DECRETO 46/1990, de 20 de Febrero, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1990, de 20 de Febrero, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Las acciones puestas en práctica hasta el momento presente para paliar en la medida de lo posible la actual situación de desempleo por la que atraviesa la Comunidad Autónoma del País Vasco, han ido dirigidas, fundamentalmente, al establecimiento de medidas coyunturales que ineludiblemente hubo que abordar y que aún hoy en día son necesarias ante las dificultades de algunas de los sectores que conforman la demanda laboral . nuestro país.

Estas medidas específicas sin vocación de proyección futura de consolidación, tienen que ir dando paulatinamente paso a acciones con un armazón estructural por las que se consolide una línea de actuación que posibilite el acercamiento de las variables del mercado de trabajo (oferta y demanda) a partir de la cualificación de las personas que demandan un puesto de trabajo.

Así mismo, el intento de consolidación de las actividades económicas existentes y, sobre todo, la aparición de otras actividades mucho más novedosas en su concepción, van a exigir un incremento de la capacitación de los recursos humanos utilizados por las mismas, acciones formativas que demandan en el momento actual una mayor aportación de recursos, con el fin de adaptar los esquemas educativos y de capacitación profesional que la sociedad actual demanda y que ya han sido puestos en práctica por los países de nuestro entorno comunitario, siendo ésta una exigencia del mercado de trabajo cada vez más superior en relación con las cualificaciones de las personas que. conforman el mismo.

Formación para el empleo que debe constatarse como una acción programática con el fin primordial de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación y, por consiguiente, se precisa de forma urgente poner en práctica una serie de acciones y medidas que van dirigidas a la capacitación de todos los colectivos de la población activa, esté o no afectada directamente por el desempleo, acorde con los acelerados avances tecnológicos, con las nuevas demandas de la

Sociedad y así como con la adecuación de las empresas a las modernas técnicas de gestión.

La presente norma tiene por objeto dar continuidad a las medidas de estimulo a la Formación Profesional Continua y al Reciclaje

Profesional para los ejercicios 88 y 89, y ello deviene obligado ya que, como tales medidas estructurales, deben mantenerse en el tiempo.

Así mismo, las modificaciones que se efectúan en el presente Decreto son fruto de la experiencia acumulada por la puesta en práctica del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, habiéndose solicitado informe del Consejo de Relaciones

Laborales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1990, para promover el reciclaje, reprofesionalización y la formación ocupacional continua de la población activa de la

Comunidad Autónoma, mediante el desarrollo de las siguientes líneas de actuación: 1. Elaboración de los planes de reciclaje y formación ocupacional continua en el ámbito comarcal, sectorial y empresarial. 2. Apoyo a las actividades formativas de reciclaje realizadas por empresas o grupos de empresas. 3. Programas de actividades de orientación y formación. 4. Programas destinados a elevar las posibilidades de empleo de los jóvenes que finalizan sus estudios y a mejorar la cualificación de los profesionales docentes. 5. Becas para estudios de postgrado. PLANES DE RECICLAJE Y FORMACION

OCUPACIONAL CONTINUA

CAPITULO I PROGRAMA DE AMBITO COMARCAL Artículos 2 a 6
Artículo 2 El objeto del presente programa es la elaboración de planes de reciclaje y formación ocupacional continua y de proyectos específicos de actuación en el ámbito de las comarcas o cuencas de empleo.
Artículo 3 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente

Capítulo los proyectos presentados por los Comités Comarcales constituidos al amparo de los Decretos 148/1988 de 21 de junio y 84/1989, de 4 de abril, según redacción dada al mismo por Decreto 162/1989, de 27 de junio, que deriven de la elaboración previa de planes integrales, supongan el desarrollo de los mismos, y contemplen los siguientes objetivos: 1. Análisis de las necesidades de reciclaje y formación ocupacional continua en la comarca o cuenca de empleo de que se trate, en un ámbito de cualificación profesional específico previamente determinado, y motivado por la detección de nuevas situaciones socio-económicas con incidencia en el Mercado de

Trabajo, o permitan la actualización de los diagnósticos ya existentes. 2. Plan integral de reciclaje o formación ocupacional continua en el ámbito específico de que se trate y en el que se podrán incluir: - Programa de reciclaje y formación ocupacional continua en función de las orientaciones y oportunidades de desarrollo socio-económico existentes. - Programa de información y orientación en el ámbito profesional dirigido a la población de la comarca. - Programa de formación o animación de los miembros de los comités comarcales. - Plan de acción para el seguimiento y evaluación de las acciones formativas desarrolladas en la comarca.

Artículo 4 Las solicitudes de ayuda correspondientes a los proyectos contemplados en el presente Capítulo deberán acompañarse de: 1

Memoria en la que se especifique: a) Objeto del proyecto. b) Acciones a ejecutar y períodos de ejecución. c) Delimitación de recursos humanos y técnicos para su ejecución. 2. Presupuesto de los costos derivados de cada fase del proyecto y sistema de financiación previsto para su realización. 3. Acta del Comité Comarcal en la que se especifique la composición actualizada del mismo. 4. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Comité, o en su caso, de la Institución que actúa como responsable administrativo y de gestión del mismo.

Artículo 5

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido que podrán alcanzar hasta el 100% de los gastos corrientes directamente imputables a las acciones objeto del presente programa por los siguientes conceptos: - Costos directos de contratación de estudios. - Costos directos de las acciones de orientación, información y difusión. - Personal al servicio del proyecto. - Costos directos de dinamización del Comité Comarcal. - Infraestructura de equipamientos técnicos.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que se generen en concepto de: - Dietas de los miembros del Comité Comarcal. - Gastos generales de funcionamiento en el que se incluyen alquiler de locales y de mantenimiento y conservación de los mismos.

Artículo 6 Los Comités Comarcales deberán remitir semestralmente al

Departamento de Trabajo y Seguridad Social una memoria comprensiva de funcionamiento, así como de las actividades desarrolladas.

CAPITULO II PROGRAMA DE AMBITO SECTORIAL Artículos 7 a 13
Artículo 7 El objeto del presente programa es la realización de planes integrales de reciclaje y reprofesionalización de los diferentes sectores o subsectores de actividad económica de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo: a

Los sectores o subsectores industriales integrados por un número significativo de empresas, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del.

País Vasco. b. Agrupaciones de empresas cuya acción conjunta esté motivada por las similares características de las necesidades de formacion de sus plantillas.

Artículo 9

Los proyectos de elaboración de planes de reciclaje y reprofesionalización que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el presente Capitulo se estructurarán de la siguiente manera: 1) Análisis y diagnóstico de las necesidades de formación ocupacional continua en el ámbito sectorial, que incluirán como mínimo los siguientes aspectos: a) Informe sobre la situación actual del sector, subsector o agrupación de empresas (situación tecnológica, de mercado, económica, financiera, ... en función de su repercusión en la evolución de plantillas) y previsión de desarrollo evolutivo de la situación a medio y largo plazo. b) Identificación de necesidades de formación continua, reciclaje y reprofesionalización, en su ámbito específico, a medio y largo plazo. 2) Plan integral de reciclaje y reprofesionalización, propiamente dicho, y consecuente a los resultados constatados en el punto anterior, en el que se incluirán como mínimo los siguientes aspectos: a) Propuesta de planes experimentales de formación que aborden tales necesidades. b) Planificación de estrategias tendentes a la satisfacción de las necesidades detectadas. c) Propuestas de acciones de formación continua, reciclaje y reprofesionalización que debieran y pudieran ejecutarse a corto y medio plazo.

Artículo 10 La elaboración del plan integral de reciclaje y reprofesionalización se llevara a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR