a. nuestro sector transportes ante el desafío de la liberalización en 1992, ayudando a corregir a través de aquellas, las diferencias existentes entre los precios medios de adquisición de los activos fijos materiales en los países de la C.E.E. y los existentes en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, siguiendo su idéntico criterio con respecto al coste de la financiación externa (préstamo o arrendamiento financiero) con destino a inversiones en activos fijos materiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras

Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de Junio de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto la definición del régimen de ayudas económico-financiero al Sector de Transporte Público para el año 1991 a través de dos ejes fundamentalmente: a) Ayudas destinadas a la realización de estudios de viabilidad, reducción de costes de constitución y gerencia de sociedades fusionadas, adquisición de equipos para procesos de información y reducción del coste de adquisición de inversiones en activos fijos materiales para las empresas fusionadas. b) Ayudas para la adquisición de activos fijos materiales.

Artículo 2.- 1

Podrán acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto: a) Las pequeñas y medianas empresas de transporte público de mercancías y viajeros que sean titulares, con una antigüedad mínima de un año, de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos de más de 10 toneladas de Peso Máximo Autorizado o de viajeros para vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y que localicen los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de dicha Comunidad.

En el supuesto de constitución de sociedades se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

A los efectos del presente Decreto, se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas que, cualquiera que sea su forma jurídica, cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1) Que sus recursos propios sean inferiores a 1.000.000.000 PTA y no participen, ni estén participadas en más de un 50%, en y por empresas con recursos propios superiores a 1.000.000.000 PTA. 2) Que su plantilla media anual sea inferior a 500 personas. b) Las Sociedades Anónimas Laborales, las Cooperativas de

Transportistas y las de Trabajo Asociado con domicilio en la

Comunidad Autónoma del Pais Vasco que sean titulares ellas o sus socios, con una antigüedad minima de 1 año de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos de más de 10 toneladas de P.M.A. o de viajeros de más de 9 plazas incluido el conductor, y que localicen los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de dicha Comunidad.

En los supuestos contemplados en el punto anterior se entenderá acreditada la antigüedad mínima de 1 año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

A los efectos del presente Decreto, lo dispuesto para las

Cooperativas de Transportistas será aplicable a las Sociedades de Comercialización. 2. Los beneficiarios que accedan a las ayudas previstas en el presente Decreto deberán mantener su domicilio social y fiscal en la

Comunidad Autónoma del País Vasco al menos durante el período en que deban hacerse efectivos los pagos según el reconocimiento de las obligaciones a que se alude en el artículo 29, hecho que deberá justificarse anualmente.

Se entenderá por domicilio social, aquél que conste en los estatutos en caso de persona jurídica, o aquél que figuré en el D.N.l. en el supuesto de personas físicas.

Artículo 3 Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el presente Decreto procederán de las correspondientes partidas que al efecto se establecen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Artículo 4

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Subvenciones no reintegrables. b) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero que las entidades financieras operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de colaboración que se suscriba entre las mismas y el Gobierno Vasco.

CAPITULO II.- AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES Artículos 5 a 27.1
SECCION I AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES PARA LA Artículos 5 a 8

REALIZACION DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD

Artículo 5 Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente

Sección los beneficiarios previstos en el articulo 2 que contraten con una entidad especializada en promoción y gestión empresarial homologada por el Departamento de Transportes y Obras Públicas la realización de un estudio que contemple alguno de los siguientes campos: a) Estudios que tengan por objeto la racionalización y mejora de la gestión, la productividad y comercialización empresarial. b) Estudios que tengan por objeto analizar la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresas. c) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transporte ya sea a través de: - Constitución de cooperativas de transportistas. - Fusiones de cooperativas de transportistas. - Adhesiones de autopatronos a sociedades o cooperativas de trabajo asociado o de transportistas ya constituidos. d) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transporte ya sea a través de: - Constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado. - Fusiones de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado ya constituídas. e) Estudios destinados a cooperativas de transportistas que tengan por objeto analizar la viabilidad de transformación en sociedad mercantil o cooperativa de trabajo asociado.

Artículo 6 La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en el articulo 5 se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del

Director de Transportes del Departamento de Transportes y Obras

Públicas del Gobierno Vasco.

Las condiciones que deberán reunirse por dichas entidades son las siguientes: a)...

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