DECRETO 41/1996, de 20 de febrero, de modificación del Decreto por el que se articulan las ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/1996, de 20 de febrero, de modificación del Decreto por el que se articulan las ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial.

El artículo 3 del Decreto 184/1992, de 30 de junio, por el que se articulan las ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial, establece quiénes son los beneficiarios de las mencionadas ayudas. Se ha considerado oportuno incluir en el ámbito de aplicación de dicho artículo a las Entidades de Desarrollo promovidas por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, cuyo objeto social consista en la realización de actividades de formación y orientación laboral e información empresarial así como la realización de estudios y planificación.

Por otra parte, en relación con el artículo 8 del Decreto 184/1992, en el que se establece un límite máximo de subvención por beneficiario de 2.000.000 de pesetas, se ha considerado, en base a la experiencia adquirida en los cuatro años de articulación de estas ayudas, que dicho importe ha resultado en diversas ocasiones escaso para la materialización de todos los proyectos de divulgación e información comercial previstos, y por ello se ha estimado conveniente elevar el límite de subvención por beneficiario a 2.500.000 pesetas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 1996.

DISPONGO:

Artículo único Los artículos y párrafos que a continuación se relacionan del Decreto 184/1992, de 30 de junio, por el que se articulan las ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial, quedan redactados en los términos siguientes:

1) Se modifica el apartado 1 del artículo 3.º, que queda redactado de la siguiente forma:

"Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como las Entidades de Desarrollo promovidas por éllas, y las Instituciones y Entidades sin...

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