DECRETO 253/1984, de 17 de Julio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados en el Término Municipal de Arrigorriaga, dentro del Territorio Histórico de Vizcaya, necesarios para la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural Arrigorriaga-Llodio-Amurrio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 253/1984, de 17 de Julio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados en el Término Municipal de Arrigorriaga, dentro del Territorio Histórico de Vizcaya, necesarios para la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural Arrigorriaga-Llodio-Amurrio.

La Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Industria y

Energía, por Resolución de 7 de Enero de 1983, autorizó la construcción, a la Empresa Nacional del Gas, S. A. (ENAGAS), de las instalaciones correspondientes a la Red de Distribución de Gas

Natural en el Territorio Histórico de Vizcaya, referente al tramo

Arrigorriaga-Aracaldo perteneciente al proyecto de Red de

Distribución de Gas Natural Arrigorriaga-Llodio-Amurrio, cuya

Concesión Administrativa, para prestación del servicio público de suministro de Gas Natural le fue otorgada a la citada empresa en virtud de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de

Febrero de 1981, referente al proyecto de Red de Distribución en el

Territorio Histórico de Vizcaya. Ambas fueron transferidas, por la

Empresa Nacional del Gas, S.A., a la Sociedad de Gas de Euskadi, transferencia que fue autorizada por el Departamento de Industria y

Energía, en virtud de la Orden, emanada del mismo, de fecha 15 de

Julio de 1983 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de Agosto de 1983.

La Delegación Territorial de Industria del Departamento de Industria y Comercio en Vizcaya por Resolución de 13 de Julio de 1984 autorizó la construcción de las instalaciones correspondientes a la variante de Arrigorriaga perteneciente a la Red de Distribución de Gas Natural en el Territorio Histórico de Vizcaya para usos industriales primera fase.

La actividad de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de Gas Natural está declarada como sector de interés preferente y, por tanto, las empresas que realicen tal actividad podrán acogerse a los beneficios que, para las mismas, se establecen en la normativa vigente sobre industrias de Interés

Preferente. La Sociedad de Gas de Euskadi, de 17 de Octubre de 1983, fue declarada empresa de Interés Preferente para la...

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