DECRETO 150/1992, de 2 de junio, por el que se articulan lee medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/1992, de 2 de junio, por el que se articulan lee medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Cualquier política de empleo que se pretenda abordar en estos momentos en Euskadi sea cual fuere la Administración que la emprenda, tiene que partir del análisis de algunos paradigmas básicos, que perfilan la realidad actual del mercado de trabajo y de las cualificaciones. Por un lado, el crecimiento en los últimos mesen del desempleo y la amenaza de unos cuantos miles de puestos más por el efecto de la crisis industrial. Por otro, los efectos de la entrada en vigor del Mercado Interior Europeo y su repercusión en la competitividad de las empresas vascas. En otro orden de cosas, la «Revolución de la Información· que traerá consigo un proceso permanente de cambios en los conocimientos y por tanto la necesidad de actualización continua de los recursos humanos de las empresas. Y por último, la «Cultura de la Calidad» como factor de competitividad, lo que implica la calidad total de la empresa incluídos sus recursos humanos.

La formación tiene encomendado un papel clave hoy en día. Sin embargo, la cultura de la formación es todavía débil, tanto en lo referido a su estructura, como en su utilización. Hace falta una mejor valoración de la demanda y una política más amplia de sostenimiento de la oferta.

Con la coordinación de los recursos financieros existentes se debe afrontar urgentemente, junto con recursos cientificos y profesionales adecuados, el reto de la investigación sobre los empleos y la cualificaciones, la formación de los formadores y las nuevas tecnologías del aprendizaje.

La presente norma tiene por objeto dar continuidad a lea medidas de

Estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje

Profesional iniciadas en el año 1988, como planea estructurales de la

Política de Empleo, cuyos objetivos básicos dentro de un Plan coherente, serían los siguientes

Analizar la situación actual y las perspectivas de futuro de la actividad socioeconómica de Euskadi en el ámbito del empleo y las cualificaciones. Esto supone aproximarse al conocimiento de los efectos del cambio ocupacional, loa niveles de formación inicial de la población activa, el impacto tecnológico y la necesidad de recualificación profesional con el fin de evaluar adecuadamente los déficits existentes en la materia, así como el alcance y limitaciones de loa programas formativos en curso.

Atajar el proceso de dualización del mercado de trabajo, acercando a todos, sin diferencias, las oportunidades de empleo existentes Ea decir, haciendo ocupables a aquellos que se encuentren disponibles para el empleo por medio de la formación, la experiencia profesional y la motivación, información y orientación laboral.

Atender al personal de aquellas empresas en dificultades cuya importancia sectorial, económica o social en su entorno se justifique, con el fin de, por un lado, restablecer la dimensión óptima y disponibilidad de la plantilla de la empresa y por otro, formar, reciclar y reorientar profesionalmente al personal excedente.

Dar cobertura a las necesidades de formación que tienen las empresas fruto de su respuesta a los retos que el mercado plantea y de loa cambios internos producidos en la organización y gestión, en los procesos de producción, en las tecnologías de implantación, en el uso de nuevos materiales, en la diversificación de sus productos, en el control de calidad, en la apertura de nuevos mercados, etc, con el fin de contribuir a su mayor competitividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, habiéndose solicitado informe del Consejo de Relaciones

Laborales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de junio de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1902 para promover el reciclaje, reprofesionalización y la formación ocupacional continua de la población activa de la

Comunidad Autónoma, mediante el desarrollo de las siguientes Iíneas de puntuación: 1: Elaboración de los planes de reciclaje y formación ocupacional continua en el ámbito sectorial y empresarial. 2.- Apoyo a las actividades formativas de reciclaje realizadas por empresas o grupos de empresas. 8: Programas de actividades de información, orientación y formación en el ámbito profesional. 4.- Programas destinados a elevar lea posibilidades de empleo de los jóvenes que finalizan sus estudios. TITULO 1

PLANES INTEGRALES DE EMPLEO Y FORMACION CAPITULO l.- PROGRAMA DE

AMBITO SECTORIAL

Artículo 2 El objeto del presente programa es la realización de planea integrales de reciclaje y reprofesionalización en los diferentes sectores o subsectores de actividad económica de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Articulo 3

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo: a. Los sectores o subsectores de actividad económica integrados por un número significativo de empresas, a través de lee asociaciones empresariales legalmente constituídas en el ámbito de la Comunidad.

Autónoma del País Vasco. b. Agrupaciones de empresas cuya acción conjunta esté motivada por las similares características de las necesidades de formación de sus plantillas.

Artículo 4

Los proyectos de elaboración de planes de reciclaje y reprofesionalización que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el presente Capitulo se estructurarán de la siguiente manera: 1 ) Análisis y diagnóstico de las necesidades de formación ocupacional continua en el ámbito sectorial, que incluirá como mínimo loa siguientes aspectos: a) Informe sobre la situación actual del sector, subsector o agrupación de empresas (situación tecnológica, de mercado, económica, financiera, en función de su repercusión en la evolución de plantillas) y previsión de desarrollo evolutivo de la situación a medio y largo plazo. b) Identificación de necesidades de formación continua, reciclaje y reprofesionalización, en su ámbito específico, a medio y largo plazo. 2) Plan integral de reciclaje y reprofesionalización, propiamente dicho, y consecuente a los resultados constatados en el punto anterior, en el que se incluirán como mínimo los siguientes aspectos: a) Propuesta de planes experimentales de formación que aborden tales necesidades. b) Planificación de estrategias tendentes a la satisfacción de las necesidades detectadas. c) Propuesta de acciones de formación continua, reciclaje y reprofesionalización que debieran y pudieran ejecutarse a corto y medio plazo.

Artículo 5

La elaboración del plan integral de reciclaje y reprofesionalización se llevará a cabo en base al resultado del análisis y diagnóstico de las necesidades de formación detectadas en los sectores, subsectores o agrupaciones de empresas. El citado análisis y diagnóstico se realizará siguiendo las directrices del modelo de prospección definido por la Dirección de Formación del.

Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6 La aplicación del modelo de prospección, así como cuantas acciones sean necesarias para la elaboración del plan integral, se realizarán contratando al efecto una empresa de servicios técnicos o profesional externo ajeno al solicitante

Dicha empresa o profesional deberá haber superado el curso específico de formación y cualificación organizado por el Departamento de.

Trabajo y Seguridad Social, e impartido por empresas de servicios

Técnico de reconocido prestigio, previa solicitud por éstas a la

Dirección de Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1, apartado j del presente Decreto.

Artículo 7 Ias solicitudes de lea ayudas contempladas en el presente Capítulo deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1 ) Memoria ea la que se especifique a) Definición del objeto del Plan b) Relación completa de empresas integrantes del grupo, subsector o rector beneficiario del Plan de reciclaje y reprofesionalización.

Dicha relación se acompañará de un documento de compromiso de partificación en las distintas fases de elaboración del Plan...

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