DECRETO 79/1997, de 8 de abril, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicio público que inviertan en el equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1997, de 8 de abril, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicio público que inviertan en el equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CEE) n.º 2080/93, del Consejo, de 20 de julio de 1993, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, en lo referente al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

Como desarrollo del anterior, el Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, define los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación y comercialización de sus productos, regulando la concesión de ayudas para acciones tales como el equipamiento de puertos pesqueros.

El citado Reglamento establece en su artículo 11 que los Estados miembros podrán adoptar, en las condiciones establecidas en su Anexo III, medidas para fomentar las inversiones materiales, entre otras, en el ámbito del equipamiento de puertos pesqueros. Los gastos correspondientes, con la salvedad de los costes de funcionamiento de los beneficiarios, podrán recibir ayudas del IFOP siempre que estén directamente vinculados a las citadas inversiones en equipamiento de puertos pesqueros.

La citada normativa ha sido adaptada al sistema normativo estatal vigente a través del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, en el que se establecen los mecanismos de participación de las Comunidades Autónomas en la concesión de ayudas y en la gestión y pago de las mismas.

En el marco de las citadas disposiciones el Departamento de Transportes y Obras Públicas, competente en materia de planificación y desarrollo de infraestructuras portuarias, crea, en el presente Decreto, una línea de ayudas a la que podrán acogerse aquellas personas físicas o jurídicas que siendo titulares de concesiones administrativas o de contratos de gestión de servicio público inviertan en equipamiento portuario en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con esta medida el citado Departamento promueve la participación de la tan necesaria iniciativa privada en la financiación de la inversiones públicas, lo que permitirá dotar a los puertos pesqueros de la Comunidad Autónoma de unas infraestructuras más adecuadas para la progresiva mejora de la prestación de los servicios portuarios.

No obstante, dada la obligación que tiene el Departamento de Transportes y Obras Públicas de ordenar los espacios portuarios autorizando únicamente aquellas actividades que sean acordes con los usos portuarios, en función de las dimensiones y características de cada puerto, el presente Decreto prevé como requisito previo para acceder a las ayudas el que los solicitantes sean titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicio público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto regula la concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicio público que inviertan en los puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en equipamiento portuario destinado al cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Mejora de las condiciones de desembarque y tratamiento de los productos de la pesca mediante la inversión en grúas, cintas transportadoras, carretillas elevadoras u otros equipos adecuados para la realización de las citadas actividades en óptimas condiciones.

  2. Apoyo a la actividad de los buques pesqueros mediante inversiones destinadas a:

    ¿ Diques secos o varaderos.

    ¿ Sistemas elevadores de buques.

    ¿ Lonjas para la recepción, manipulación o subasta de pescado.

    ¿ Edificios para la colocación y almacenamiento de los efectos pesqueros.

    ¿ Edificios e instalaciones para suministro de hielo, agua y carburante a las instalaciones portuarias y buques de pesca.

    ¿ Almacenes de aprovisionamiento de materiales diversos necesarios para la actividad de los buques pesqueros y su tripulación.

    ¿ Pequeños talleres de mantenimiento y reparación de buques y su equipo.

  3. Mejora de las condiciones de seguridad de las operaciones de carga y descarga de los productos pesqueros mediante inversiones destinadas a acondicionamiento de muelles, con revestimiento antideslizante de escaleras y muelles, bolardos, defensas, escaleras, escalas de gato y escalas reales para facilitar la subida a bordo de los buques, iluminación de muelles y equipamiento para limpieza de muelles.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones que se especifican en el mismo, realicen...

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