DECRETO 138/2004, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Estación de Aforos en el río Arratia en Olabarri-Undurraga (Zeanuri)'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/2004, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estación de Aforos en el río Arratia en Olabarri-Undurraga (Zeanuri)".

Por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 2 de diciembre de 2003, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estación de Aforos en el río Arratia en Olabarri-Undurraga (Zeanuri)". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 30 de marzo de 2004 se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La presa de Undúrraga está sujeta a la Instrucción para el Proyecto, Construcción y explotación de Grandes Presas, así como al Reglamento Técnico sobre seguridad de Presas y Embalses, en cuyo artículo 15.1 se indica: "La maniobra de los órganos de desagüe no deberá dar lugar a caudales desaguados que originen daños aguas abajo superiores a los que se podrían producir naturalmente sin la existencia del embalse". Por otro lado, en las Normas de Explotación de la Presa de Undúrraga, se recoge la operativa de explotación en caso de avenidas, según la cual se atenderán en primer lugar los aportes del río Arratia, para que en función de los caudales aportados se utilice una determinada estrategia operativa.

Por todo lo expuesto se puede ver la importancia y la necesidad de disponer de un sistema de aforo de caudales de aportación del río Arratia al embalse de Undúrraga, suficientemente válido en situaciones de avenidas ordinarias o extraordinarias.

Actualmente existe una estación de aforos en dicho...

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