DECRETO 219/1992, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y el Reciclaje Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 219/1992, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y el Reciclaje Profesional.

La Dirección de Formación, ante el incremento de solicitudes de subvención presentadas hasta la fecha, y al objeto de poder atenderlas adecuadamente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio 1992, y el crédito de compromiso de 1993 ha entendido necesaria la modificación de los artículos 22 y 28 del Decreto 150/92, de 2 de junio.

Esta modificación está dirigida a cambiar únicamente el reparto de las cuantías de los pagos previstos, pasando de ser dos pagos iguales, a ser el primer pago de sólo el 30% y el segundo por el 70% restante.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, habiendo solicitado informe al Consejo de Relaciones

Laborales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 28 de julio de 1992,

DISPONGO.

Artículo I El artículo 22 queda redactado como sigue:

El pago de la subvención se hará efectivo mediante el abono de dos entregas que se instrumentarán del modo siguiente: - El 30 % del mismo en el momento de la concesión de la subvención. - El 70 % restante a la finalización del proyecto aprobado, previa presentación de una Memoria descriptiva de las acciones realizadas acompañada de las facturas y justificantes de pagos de los gastos efectuados. El plazo de presentación de la citada memoria finalizará el 30 de abril de 1993.

Artículo 2 El artículo 28 queda redactado como sigue:

El pago de la subvención se hará efectivo mediante el abono de dos entregas que se instrumentarán del modo siguiente: - El 30 % del mismo en el momento de la concesión de la subvención. - El 70 % restante a la finalización del proyecto aprobado, previa presentación de una Memoria descriptiva de las acciones realizadas acompañada de las facturas y justificantes de pagos de los gastos efectuados.

En el caso de empresas, las ayudas se concederán mediante una

Resolución en la que se regularán las condiciones de concesión de la subvención. En todo caso, el plazo de presentación de la Memoria anteriormente citada finalizará el 30 de abril de 1993.

En el caso de Instituciones Públicas o Privadas, las ayudas se concederán a través de la formalización de un...

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