DECRETO 121/1997, de 27 de mayo, por el que se articula el Programa Integrado de Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de larga duración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/1997, de 27 de mayo, por el que se articula el Programa Integrado de Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de larga duración.

Las actuales condiciones del Mercado de Trabajo donde se constata, por una parte, un crecimiento de la mano de obra disponible que no se corresponde con una adecuada generación de puestos de trabajo y, por otra, que la escasa oferta de trabajo no se reparte equitativamente entre las personas desempleadas, están provocando que las personas que no acceden al empleo vayan perdiendo, con el transcurso del tiempo, las capacidades necesarias para afrontar con garantías de éxito su inserción laboral.

Por consiguiente, y en aras de una política de solidaridad que tienda hacia la cohesión social, es necesario establecer programas de integración para las personas desempleadas, incidiendo especialmente en aquéllas que llevan más de un año como demandantes de empleo y que viven en zonas deprimidas con altas tasas de paro.

En este sentido, en el año 1995 nuestra Comunidad Autónoma puso en marcha, de forma experimental, unos Servicios Integrales de Acompañamiento a la Inserción Laboral, gestionados por Entidades Consultoras experimentadas e instalados en Centros Tutelados de Formación Ocupacional, que sirvieron de herramienta para incrementar la ocupabilidad de las personas paradas a través de acciones integradas de acompañamiento a la inserción laboral.

El Instituto Nacional de Empleo, a su vez, implantó un programa de similares características a través de los Servicios Integrados para el Empleo ( SIPE s) que, con la colaboración de diferentes agentes sociales y de la Administración Local, articulaban el proceso completo de acompañamiento del demandante en su búsqueda de empleo.

En el momento actual se hace preciso introducir algunas modificaciones en el diseño original del Programa iniciado en 1995, estableciendo una forma más flexible de organización de estos Servicios Integrales de Acompañamiento a la Inserción de manera que puedan complementarse y apoyarse con cualesquiera otros promovidos por las diferentes Administraciones Públicas, todo ello con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la organización y articulación de las políticas activas de empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para el Acompañamiento a la Inserción en el Mercado Laboral de personas paradas de larga duración a través del fomento de actividades tendentes a la clasificación y calificación profesional, motivación hacia el empleo, formación ocupacional, orientación laboral y apoyo individualizado, en zonas deprimidas con altas tasas de paro.

Artículo 2 ¿ Personas destinatarias.
  1. ¿ Las personas destinatarias de este Programa deberán estar en situación de desempleo de larga duración y domiciliadas en zonas deprimidas con altas tasas de paro. A los efectos de este Decreto se entenderá por persona en situación de desempleo de larga duración a aquélla que figure inscrita en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la selección como candidata al Programa.

  2. ¿ Tras la difusión del Programa entre las posibles personas destinatarias, y atendiendo a su grado de acogida e interés por el mismo, se priorizarán en la selección a aquéllas que tengan, dentro de su potencial ocupabilidad, especiales dificultades para la inserción laboral por razones de formación previa, edad, sexo u otros condicionantes personales o sociales, conforme a los criterios que se establezcan en los Convenios a que hace referencia el artículo 8.3 del presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias y requisitos.

Serán Entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes:

  1. ¿ Centros Tutelados de Formación Ocupacional, así reconocidos por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en conjunción con Entidades Consultoras que estén interesadas en participar en este Programa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1.¿ Centros Tutelados:

    1. Hallarse radicados en una zona deprimida con alta tasa de paro.

    2. Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficiente para la ejecución, de forma individualizada y en pequeño grupo, de las actividades de acompañamiento a la inserción.

    3. Disponer de un/a profesional docente que pueda dedicarse a tiempo parcial a labores de apoyo de las actividades del presente Programa.

      1.2.¿ Entidades Consultoras:

    4. Estar centrada su actividad empresarial en el área de la consultoría de Formación y Recursos Humanos.

    5. Tener una estructura mínima, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 2 personas fijas de plantilla, debiendo ser tituladas en ciencias humanas o sociales.

    6. Contar con una trayectoria, constatada mediante lista de referencias, en actividades de motivación hacia el empleo, orientación profesional y formación de colectivos con especiales dificultades de inserción.

  2. ¿ Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse radicados en una zona deprimida con alta tasa de paro.

    2. Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficiente para la ejecución, de forma individualizada y en pequeño grupo, de las actividades de acompañamiento a la inserción.

    3. Contar dentro de su estructura de personal, y con carácter previo a la solicitud, al menos con una persona contratada como titulada superior para el desarrollo de funciones acordes con la labor de acompañamiento a la inserción de colectivos con especiales dificultades.

    4. Contar con una trayectoria previa en actividades de motivación hacia el empleo, orientación profesional y formación de colectivos con especiales dificultades de inserción.

Artículo 4 ¿ Funciones de las Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Los Centros Tutelados de Formación Ocupacional así reconocidos por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, deberán realizar las siguientes funciones, en coordinación directa con la Entidad Consultora que designen en la solicitud:

    1. Puesta a disposición del proyecto de la infraestructura de locales, mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Decreto.

    2. Realización de las pruebas de calificación que se requieran.

    3. Seguimiento y apoyo a las acciones integradas de acompañamiento a la inserción laboral, poniendo a disposición los recursos humanos necesarios.

  2. ¿ Las Entidades Consultoras llevarán a cabo los siguientes procesos en los Centros Tutelados de Formación Ocupacional que consignen en la solicitud, y en estrecha coordinación con los mismos:

    1. Clasificación Ocupacional individualizada.

    2. Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo.

    3. Motivación para el empleo.

    4. Diseño y articulación de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida.

    5. Organización y gestión de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida.

    6. Orientación Profesional.

    7. Técnicas de Búsqueda de Empleo.

    8. Plan Individualizado de Inserción.

  3. ¿ Las Agencias de Desarrollo Local, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Entidades sin fines de lucro llevarán a cabo, en la sede que ellos designen y previo acondicionamiento de los locales para la buena marcha del servicio, los siguientes procesos:

    1. Clasificación Ocupacional individualizada.

    2. Calificación Profesional individualizada o en pequeño grupo.

    3. Motivación para el empleo.

    4. Diseño y articulación de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida.

    5. Organización y gestión de programas y acciones de Formación Ocupacional a medida.

    6. Orientación Profesional.

    7. Técnicas de Búsqueda de Empleo.

    8. Plan Individualizado de Inserción.

    Para la realización de las pruebas de Calificación Profesional que se precisan deberán contar con la colaboración de Centros de Formación Ocupacional, a quienes abonarán los servicios prestados en la cuantía que se establece en el artículo 6 párrafo 3 del presente Decreto.

Artículo 5 ¿ Criterios de priorización y baremos.

Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto los criterios de priorización, así como los baremos aplicables a los mismos, serán los...

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