DECRETO 76/2000, de 9 de mayo, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2000, de 9 de mayo, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo.

El empleo, hoy en día un bien escaso, ha experimentado durante las últimas décadas una transformación cuantitativa y cualitativa que ha obligado a las políticas públicas de empleo a dar respuesta a necesidades provenientes de una población desempleada cada vez más heterogénea y en rotación.

A su vez, el mercado de trabajo se modifica a un ritmo vertiginoso resultando muy difícil predecir su evolución, lo que requiere en las políticas públicas de empleo la puesta a disposición de las personas desempleadas de mecanismos y herramientas útiles y flexibles para su inserción laboral efectiva.

En la Comunidad Autónoma Vasca se puso en marcha en el año 95 el Programa Integrado de Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de larga duración a través del Decreto 332/1995, de 27 de junio, posteriormente sustituido por el Decreto 121/1997, de 27 de mayo, lo que ha permitido, por una parte, experimentar en procesos activos de búsqueda de empleo, metodologías y herramientas apropiadas para la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos y, por otra, el despliegue de recursos humanos y técnicos importantes que, a buen seguro, garantizarán unos servicios futuros de mayor calidad.

En la actualidad Egailan - Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, a través del Servicio Vasco de Colocación-Langai, lleva a cabo una gestión administrativa de registro de personas desempleadas que permite tanto intermediar en el mercado de trabajo, como hacer una lectura estadística periódica del mismo. Sin embargo el casamiento oferta-demanda es de tipo informático sin que se hayan abordado hasta ahora las funciones de información y orientación laboral al/a la desempleado/a.

Las políticas activas de empleo desarrolladas hasta ahora en la Comunidad Autónoma del País Vasco requieren, tras la experiencia de los últimos años, la implantación de un sistema de orientación para el empleo eficaz, flexible, que garantice una intervención personalizada a cada desempleado/a y que ponga en relación todos los recursos públicos de empleo, esto es, la formación ocupacional, las prácticas en empresas, los proyectos de empleo-formación, los recursos para la promoción empresarial, etc. No se trata tanto de incrementar los recursos financieros destinados a los programas de acompañamiento a la inserción laboral sino de utilizarlos de una manera más eficaz de forma que contribuyan a situar a los/las desempleados en las mejores condiciones posibles para obtener un empleo de calidad.

Así mismo, a pesar de no haber alcanzado todavía las transferencias pendientes de las políticas activas y pasivas de empleo, con el objetivo de cumplir con las resoluciones adoptadas por el Parlamento Vasco sobre el empleo se acomete la modificación del diseño original del programa iniciado en el 1995 y modificado en el año 1997, estableciendo de una forma más coordinada con el Servicio Vasco de Colocación- Langai la organización del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y demás órganos consultivos interesados, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de mayo de 2000

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por acciones de orientación para el empleo aquéllas que realizadas por Servicios de Orientación para el Empleo intervienen en el proceso de identificación y diagnóstico profesional y personal que permite situar al/a la desempleado/a en relación con un mercado de trabajo dado y que diseña la estrategia de acercamiento al mismo poniendo a su disposición las herramientas de acompañamiento personal que mejoran sus posibilidades de inserción laboral y permiten garantizar en el futuro el mantenimiento del empleo.

Artículo 2 ¿ Personas destinatarias.
  1. ¿ Podrán ser usuarios/as de las acciones objeto de subvención promovidas por los Servicios de Orientación para el Empleo aquellas personas que reúnan el requisito de estar inscritas como desempleadas en el Servicio Vasco de Colocación-Langai antes del inicio de la primera de las acciones de orientación para el empleo.

  2. ¿ Tendrán carácter prioritario aquellas personas que:

  1. Formen parte de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral en el entorno local de influencia del Servicio de Orientación para el Empleo por razones de edad, sexo, formación, tiempo en desempleo u otros posibles condicionantes personales o sociales, así como, de otros colectivos derivados de políticas públicas en materia de bienestar social que precisen una intervención coordinada en materia de orientación para el empleo, como es el caso de los beneficiarios de IMI.

  2. No hayan participado con anterioridad en programas y acciones de orientación de similares características promovidas por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos de ámbito estatal o autonómico, así como aquéllas que, habiendo participado en estos servicios, haya transcurrido un plazo mínimo de un año desde la finalización de la acción recibida.

  3. Manifiesten un compromiso de participación activa para iniciar el proceso de orientación para el empleo.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades públicas o privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica:

    1. Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios.

    2. Agencias de desarrollo económico y empleo locales.

    3. Centros de Formación Profesional Reglada públicos o privados concertados con la red pública.

    4. Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

    5. Entidades sin fines de lucro en general.

  2. ¿ Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

    1. Estar radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Ser Centro Colaborador del Servicio Vasco de Colocación-Langai para el desarrollo de todas las acciones de intermediación previstas en su normativa reguladora y los convenios de colaboración correspondientes, información y direccionamiento, captación y tratamiento de las demandas de empleo, captación y tratamiento de ofertas de trabajo y casación entre la oferta y la demanda.

    3. Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecución, de forma individualizada o grupal, de las actividades de orientación para el empleo. En todo caso, las acciones correspondientes al servicio de orientación para el empleo deberán realizarse en los locales de la entidad solicitante, aunque excepcionalmente y previa solicitud motivada podría aprobarse la utilización de otros espacios externos a la misma.

    4. Contar con una trayectoria previa consolidada y constatada en acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado actividades de información, orientación, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción. En el caso de realizarse la actividad en colaboración con entidades especializadas en orientación para el empleo, deberá acreditarse, como mínimo, dicha trayectoria previa de esta entidad colaboradora. Dichas entidades especializadas no podrán realizar, en ningún caso, las acciones tipificadas en la letra g) del artículo 5 del presente Decreto.

  3. ¿ Si las entidades beneficiarias solicitan intervención en las acciones tipificadas en la letra g) del artículo 5 del presente Decreto a realizar en los denominados Centros de Empleo, deberán acreditar, además, los siguientes requisitos:

    1. Disponer de una instalación con una superficie orientativa de 30 metros cuadrados.

    2. Disponer de los equipos siguientes:

      ¿ tres ordenadores destinados a los/las usuarios/as del Centro de Empleo tipo Pentium 200 o superior, 32 Mb de memoria, mínimo de 150 Mb de disco libre; conexión a Internet; Red de área local y Navegador de Internet.

      ¿ una impresora láser en red para dar servicio a los ordenadores del Centro de Empleo.

      ¿ Fax y teléfono.

    3. Disponer de mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar para 12 plazas.

    4. Disponer de prensa diaria de ámbito de difusión en la CAPV y prensa estatal dominical, documentación e información sobre Mercado de Trabajo, Bibliografía específica, Bases de datos especializadas en empleo y...

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