DECRETO 148/1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las acciones puestas en práctica hasta el momento presente para paliar en la medida de lo posible la actual situación de desempleo por la que atraviesa la Comunidad Autónoma del País Vasco, han ido dirigidas, fundamentalmente, al establecimiento de medidas coyunturales que ineludiblemente hubo que abordar y que aún hoy en día son necesarias ante las dificultades de algunos de los sectores de alto riesgo que conforman la demanda laboral de nuestro país.

Estas medidas específicas sin vocación de proyección futura de consolidación, tienen que ir dando paulatinamente paso a acciones con un armazón estructural por las que se consolide una línea de actuación que posibilite el acercamiento de las variables del mercado de trabajo (oferta y demanda) a partir de la cualificación : de las personas que demandan un puesto de trabajo.

Así mismo, el intento de consolidación de las actividades económicas existentes y, sobre codo, la aparición de otras actividades mucho más novedosas en su concepción, va a exigir un incremento de la capacitación de los recursos humanos utilizados por las mismas acciones formativas que demandan en el momento actual una mayor aportación de recursos, con el fin de adaptar los esquemas educativos y de capacitación profesional que la sociedad actual demanda y que va han sido puestos en práctica por los países de nuestro entorno comunitario, siendo ésta una exigencia del mercado de trabajo cada vez más superior en relación con las cualificaciones de las personas que conforman el mismo.

Formación para el empleo que debe constatarse como una acción programática con el fin primordial de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación y, por consiguiente, se precisa de forma urgente poner en práctica una serie de acciones y medidas que van dirigidas a la capacitación de todos los colectivos de la población activa, esté o no afectada directamente por el desempleo, acorde con los acelerados avances tecnológicos, con las nuevas demandas de la Sociedad y así como con la adecuación de las empresas a las modernas técnicas de gestión.

Per todo ello, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud de informe del

Consejo de Relaciones Laborales, informado favorablemente por la

Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 21 de Junio de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1

El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, otorgará durante el ejercicio 88, para promover el reciclaje, reprofesionalización y la formación ocupacional continua de la población activa de la Comunidad.

Autónoma, mediante el desarrollo de las siguientes Iineas de actuación 1. Elaboración de los Planes Integrales de reciclaje y formación ocupacional continua en el ámbito comarcal, sectorial y/o empresarial. 2. Programas de Actividades de Orientación y Formación. 3. Apoyo a las actividades formativas de reciclaje realizadas por empresas o grupos de empresas. 4. Programas destinados a elevar las posibilidades de empleo de los jóvenes que finalizan sus estudios y a mejorar la cualificación de los profesionales docentes. 5. Formación especializada de postgraduados en Centros y

Universidades extranjeras, en áreas integradas en los objetivos específicos de la Política de Empleo del Gobierno Vasco y de la mejora de la gestión en las empresas.

TITULO I PLANES INTEGRALES DE RECICLAJE Y FORMACION OCUPACIONAL Artículos 2 a 19

CONTINUA CAPITULO I: PROGRAMA DE AMBITO COMARCAL

Artículo 2

El objeto del presente programa es la elaboración de.

Planes Integrales de reciclaje y/o formación ocupacional definidos en función del desarrollo y evolución del mercado de trabajo en el ámbito de las comarcas o cuencas de empleo Artículo 3.- A los efectos del presente Decreto se considerarán como comarca o cuenca de empleo cualquiera de las siguientes: a) Cada una de las 20 Comarcas recogidas en la clasificación efectuada por el Instituto Vasco de Estadística. b) Los Municipios con una población superior 40.000 habitantes. c) Las Demarcaciones Territoriales de ámbito supramunicipal cuya población conjunta supere los 20.000 habitantes. d) Excepcionalmente podrán ser consideradas incluibles en este

Programa aquellas Demarcaciones Territoriales de inferior número de habitantes, siempre que su estructura socio-económica así lo justifique y que previa solicitud, sean reconocidas por el

Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente

Capítulo aquellos proyectos que, presentados por los Comités

Comarcales previstos en el art. 5º se estructuren de la siguiente manera: 1) Un Análisis o Diagnóstico de las Necesidades de Reciclaje y

Formación Ocupacional Continua en la comarca o cuenca de empleo de que se trate, en el que se incluirán como mínimo los siguientes aspectos: a) Estudios y análisis del comportamiento del mercado de trabajo. b) Identificación de necesidades de reciclaje y/o de formación ocupacional continua en su ámbito especifico. 2) Un Plan de reciclaje y formación ocupacional continua, en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Planes de formación experimentales que aborden tales necesidades. b) Planificación de estrategias tendentes a la satisfacción de las necesidades detectadas. c) Propuestas de acciones de reciclaje y/o formación ocupacional continua que pudieran ponerse en marcha a corto y/o medio plazo.

Artículo 5.1

Los Comités Comarcales son aquellos grupos de trabajo constituidos en el seno de una de las comarcas o cuencas de empleo previstas en el art. 3° con el objeto de elaborar los planes contemplados en el presente Capítulo. 2. Las Sociedades Anónimas Gestoras de Areas Zonas de Desarrollo (SAGAZDE) promoverán la constitución de Comités Comarcales y asegurarán la coordinación de éstos con el Departamento de Trabajo y.

Seguridad Social. 3. En los Comités Comarcales podrán integrarse a) Las Diputaciones Forales en cuyo territorio se incluya la comarca o cuenca de empleo. b) Los Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de la comarca o cuenca de empleo. c) Organizaciones Empresariales y Sindicales, que conforman la

Comisión de Control y Seguimiento de los Planes de Empleo establecido en la Disposición Adicional II de la Ley de Presupuestos. . d) Centros educativos c centros de investigación. e) Así mismo, podrán integrarse en los Comités Comarcales aquellas personas físicas o jurídicas, con especial incidencia en el desarrollo económico y social de la Comarca, que sean previamente acreditados por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6.1

Los Comités Comarcales a través de alguna de las.

Instituciones que los integran contratarán a la persona, que consideren óptima para el ejercicio de las funciones de dirección técnica en la elaboración del Plan. 2. Dicha persona, con carácter previo al ejercicio de sus funciones, seguirá el curso de formación que al efecto organice el Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Esta contratación podrá acogerse a las ayudas previstas en los programas de Promoción de Empleo establecidos por el Departamento de

Trabajo y Seguridad Social de conformidad con lo previsto en los

Decretos que los regulen.

Artículo 7 Las solicitudes de ayuda correspondientes a los proyectos contemplados en el presente Capitulo deberán acompañarse de: 1

Memoria en la que se especifique: a) Definición del objeto del plan. b) Tipo de acciones a ejecutar y fases de realización c) Delimitación de recursos humanos y técnicos para su ejecución. d) Presupuesto de los costos derivados de cada fase del proyecto y sistema de financiación previsto para su realización. 2. Documento acreditativo de cada una de las Instituciones integrantes del Comité Comarcal, otorgado por sus órganos competentes, en el que se exprese su voluntad de participar en los proyectos que se desarrollen en el seno del mismo, designando a la persona que les represente en el mismo. 3: Certificación del acuerdo adoptado por el Comité Comarcal designando a una de las Instituciones integrantes como responsable administrativo y de gestión de cuantos compromisos emanen de la acción propia del Comité.

Artículo 8

El Departamento se Trabajo y Seguridad Social financiará mediante subvenciones a fondo perdido hasta un 80% del presupuesto del proyecto que resulte aprobado, con un límite máximo de aportación de veinte millones de pesetas.

CAPlTULO II PROGRAMA DE AMBITO SECTORIAL Artículos 9 a 13
Artículo 9 El objeto del presente programa es la realización de Planes Integrales de Reciclaje y Reprofesionalización de los diferentes sectores de actividad industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 10

Los proyectos que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo se estructuran de la siguiente manera: 11 Análisis o Diagnóstico de las necesidades de Formación Ocupacional.

Continua...

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