DECRETO 288/2001, de 13 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de encauzamiento del río Deba y construcción de nuevos puentes en la zona de Zabaleta'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 288/2001, de 13 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de encauzamiento del río Deba y construcción de nuevos puentes en la zona de Zabaleta".

El Ayuntamiento Pleno de Arrasate-Mondragón, en sesión de fecha 25 de enero de 2001,y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, resolvió someter inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de encauzamiento del río Deba y construcción de nuevos puentes en la zona de Zabaleta". Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2001, resolvió solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El río Deba, a su paso por Arrasate-Mondragón, aguas abajo del casco urbano tiene un alto riesgo de inundabilidad provocado tanto por el propio trazado del cauce como por el obstáculo que supone al paso de las aguas el puente situado sobre la GI-627.

Por otra parte, la GI-627, con una circulación muy intensa en ambos sentidos, cuenta con numerosas incorporaciones desde el Sector S-13, debiendo mantenerse únicamente aquellos accesos previstos en el Plan Parcial del Sector.

Igualmente dicha carretera, antes del puente anteriormente citado, dispone de un paso elevado para peatones, constituido por una estructura metálica de carácter provisional, como única alternativa de paso para los numerosos usuarios del itinerario peatonal en el que se circunscribe.

Para la financiación de este proyecto, con fecha de 20 de diciembre de 2000 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de...

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