LEY 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 21/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 1998.

TÍTULO I Artículos 1 a 9

APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 1998

Artículo 1 ¿ Aprobación.
  1. ¿ Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 en los términos establecidos en la presente ley.

  2. ¿ Se incorpora, a los efectos contemplados en el art. 25.2.a) del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

  3. ¿ La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1997, y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2 ¿ Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  1. ¿ El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 736.146.800.000 pesetas, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 81.742.000.000 de pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I.

  2. ¿ El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 736.146.800.000 pesetas.

  3. ¿ La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se fija en la cantidad de 22.916.860.000 pesetas, que se descompone en financiación del gasto corriente por importe de 21.207.000.000 de pesetas y financiación de inversiones por importe de 1.709.860.000 pesetas.

Artículo 3 ¿ Presupuestos de los organismos autónomos
  1. ¿ En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

    ¿ Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 3.599.545.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 2.308.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    ¿ Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 1.599.815.119 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 310.200.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    ¿ Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 1.314.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 39.600.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    ¿ Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 1.158.993.046 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.100.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    ¿ Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 423.880.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    ¿ Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 309.822.600 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

    ¿ Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 1.392.583.584 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

  2. ¿ Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 300.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 20.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 38.100.000 pesetas en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, 26.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y 81.520.000 en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, correspondientes todas ellas a remanentes de tesorería propios.

Artículo 4 ¿ Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión
  1. ¿ En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 1998 se conceden dotaciones por importes de 10.697.100.000 y de 411.100.000 pesetas respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

  2. ¿ En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

    BALTZUAK USTIAPEN AURREKONTUA KAPITAL AURREKONTUA

    SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL

    Euskal Telebista, A.B.

    Televisión Vasca, S.A. 12.194.285.000 884.040.000

    Eusko Irratia, A.B.

    Radio Difusión Vasca, S.A. 1.499.805.000 50.034.000

    Gasteiz Irratia, A.B.

    Radio Vitoria, S.A. 380.985.000 17.410.000

  3. ¿ Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

  4. ¿ De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 14.624.900.000 pesetas correspondientes al presupuesto de explotación y 966.584.000 pesetas correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 5 ¿ Presupuesto del Ente Vasco de la Energía

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importes de 1.629.832.000 y de 4.630.609.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 6 ¿ Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se conceden dotaciones por importes de 166.873.100.000 y de 6.294.000.000 de pesetas respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 2.212.500.000 pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1998 será el que se establece en el Anexo I.

Artículo 7 ¿ Presupuestos de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4
  1. ¿ En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 57.342.583.000 y 28.001.674.000 pesetas respectivamente y por un importe total de 21.917.806.000 pesetas en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I.

  2. ¿ Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.

  3. ¿ El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifica en el Anexo II.

Artículo 8 ¿ Límite de la prestación de garantías
  1. ¿ Durante el ejercicio económico 1998, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 8.750.000.000 de pesetas.

  2. ¿ Asimismo, durante el ejercicio económico 1998 las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Su importe se computará en el límite establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9 ¿ Límite de las operaciones de endeudamiento
  1. ¿ El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contraídas por la Administración de la Comunidad Autónoma no podrá exceder, al 31 de diciembre de 1998, de la cantidad de 361.951.000.000 de pesetas.

    Al límite citado no se imputará el importe de las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con la finalidad de hacer frente a necesidades transitorias de tesorería.

  2. ¿ Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 42.000.000.000 de pesetas correspondiente al ejercicio 1998. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 1998 será hasta un máximo de 6.300.000.000 de pesetas.

TÍTULO II Artículos 10 a 23

EL ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO I Artículos 10 a 14

TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES

Artículo 10 ¿ Créditos ampliables y medios de financiación
  1. ¿ Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, durante 1998 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el Anexo III de esta ley.

  2. ¿ Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:

    1. Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.

    2. Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para 1998 establecidos en el artículo 26 de la presente ley.

    3. Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

  3. ¿ Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección «Gastos Diversos Departamentos» y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución del Plan Euskadi XXI podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.

Artículo 11 ¿ Créditos de compromiso

Con independencia de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el Consejo de Gobierno, con carácter excepcional, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Interior, podrá autorizar créditos de compromiso no consignados previamente en el Programa 22230 del Departamento de Interior y los programas correspondientes al presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivados de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.

Artículo 12 ¿ Créditos variables
  1. ¿ Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refieran a Ertzaintza en Formación como a Ertzaintza en Servicio y tanto se refieran a los consignados en el presupuesto de la Administración General como a los consignados en el presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco.

  2. ¿ Los créditos a que se refiere el párrafo anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.

  3. ¿ La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente decreto del Gobierno, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13 ¿ Créditos de personal
  1. ¿ A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria se entenderá referido, en relación al personal funcionario, personal estatutario, personal laboral fijo y personal eventual, al total de las plazas correspondientes a personal funcionario, estatutario, laboral fijo y personal eventual, respectivamente.

  2. ¿ La creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto.

  3. ¿ A los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 14 ¿ Créditos para gastos de funcionamiento

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.

CAPÍTULO II Artículos 15 a 17

RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES

Artículo 15 ¿ Régimen de transferencias de créditos
  1. ¿ Durante el ejercicio 1998, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

  2. ¿ Se podrán realizar las transferencias que sean necesarias:

    1. Para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales del despliegue de la Ertzaintza entre los créditos de los programas de «Ertzaintza en servicio» del presupuesto de la Administración General y «Academia de Policía del País Vasco» del presupuesto del organismo autónomo del mismo nombre, así como en los créditos de cada uno de ambos programas. La instrumentación concreta se llevará a cabo a través de aumentos y disminuciones automáticas en ambos presupuestos por medio de ajustes, en su caso, de las dotaciones de transferencias corrientes y de capital que figuren en el Departamento de Interior.

    2. Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa a la reordenación del sistema educativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.

      Asimismo, se podrán realizar las transferencias que sean necesarias entre los diferentes programas presupuestarios para ajustar los créditos relativos a conciertos educativos, equiparación retributiva de la red privada y subvención a las ikastolas privadas, siendo la autorización de las mismas competencia del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

    3. Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa para la puesta en marcha del Plan Vasco de Formación Profesional.

    4. Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.

  3. ¿ El régimen de transferencias de créditos definido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario de 1998 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

  4. ¿ No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, tanto a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas al Plan Euskadi XXI como a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.

Artículo 16 ¿ Incorporación de créditos
  1. ¿ El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1998 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

  2. ¿ En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un período de realización de dos ejercicios.

Artículo 17 ¿ Otras modificaciones
  1. ¿ El límite porcentual a que se refiere el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, no actuará cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las Diputaciones Forales.

  2. ¿ Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando aquéllas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. ¿ A los efectos contemplados en el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se entenderá que no se requiere la tramitación de modificación presupuestaria alguna en cada presupuesto de las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A. cuando, variando la cifra de participaciones accionariales de Sprilur, S.A. y el endeudamiento en cada una de aquellas individualmente considerada, no se altere la cifra total destinada por Sprilur, S.A. a la financiación de las citadas sociedades entendidas en su conjunto ni se altere la cifra de endeudamiento total por todas ellas computada de conformidad al artículo 9 de la presente ley.

  4. ¿ Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas cuando aquéllas vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Inversiones Estratégicas o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO III Artículos 18 a 22

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS

Artículo 18 ¿ Incremento de retribuciones
  1. ¿ Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 1998 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2,1% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

  2. ¿ Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

  3. ¿ Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones públicas vascas en virtud de transferencias.

  4. ¿ Con efectos 1 de enero de 1998 se procederá a la actualización de las retribuciones básicas de los funcionarios sujetos al ámbito de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, ajustándose a las previsiones contenidas en el artículo 78 de dicho texto legal, así como a la determinación por el Consejo de Gobierno de las cuantías de los complementos regulados en el artículo 79 de la citada Ley.

  5. ¿ Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1997 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

    4. Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

  6. ¿ La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 1998 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2,1% con respecto a la establecida en el ejercicio de 1997, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

  7. ¿ Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 1998, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  8. ¿ Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

  9. ¿ Las retribuciones para 1998 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 1997, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de

    la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.

    Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas salvo aquellas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el apartado primero de este párrafo.

  10. ¿ Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.

Artículo 19 ¿ Personal de la Ertzaintza

El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las dotaciones que a estos efectos se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 20 ¿ Requisitos para la firma de los convenios colectivos
  1. ¿ Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ¿ A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 1997 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 1998, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21 ¿ Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma
  1. ¿ La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.

  2. ¿ En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que se establezcan reglamentariamente. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.

  3. ¿ No podrán pactarse cláusulas indemnizatorias con el personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la entidad de la Administración institucional correspondiente.

Artículo 22 ¿ Créditos de haberes pasivos
  1. ¿ Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

  2. ¿ Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los períodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 1998 en un porcentaje del dos coma uno por ciento (2,1%).

CAPÍTULO IV Artículo 23

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS

Artículo 23 ¿ Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
  1. ¿ Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que por niveles de enseñanza figura en la presente ley de Presupuestos, serán los siguientes:

    Haur Hezkuntza (2. zikloa) / Educación Infantil (2. ciclo) 5.679.303

    Lehen Hezkuntza / Educación Primaria 6.617.071

    Lehen Hezkuntza Berezi Irekia / Educación Especial abierta primaria 5.573.281

    Hezkuntza Berezia (garapenerako nahaste handikoak)

    Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo) 9.917.474

    Hezkuntza Berezia (buru-urrituak) / Educación Especial (psíquicos) 8.137.260

    Hezkuntza Berezia (gorputz-urrituak) / Educación Especial (físicos) 12.827.458

    Hezkuntza Berezia (zentzumen-urrituak) / Educación Especial (sensoriales) 7.818.136

    Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (1. zikloa)

    Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) 8.359.974

    Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia / Educación Especial abierta secundaria 5.798.940

    Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (2. zikloa)

    Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) 10.591.112

    LH I / FP I 11.091.340

    IEE I / REM I 9.812.452

    LH II/IEE II/LM II/LM III/EMLH/GMLH / FP II/REM II/MP II/MP III/FPGM/FPGS 11.128.437

    BBB/UBI/LOGSE ko Batxilergoa / BUP/COU /Bachillerato LOGSE. 10.047.769

    Respecto a Educación Infantil y Bachillerato LOGSE y a partir de septiembre de 1998 serán de aplicación los siguientes módulos:

    Educación Infantil: 6.241.969

    Bachillerato LOGSE: 10.898.978

    A partir del curso escolar 1998/99 se determinarán reglamentariamente los diferentes módulos de las familias profesionales que componen los ciclos formativos.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en aquellos ciclos formativos cuya duración exceda de un curso escolar sin alcanzar dos cursos completos, el módulo económico correspondiente al segundo curso será proporcional a su duración horaria.

  2. ¿ Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.

  3. ¿ Los módulos económicos especificados en el apartado 1 del presente artículo son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena, será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.

  4. ¿ La disposición adicional quinta del Decreto 293/87 de 8 de septiembre, que aprueba el reglamento de Conciertos Educativos, establece que el sostenimiento de los centros de titularidad de corporaciones locales se hará en los términos que se contengan en los convenios que a tal efecto se suscriban con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En tanto no se realicen tales convenios, dichos centros recibirán a todos los efectos el tratamiento de centros concertados.

TÍTULO III Artículos 24 a 27

EL ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO I Artículos 24 a 26

APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES

Artículo 24 ¿ Aportación general
  1. ¿ Durante el ejercicio 1998, la aportación general de las Diputaciones Forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 358.137.400.000 pesetas, consistiendo en seis entregas de 59.689.566.667 pesetas cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre.

  2. ¿ Para el cálculo de la aportación general indicada en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientes:

  1. La previsión de recaudación de las Diputaciones Forales para el ejercicio 1998 asciende a la cantidad de 1.029.542.600.000 pesetas. Dicha previsión se refiere a los ingresos expresamente numerados en el artículo 2 del Anexo de la citada Ley 6/1996, de 31 de octubre.

  2. La compensación neta a favor de las Diputaciones Forales por aquellos tributos que constituían recursos de las mismas, derogados por la entrada en vigor del Impuesto sobre al Valor Añadido, asciende a 55.915.300.000 pesetas, conforme al cálculo previsto en el artículo 2, apartado 1.a), del Anexo de la citada Ley 6/1996, de 31 de octubre.

  3. Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones Forales por razón de ingresos fiscales concertados ascienden a 128.800.000 pesetas.

  4. Las deducciones a practicar son las siguientes:

    ¿ Liquidación del cupo a satisfacer al Estado correspondiente al ejercicio 1997, por un importe previsto de 9.948.100.000 pesetas.

    ¿ Liquidación de las compensaciones financieras con el Estado correspondientes al ejercicio 1997, por un importe previsto de 759.700.000 pesetas, con signo positivo.

    ¿ Cupo líquido a satisfacer al Estado en el ejercicio 1998, por un importe de 125.210.800.000 pesetas.

    ¿ Compensaciones financieras con el Estado correspondientes al ejercicio 1998, por un importe previsto de 4.851.700.000 pesetas, con signo positivo.

    ¿ Liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1997, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 205.300.000 pesetas, con signo positivo.

    ¿ Financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1998, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 57.912.800.000 pesetas.

    ¿ Liquidación de la financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1997, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 1.028.400.000 pesetas, con signo positivo.

    ¿ Financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1998, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 239.554.700.000 pesetas.

  5. La cantidad a minorar correspondiente a la realización por parte del Gobierno de las políticas previstas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, asciende a 0 pesetas, por entenderse que las cantidades destinadas a la realización de las políticas y funciones a las que se refiere el citado artículo están incluidas en las destinadas a la financiación de los proyectos aprobados al amparo de la disposición adicional tercera del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre.

  6. El importe a minorar correspondiente a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades asciende a la cantidad de 1.000.000.000 de pesetas.

  7. El importe a minorar correspondiente a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas asciende a la cantidad de 6.390.000.000 de pesetas.

Artículo 25 ¿ Aportaciones específicas
  1. ¿ Además de la aportación general a que se refiere el artículo anterior, las Diputaciones Forales procederán a efectuar las aportaciones específicas previstas en el artículo 7 del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, ya citada, dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior.

  2. ¿ Las aportaciones específicas son las siguientes:

  1. Financiación de los gastos incluidos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma, por importe de 57.707.500.000 pesetas.

  2. Financiación de los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 220.824.900.000 pesetas.

  3. Contribución a la realización por parte del Gobierno de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ya citada, por importe de 0 pesetas, por entenderse que las cantidades destinadas a la realización de las políticas y funciones a las que se refiere el citado artículo están incluidas en las destinadas a la financiación de los proyectos aprobados al amparo de la disposición adicional tercera del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre.

  4. Contribución a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades, por importe de 1.000.000.000 de pesetas.

  5. Contribución a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas, por importe de 6.390.000.000 de pesetas.

Artículo 26 ¿ Coefecientes de aportación

La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes:

ÁLAVA: 15,67%

BIZKAIA: 51,98%

GIPUZKOA: 32,35%

CAPÍTULO II Artículo 27

NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Artículo 27 ¿ Tasas
  1. ¿ Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero veintiuno (1,021) de la cuantía que resulte exigible en 1997.

  2. ¿ Se exceptúan de esta elevación las tasas por los servicios prestados por el Boletín Oficial del País Vasco, reguladas por la Ley 3/1990, de 31 de mayo, y las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral, reguladas por la Ley 3/1996, de 10 de mayo.

  3. ¿ Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el párrafo primero se redondearán a múltiplos de cinco por exceso o por defecto.

TÍTULO IV Artículo 28

NORMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 28 ¿ Normas de contratación
  1. ¿ Será precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 300.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.

  2. ¿ Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 75.000.000 de pesetas.

  3. ¿ A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordarán por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco.

Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.

En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

TÍTULO V Artículo 29

INFORMACIONES AL

PARLAMENTO

Artículo 29 ¿ Informaciones periódicas y otras informaciones
  1. ¿ El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

    1. Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

    2. Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.

    3. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.

    4. Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.

    5. Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

  2. ¿ La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

  3. ¿ Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:

    1. Operaciones de endeudamiento realizadas.

    2. Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

    3. Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

    4. Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

    5. Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Promoción de Inversiones.

    6. Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Inversiones Estratégicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación ocupacional para desempleados, respectivamente.

Segunda.¿ Subvenciones a Universidad, centros docentes, centros hospitalarios y asistenciales y otras instituciones públicas y privadas

  1. ¿ Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del requisito de que el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1998, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca.

  2. ¿ Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1998 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente en el beneficiario, incremento retributivo alguno superior al fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1998 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.

    Tercera.¿ Ingreso mínimo de inserción

  3. ¿ Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1998.

  4. ¿ A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1998 en 42.372 pesetas para los hogares unipersonales.

  5. ¿ Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.

    Cuarta.¿ Créditos de compromiso en materia de vivienda

    A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1998 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1998 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.

    Quinta.¿ Medidas financieras en materia de vivienda

    En cumplimiento del párrafo cuarto de la disposición adicional sexta del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, durante el ejercicio 1998 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a realizar por la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A/Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. no podrá exceder de la cantidad de 10.748.000.000 de pesetas.

    Sexta.¿ Fondo de inversiones estratégicas

  6. ¿ Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.

  7. ¿ La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión de subvenciones.

    Séptima.¿ Fondo de promoción de inversiones

  8. ¿ Las transferencias de fondos a la SPRI, S.A., como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas reguladas en el Decreto 289/1996, de 17 de diciembre, regulador del Programa Ekimen, de ayudas económicas a las inversiones productivas industriales generadoras de

    empleo, se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los fondos resultantes de las desviaciones producidas en la ejecución de los referidos planes de inversión tendrán la consideración de ingresos susceptibles de habilitación, correspondiendo, en este caso, realizar dicha habilitación al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, los remanentes de crédito correspondientes al Programa Ekimen serán susceptibles de incorporación al Presupuesto de 1998 en cualquier momento del ejercicio a fin de que los fondos presupuestados para dicho programa no pierdan la finalidad específica para la que fueron autorizados.

  9. ¿ Los fondos habilitados, así como, en su caso, los créditos incorporados, deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse a las referidas ayudas en el ejercicio correspondiente.

    Octava.¿ Reorganización de las delegaciones territoriales

    El Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar, de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos, la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.

    Novena.¿ Medidas en materia de formación profesional

  10. ¿ Los fondos que obtengan los centros públicos docentes de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos de personal para la impartición de cursos de formación continua y formación ocupacional se incorporarán automáticamente en el momento en que se originen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública al capítulo I del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  11. ¿ Cuando dichos fondos se obtengan de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los mismos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación se realizará mediante las modificaciones presupuestarias, vía transferencia de créditos, que resulten oportunas.

    Décima.¿ Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma

    Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tienen la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

    Undécima.¿ Nuevos órganos judiciales

    No obstante lo establecido en el párrafo 2 del artículo 13 de la presente ley, la creación de nuevos órganos judiciales en el Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año 1998 podrá llevar aparejada la creación de nuevas dotaciones de personal al servicio de la Administración de Justicia en la forma y condiciones que establezca el Consejo de Gobierno previo informe conjunto de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la reubicación de las dotaciones existentes.

    Duodécima.¿ Adecuación parcial del régimen retributivo de la Ertzaintza

    Se modifica el apartado 5 del artículo 72 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, quedando redactado de la siguiente forma:

    5.¿ Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.1.b), segundo párrafo, de esta ley

    .

    Se modifica el artículo 74 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, quedando redactado de la siguiente forma:

    1.¿ La estructura y régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII, Título III, de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, con las especificidades establecidas en los puntos siguientes aplicables al Cuerpo de la Ertzaintza:

    a) Los puestos de trabajo de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica de la Ertzaintza se clasifican en 8 niveles conforme a la siguiente escala:

    ¿ categoría de Agente: nivel 1

    ¿ categoría de Agente Primero: nivel 2

    ¿ categoría de Suboficial: nivel 3

    ¿ categoría de Oficial: nivel 4

    ¿ categoría de Subcomisario: nivel 5

    ¿ categoría de Comisario: nivel 6

    ¿ categoría de Intendente: nivel 7

    ¿ categoría de Superintendente: nivel 8

    El complemento de destino es la retribución complementaria correspondiente al nivel de la categoría a la que pertenezca el funcionario, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma.

    Los puestos de trabajo de la Escala de Facultativos y Técnicos se clasificarán reglamentariamente en uno de los niveles establecidos para los puestos de trabajo de las Administraciones públicas vascas que se correspondan con el grupo de clasificación al que pertenezcan.

    b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, retribuirán los prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no se compensen horariamente en los términos dispuestos en los acuerdos reguladores de las condiciones laborales, y los trabajos en condiciones de penosidad o peligrosidad especial, tan sólo cuando dichas circunstancias fueran esporádicas y no inherentes al puesto de trabajo. No procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubiera sido ponderada, respectivamente, una especial dedicación o condiciones de penosidad o peligrosidad especial.

    Asimismo, las gratificaciones por servicios extraordinarios podrán retribuir las particulares condiciones de responsabilidad, dedicación, penosidad o peligrosidad del desempeño de las comisiones de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 72.5 de esta ley, cuando dichas condiciones no estén retribuidas en el puesto de trabajo propio ni tales funciones correspondan específicamente a ninguna de las asignadas a otro puesto de trabajo. En este caso, las gratificaciones por servicios extraordinarios podrán periodificarse mientras dure el desempeño de tales funciones y, en todo caso, con el límite temporal previsto en el artículo 72.3 de esta ley. El conjunto de las gratificaciones extraordinarias que por este concepto se establezcan en la Ertzaintza no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 1% de la masa salarial establecida para el conjunto del cuerpo, correspondiendo al órgano competente la concreción individual de las cuantías de acuerdo con los criterios que se establezcan en el marco de la mesa de negociación de la Ertzaintza, prevista en el artículo 103.2 de esta ley.

    2.¿ El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, establecerá reglamentariamente el régimen retributivo de los funcionarios de dicho Cuerpo

    .

    Decimotercera.¿ Enajenación de acciones de empresas públicas

    La enajenación de acciones o de otros títulos de propiedad de sociedades públicas se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico específico vigente que, además de en los supuestos expresamente previstos, podrá ser de aplicación en las sociedades públicas actuales o futuras cuya titularidad corresponda íntegramente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Autorización al Gobierno

  1. ¿ Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha, en el marco de la política económica general del Gobierno, de planes de racionalización del gasto y reforma de la Administración pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración institucional.

  2. ¿ Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.

Segunda.¿ Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

ANEXO I

CRÉDITOS DE COMPROMISO

Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 1998.

ADMINISTRAZIO OROKORRA / ADMINISTRACIÓN GENERAL

1998KO AURREKONTU ARRUNTA / PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

KONPROMISOZKO KREDITUAK / CRÉDITOS DE COMPROMISO

(MILIOIKA) / (MILLONES)

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

01 LEHENDAKARITZA / PRESIDENCIA

1311.0 KANPO HARREMANAK / ACCIÓN EXTERIOR 2.262 900 3.162

01 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 2.262 900 3162

03 OGASUNA ETA HERRI ADMINISTRAZIOA

HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1212.0 ONDAREA ETA ZERBITZU OROKORRAK 300 300

PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES

6111.0 HERRI GASTUAREN POLITIKA 10 10

POLITICA DE GASTO PÚBLICO

6311.0 FINANTZA POLITIKA / POLÍTICA FINANCIERA 40 40 40 40 220 380

03 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 350 40 40 40 220 690

04 JUSTIZIA, EKONOMIA, LANA ETA GIZARTE

SEGURANTZA / JUSTICIA, ECONOMÍA,

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1411.0 JUSTIZI ADMINISTRAZIOA 1.050 700 1.750

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1412.0 JUSTIZIA / JUSTICIA 49 49

3111.0 EGITURA ETA LAGUNTZA 7 6 13

ESTRUCTURA Y APOYO

3121.0 GIZARTE ONGIZATEA ETA SOROSPENA 4.000 4.000

ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL

3211.0 ENPLEGUA / EMPLEO 865 225 225 1.315

3212.0 GIZARTE EKONOMIA / ECONOMÍA SOCIAL 47 47

3231.0 PRESTAKUNTZA / FORMACIÓN 1.093 1.093

5511.0 ESTATISTIKA ETA EKONOMI P. 6 6 12

ESTADÍSTICA Y P. ECONÓMICA

04 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 7.118 937 225 8.280

05 HERRIZAINGOA / INTERIOR

2221.0 TRAFIKOA ETA BIDE HEZKUNTZA 219 219

TRÁFICO Y EDUCACIÓN VIAL

2223.0 ZERBITZUKO ERTZAINTZA 2.400 2.400 2.235 7.035

ERTZAINTZA EN SERVICIO

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

05 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 2.619 2.400 2.235 7.254

06 INDUSTRIA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA

INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA

5411.0 NATUR BALIABIDEEN IKERKETA 267 230 497

ETA ANTOLAMENDUA

INVESTIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE

RECURSOS NATURALES

5413.0 TEKNOLOGIA / TECNOLOGÍA 410 460 870

7112.0 ARRANTZA / PESCA 850 850

7113.0 NEKAZARITZA ELIKAGAIEN SUSTAPENA 1.000 1.000

PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

7212.0 INDUSTRI POLITIKA / POLÍTICA INDUSTRIAL 2.923 3.443 58 58 6.484

7213.0 ADMINISTRAZIOA ETA 20 20 20 60

INDUSTRIAKO SEGURTASUNA

ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD NDUSTRIAL

06 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 5.470 4.153 78 58 9.761

07 HEZKUNTZA, UNIBERTSITATEAK ETA IKERKETA

EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

4221.0 HAUR HEZKUNTZA ETA LEHEN HEZKUNTZA 919 300 1.219

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

4222.0 BIGARREN HEZKUNTZA, 3.918 1.711 400 400 2.800 9.229

OSABIDEZKOA ETA LANBIDE HEZIKETA

EDUCACIÓN SECUNDARIA, COMPENSATORIA

FORMACIÓN PROFESIONAL

4224.0 ERREJIMEN BEREZIKO IRAKASKUNTZA 28 28

ETA HELDUEN HEZKUNTZA IRAUNKORRA

ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL

Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS

4225.0 HEZKUNTZA BERRIZTAPENA ETA IRAKASLE- 143 143

GOAREN ETENGABEKO PRESTAKUNTZA

INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN

PERMA-NENTE DEL PROFESORADO

4231.0HEZKUNTZA SUSTAPENA 5.401 5.401

PROMOCIÓN EDUCATIVA

4715.0HEZKUNTZA SISTEMA EUSKALDUNTZEA 240 240

EUSKALDUNIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

5412.0 IKERKETA / INVESTIGACIÓN 705 96 800

07 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 11.354 2.107 400 400 2800 17.060

08 OSASUNA / SANIDAD

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

4111.0 ADMINISTRAZIO OROKORRA: EGITURA 25 2 27

ETA LAGUNTZA

ADMINISTRACIÓN GENERAL: ESTRUCTURA

Y APOYO

4112.0 OSASUN ASEGURU ETA KONTRATAZIOA 10 10

ASEGURAMIENTO Y CONTRATACIÓN SANITARIA

4113.0 OSASUN PUBLIKOA / SANIDAD PÚBLICA 24 4 28

08 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 59 6 65

09 KULTURA / CULTURA

3222.0 GAZTERIA ETA GIZARTE EKINTZA 8 8

JUVENTUD Y ACCIÓN COMUNITARIA

4512.0 KIROLAK / DEPORTES 25 25

4513.0 KULTUR SORKETA ETA ZABALKUNDEA 113 113

CREACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL

09 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 146 146

10 LURRALDE ANTOLAMENDUA, ETXEBIZITZA

ETA INGURUGIROA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA

Y MEDIO AMBIENTE

4311.0 EGITURA ETA LAGUNTZA 50 50

ESTRUCTURA Y APOYO

4312.0 ETXEBIZITZA / VIVIENDA 6.214 3.057 1.124 985 6.411 17.790

4313.0 LURRALDE ANTOLAMENDUA 442 442

ORDENACIÓN TERRITORIAL

4421.0 INGURUGIROAREN BABESA 221 221

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

10 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 6.927 3.057 1.124 985 6.411 18.503

11 GARRAIOAK ETA HERRILANAK

TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

5121.0 PLANGINTZA ETA ADMINISTRAZIO 4.650 4.450 9.100

HIDRAULIKOA

PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

HIDRÁULICA

5131.0 TRENBIDEAK / FERROCARRILES 1.790 1.100 500 3.390

5133.0 BILBOKO HIRI TRENA (BHT)

FERROCARRIL METROPOLITANO BILBAO (FMB) 100 100

5141.0 ERREPIDEETAKO AZPIEGITURAREN 50 5 55

PLANGINTZA ETA SUSTAPENA

PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE

INFRAESTRUCTURA VIARIA

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

4111.0 ADMINISTRAZIO OROKORRA: EGITURA 25 2 27

ETA LAGUNTZA

ADMINISTRACIÓN GENERAL: ESTRUCTURA

Y APOYO

5142.0 GARRAIOAREN ANTOLAMENDUA 174 143 24 24 365

ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE

5151.0 PORTUEN ADMINISTRAZIOA 1.516 1.160 2.676

ETA ITSAS GAIAK

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y

ASUNTOS MARÍTIMOS

5512.0 METEOROLOGIA / METEOROLOGÍA 55 55

11 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 8.335 6.858 524 24 15.741

12 MERKATARITZA, KONTSUMOA

ETA TURISMOA

COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO

6212.0BARNE MERKATARITZA 101 50 44 34 41 269

COMERCIO INTERIOR

6213.0 KANPO MERKATARITZAREN 65 28 93

SUSTAPENA ETA EKONOMIAKO

LANKIDETZA

PROMOCIÓN COMERCIO EXTERIOR

Y COOPERACIÓN ECONÓMICA

7511.0 TURISMOA / TURISMO 48 48 43 35 46 220

12 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 214 126 87 69 87 582

99 ZENBAIT SAIL / DIVERSOS DEPARTAMENTOS

1221.0 ZENBAIT SAILETAKO GASTUAK 300 200 500

GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS

99 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 300 200 500

00100 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 45.152 20.784 4.713 1.576 9.518 81.742

TOTAL INSTITUCIÓN

HABE

1998KO AURREKONTU ARRUNTA / PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

KONPROMISOZKO KREDITUAK / CRÉDITOS DE COMPROMISO

(MILIOIKA) / (MILLONES)

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

44 HELDUEN ALFABETATZE ETA

BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA

INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN

Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE

ADULTOS

4713.0 HELDUEN ALFABETATZE ETA 2.308 2308

BERREUSKAL-DUNTZERAKO

ERAKUNDEA

INSTITUTO DE ALFABETIZACION

Y REEUSKALDUNIZACION DE

ADULTOS

44 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 2308 2308

00202 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 2308 2308

TOTAL INSTITUCIÓN

HAEE / IVAP

1998KO AURREKONTU ARRUNTA / PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

KONPROMISOZKO KREDITUAK / CRÉDITOS DE COMPROMISO

(MILIOIKA) / (MILLONES)

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

43 HERRI ARDURALARITZA-

REN EUSKAL ERAKUNDEA

INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

1216.0 HERRI ADMINISTRAZIOETAKO LANGILEEN 26 26

HAUTAKETA ETA PRESTAKUNTZA

SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL

PERSONAL DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

4714.0 EUSKALDUNTZEA ETA HIZKUNTZA 13 13

NORMALKUNTZA

EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN

LINGÜÍSTICA

43 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 40 40

00203 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 40 40

TOTAL INSTITUCIÓN

EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA

1998KO AURREKONTU ARRUNTA / PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

KONPROMISOZKO KREDITUAK / CRÉDITOS DE COMPROMISO

(MILIOIKA) / (MILLONES)

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

46 EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA

INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA

5513.0 ERAGIKETAK ETA ARGITALPEN 1 1

ESTATISTIKO OFIZIALAK

OPERACIONES Y PUBLICACIONES ESTADÍSTICAS

OFICIALES

46 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 1 1

00204 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 1 1

TOTAL INSTITUCIÓN

SOIN HEZKUNTZAKO EUSKAL ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA

1998KO AURREKONTU ARRUNTA / PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

KONPROMISOZKO KREDITUAK / CRÉDITOS DE COMPROMISO

(MILIOIKA) / (MILLONES)

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

42 SOIN HEZKUNTZAKO EUSKAL

ERAKUNDEA

INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN

FÍSICA

4242.0 SOIN HEZKUNTZAKO 1 1

EUSKAL ERAKUNDEA

INSTITUTO VASCO DE

EDUCACIÓN FÍSICA

42 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 1 1

00206 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 1 1

TOTAL INSTITUCIÓN

EUSKADIKO ERTZAINGOAREN IKASTEGIA / ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI

1998KO AURREKONTU ARRUNTA / PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

KONPROMISOZKO KREDITUAK / CRÉDITOS DE COMPROMISO

(MILIOIKA) / (MILLONES)

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 2002 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

45 EUSKADIKO ERTZAINGOAREN IKASTEGIA

ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI

2224.0 EUSKADIKO ERTZAINGOAREN IKASTEGIA 155 155 310

ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI

45 SAILAREN GUZTIZKOA 155 155 310

TOTAL SECCIÓN

00207 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 155 155 310

TOTAL INSTITUCIÓN

GERORAKO KONPROMISOAK / COMPROMISOS FUTUROS

ZUZENBIDE PRIBATUKO ERAKUNDE PUBLIKOAK ETA BALTZU PUBLIKOAK

ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS

(MILAKA PEZETATAN) / (MILES DE PESETAS)

SAILA/EGITARAUA 1999 2000 2001 GAINERAKOA GUZTIRA

SECCIÓN/PROGRAMA RESTO TOTAL

08101 SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S.A. 200.000 200.000

08203 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 124.687 124.687

08211 OARSO LURRA, S.A. 480.000 480.000

08216 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 50.600 40.000 30.000 120.600

08235 BERGARAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 169.076 169.076 338.152

08260 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 124.327 124.327

08261 LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 40.000 40.000

08271 PARQUE TECNOLÓGICO, S.A. 258.820 150.000 140.000 125.000 673.820

10901 IHOBE 2.631.640 868.080 3.499.720

10903 VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. 8.134.500 3.507.000 11.641.500

11001 EUSKO TRENBIDEAK, S.A. 2.870.000 1.440.000 340.000 4.650.000

20100 OSAKIDETZA 1.917.500 295.000 2.212.500

20190 OSATEK-TEC. SANITARIA DE EUSKADI, S.A. 25.000 25.000

GERORAKO KONPROMISOAK GUZTIRA 17.026.150 6.469.156 510.000 125.000 24.130.306

TOTAL COMPROMISOS FUTUROS

  1. ERANSKINA / ANEXO II

BALTZU PUBLIKOEN AURREKONTUA / PRESUPUESTO DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS

(MILAKA PEZETA) / (MILES DE PESETAS)

KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL AURREKONTUA USTIAPEN AURREKONTUA

CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO DE CAPITAL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

02001 EJIE, S.A. 1.168.261 3.033.854

03001 AZTI, A.B. 22.500 682.258

03002 MENDIKOI, S.A. 29.602 819.360

05001 ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. 25.250 866.500

08101 SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S.A. 1.442.903 22.875.933

08103 CADEM, S.A. 22.320 326.190

08104 SOCIEDAD HIDROCARBUROS, S.A. 540.388 49.591

08105 C. HIDROELÉCTRICA RENTERÍA, S.A. -1.640 10.567

08107 C. HIDROELÉCTRICA SOLOGOEN, S.A. 4.738 10.701

08110 C. HIDROELÉCTRICA AÑARBE, S.A. 1.719 6.100

08111 UDAL ZENTRAL ELKARTUAK, S.A. 2.006 20.601

08112 BIOSANMARKOS, S.A. 34.137 126.689

08113 NATURCORP MULTISERVICIOS, S.A. 0 27.954

08200 SPRI, S.A. 6.163.700 3.371.780

08201 ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 111.585 171.322

08202 ARABAKO ERABERRIKUNTZA ETA INDUSTRIALDEA, S.A. 35.871 79.062

08203 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 76.268 118.838

08204 AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 160.601 169.745

08205 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 3.186 16.608

08206 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 112.263 142.582

08207 IGORREKO INDUSTRIALDEA, S.A. 86.848 110.844

08208 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 744.831 276.451

08209 LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 32.231 52.326

08210 AIARA ARANEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 21.650 54.000

08211 OARSO LURRA, S.A. 260.095 86.264

08213 OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 215.254 249.596

08214 OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 38.986 81.607

08215 ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 43.401 66.323

08216 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 77.300 129.309

08217 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA, S.A. 30.143 51.274

08218 GERNIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 39.995 59.152

08222 CENTRO DE EMPRESAS ZAMUDIO, S.A. 26.835 59.243

08223 ELORRIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. 72.500 63.750

08224 ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL, S.A. 618.889 368.975

08225 MENDAROKO INDUSTRIALDEA, S.A. 63.123 87.500

08226 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 74.329 111.261

08229 ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 646 13.777

08230 LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 151.218 66.613

08231 MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA, S.A. 72.952 81.970

08233 EIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 202.438 58.346

08235 BERGARAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 250.000 13.516

08251 S.D.I. SORTU 2, S.A. 224 22.520

08252 S.D.I. SORTU 3, S.A. 550 18.990

08260 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 139.035 153.388

08261 LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 211.649 202.735

08271 PARQUE TECNOLÓGICO, S.A. 1.515.097 1.052.275

08272 SOCIEDAD GESTIÓN CAPITAL RIESGO, S.A. 42.000 196.000

08276 PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA, S.A. 489.568 243.331

08277 PARQUE TECNOLÓGICO DE SAN SEBASTIÁN, S.A. 1.897.229 418.672

10901 IHOBE, S.A. 336.925 1.094.809

10902 SPRILUR, S.A. 1.901.000 2.050.450

10903 VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. 2.791.590 7.034.750

11001 EUSKO TRENBIDEAK, S.A. 5.196.820 7.715.195

11002 IMEBISA 14.465 695.540

13004 EGAILAN, S.A. 59.901 634.301

20190 OSATEK-TECNOLOGÍA SANITARIA DE EUSKADI, S.A. 326.299 741.295

GUZTIRA / TOTAL 28.001.674 57.342.583

ANEXO III

CRÉDITOS AMPLIABLES

  1. ¿ Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  2. ¿ Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

  3. ¿ Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

  4. ¿ Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

  5. ¿ Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

  6. ¿ Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

  7. ¿ Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

  8. ¿ Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).

  9. ¿ Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

  10. ¿ Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

  11. ¿ Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.

  12. ¿ Los créditos destinados a satisfacer la prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción.

  13. ¿ Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.

ANEXO IV

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS

  1. ¿ Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:

    HAUR HEZKUNTZA (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN INFANTIL (2. CICLO) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu 4.881.024

    beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.398.387

    Gastu aldagarria / Gasto variable 482.637

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 5.679.303

    LEHEN HEZKUNTZA BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 5.818.792

    ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.398.387

    Gastu aldagarria / Gasto variable 1.420.405

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 6.617.071

    Lehen Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Especial abierta primaria SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 4.775.002

    ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.398.387

    Gastu aldagarria / Gasto variable 376.615

    Lehen Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Especial abierta primaria SUBTOTAL TOTAL

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 5.573.281

    Hezkuntza Berezia (garapenerako nahaste handikoak) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZA LAGUNTZAREN GASTUAK, 9.119.195

    Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

    incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.353.200

    Gastu aldagarria / Gasto variable 4.765.995

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 9.917.474

    Hezkuntza Berezia (buru-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Especial (psíquicos) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZA LAGUNTZAREN GASTUAK,

    7.338.981

    Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

    incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.353.200

    Gastu aldagarria / Gasto variable 2.985.781

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 8.137.260

    Hezkuntza Berezia (gorputz-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Especial (físicos) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZA LAGUNTZAREN GASTUAK, 12.029.179

    Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

    incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.353.200

    Gastu aldagarria / Gasto variable 7.675.979

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 12.827.458

    Hezkuntza Berezia (zentzumen-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Especial (sensoriales) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZA LAGUNTZAREN GASTUAK, 7.019.857

    Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

    incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.353.200

    Gastu aldagarria / Gasto variable 2.666.657

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 7.818.136

    Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (1. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 7.561.695

    ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.624.046

    Gastu aldagarria / Gasto variable 2.937.649

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 8.359.974

    Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Especial abierta secundaria SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 5.000.661

    ordaindu beharreko kotizazioa barne /

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.624.046

    Gastu aldagarria / Gasto variable 376.615

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 5.798.940

    Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (2. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 9.385.264

    ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.986.053

    Gastu aldagarria / Gasto variable 4.399.211

    Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (2. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.205.848

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 889.507

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 316.341

    GUZTIRA / TOTAL 10.591.112

    Lanbide Heziketa I BAKOITZARENA GUZTIRA

    Formación Profesional I SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 8.123.763

    ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.986.053

    Gastu aldagarria / Gasto variable 3.137.710

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 2.967.577

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 1.239.628

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 1.727.949

    GUZTIRA / TOTAL 11.091.340

    Irakaskuntza Ertainen Erreforma I GUZTIRA GUZTIRA

    Reforma de enseñanzas medias I SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 8.177.268

    ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.986.053

    Gastu aldagarria / Gasto variable 3.191.215

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.635.184

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 973.254

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 661.930

    GUZTIRA / TOTAL 9.812.452

    BBB/UBI/LOGSEko Batxilergoa BAKOITZARENA GUZTIRA

    BUP/COU/Bachillerato LOGSE SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK, 9.459.067

    Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE,

    incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 588.702

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak 272.361

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 316.341

    GUZTIRA / TOTAL 10.047.769

    LH II/IEE II/LM II/LM III/EMLH/GMLH BAKOITZARENA GUZTIRA

    FP II/REM II/MP II/MP III/FPGM/FPGS SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK, 8.879.440

    Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE,

    incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 2.248.997

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak 521.048

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 1.727.949

    GUZTIRA / TOTAL 11.128.437

  2. ¿ A partir del curso escolar 1998/99 los importes de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno de los niveles de E. Infantil (2. ciclo) y Bachillerato LOGSE quedan establecidos de la siguiente forma:

    Haur Hezkuntza (2. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

    Educación Infantil (2. ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 5.443.690

    ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

    por cuota patronal a la Seguridad Social

    Gastu finkoa / Gasto fijo 4.398.387

    Gastu aldagarria / Gasto variable 1.045.303

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 798.279

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 553.521

    arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

    conservación, incluidos los gastos de personal no docente

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 244.758

    GUZTIRA / TOTAL 6.241.969

    LOGSEko Batxilergoa BAKOITZARENA GUZTIRA

    Bachillerato LOGSE SUBTOTAL TOTAL

    a) IRAKASLEEN ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN GASTUAK, 10.310.276

    Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

    GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE,

    incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

    b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 588.702

    Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak 272.361

    Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación

    Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 316.341

    GUZTIRA / TOTAL 10.898.978

  3. ¿ Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1998 unos incrementos consistentes en una subida del 2,1% una vez incorporada la equiparación retributiva del personal docente correspondiente a 1997.

    MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.

    Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:

SECCIÓN 00 PARLAMENTO

Programa 11110. Parlamento

Se incrementa en 16.873.291 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 01, «Parlamento Vasco».

SECCIÓN 04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Programa 14120. Justicia

Se reduce en 9.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 480 del servicio 13, «Asistencia jurídica gratuita 1er. semestre 1998».

Se incrementa en 9.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 480 del servicio 13, «Asistencia jurídica gratuita-gastos de funcionamiento».

Programa 55110. Estadística y política económica

Se crea la partida 001 en el concepto 250 del servicio 04, «Estudios y dictámenes. Participación de los trabajadores en la empresa», con una dotación de 12.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 002 en el concepto 250 del servicio 04, «Estudios y dictámenes. Modelo de gestión empresarial», con una dotación de 11.235.000 pesetas.

Se suprime la partida 003 en el concepto 660 del servicio 04, «Participación de los trabajadores en la empresa», con una dotación de 12.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 004 en el concepto 660 del servicio 04, «Modelo de gestión empresarial», con una dotación de 11.235.000 pesetas.

SECCIÓN 05 INTERIOR

Programa 46110. Procesos electorales

Se crea la partida 002 en el concepto 480 del servicio 14, «Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario, a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas», con una dotación de 500.000.000 de pesetas.

SECCIÓN 06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA

Programa 71130. Promoción agroalimentaria

Se crea la partida 007 en el concepto 480 del servicio 41, «Participación Consorcio Museo Vasco de Gastronomía de Llodio», con una dotación de 2.000.000 de pesetas.

Programa 72110. Estructura y apoyo

Se suprime la partida 001 del concepto 259 del servicio 01, «Otros trabajos», con una dotación de 2.000.000 de pesetas.

Programa 72130. Administración y seguridad industrial

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al concepto 250 del servicio 21, «Estudios y dictámenes».

Se suprime la partida 001 del concepto 660 del servicio 21, «Auditorías de seguridad», con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

SECCIÓN 07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Programa 42110. Estructura y apoyo

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 259 del servicio 03, «Diversos gastos informáticos (grabaciones, formación)».

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 650 del servicio 03, «Equipamiento para la Administración educativa».

Programa 54120. Investigación

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 480 del servicio 07, «Becas formación de investigadores 98/99. Crédito compromiso. 1999: 539,4 M. Total: 539,4 M.»

SECCIÓN 08 SANIDAD

Programa 41110. Administración general: estructura y apoyo

Se crea la partida 003 en el concepto 247 del servicio 01, «Plan vasco de formación en gestión sanitaria», con una dotación de 11.000.000 de pesetas.

Se reduce en 11.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al concepto 650 del servicio 01, «Equipos para procesos de información».

SECCIÓN 09 CULTURA

Programa 45130. Creación y difusión cultural

Se incrementa en 6.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 470 del servicio 12, «Entidades y actividades relacionadas con el cine».

Se reduce en 6.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 12, «Entidades y fundaciones culturales».

SECCIÓN 10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE

Programa 43110. Estructura y apoyo

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al concepto 246 del servicio 01, «Comunicación institucional».

Programa 43120. Vivienda

Se reduce en 2.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 260 del servicio 11, «Gastos de viaje, Dirección».

Se suprime la partida 001 del concepto 247 del servicio 12, «Reuniones, conferencias y cursos», con una dotación de 2.500.000 pesetas.

Se sustituye el literal de la partida 004 del concepto 770 del servicio 13 por el siguiente: «Promoción concertada 30 viviendas sociales y 29 vpo. en Lezo. Afecto al Plan Interinstitucional de Revitalización de la Bahía de Pasaia. Afecto al Plan Euskadi XXI. Crédito comprometido en años anteriores. 1999: 45,2 M. Total: 45,2 M.»

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 010 del concepto 770 del servicio 13, «Fomento a la implantación de sistemas de calidad en edificación».

Se crea la partida 011 en el concepto 770 del servicio 13, «Intervenciones de rehabilitación integrada consistente en actuaciones de urbanización en el área degradada de Oarsoaldea. Afecto al Plan Interinstitucional de Revitalización de la Bahía de Pasaia», con una dotación de 5.000.000de pesetas.

Programa 43130. Ordenación territorial

Se reduce en 24.532.782 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 826 del servicio 11, «Convenios con personas privadas con objeto del derribo de ruinas industriales. Afecto al PEXXI-0.2 97/99. Crédito compromiso. 1999: 75,0 M. Total 75,0 M. Crédito especialmente vinculado».

Se crea la partida 002 en el concepto 826 del servicio 11, «Convenio con autoridad portuaria de Pasajes con objeto derribo ruinas industriales. Gasto comprometido en años anteriores. Afecto al PEXXI-0.2 97/99. Crédito especialmente vinculado», con una dotación de 24.532.782 pesetas.

Se reduce en 41.678.358 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 828 del servicio 11, «Convenios con entes territoriales con objeto del derribo de ruinas industriales. Afecto al PEXXI-0.2 97/99. Crédito compromiso. 1999: 75,0 M. Total: 75,0 M. Crédito especialmente vinculado».

Se crea la partida 002 en el concepto 828 del servicio 11, «Convenio con Ayuntamiento de Pasaia para derribo ruinas industriales. C/ Pescadería, 4 y 6. Gasto comprometido en años anteriores. Afecto al PEXXI-0.2 97/99. Crédito especialmente vinculado», con una dotación de 41.678.358 pesetas.

Programa 44210. Protección del medio ambiente

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 480 del servicio 22, «Proyectos centros escolares actividades educación ambiental. Crédito compromiso. 1999: 2,5 M. Total: 2,5 M.»

SECCIÓN 11 TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

Programa 51110. Estructura y apoyo

Se reduce en 1.672.295 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 246 del servicio 01, «Catálogos, trípticos, etc.».

Programa 51210. Planificación y administración hidráulica

Se reduce en 374.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 239 del servicio 14, «Otros suministros».

Se reduce en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del concepto 742 del servicio 14, «Nuevas infraestructuras hidráulicas, (Edar de Txingudi, Edar de Oria, etc.). Crédito compromiso. 1999: 1.000,0 M.; 2000: 1.500,0 M. Total: 2.500,0 M.»

Se sustituye el literal de la partida 007 del concepto 742 del servicio 14 por el siguiente: «Nuevas infraestructuras hidráulicas (Edar de Txingudi, Edar de Oria, etc.). Crédito compromiso. 1999: 900,0 M.; 2000: 1.400,0 M. Total: 2.300,0 M.»

Se crea la partida 008 en el concepto 742 del servicio 14, «Saneamiento integral del entorno de la Bahía de Pasajes. Afecto al Plan Interinstitucional de Revitalización de la Bahía de Pasaia. Crédito compromiso. 1999: 100,0 M.; 2000: 100,0 M. Total: 200,0 M.», con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Programa 51510. Administración portuaria y asuntos marítimos

Se reduce en 1.544.260 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 del servicio 13, «Publicaciones».

Se incrementa en 3.590.555 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 679 del servicio 13, «Equipos salvamento marítimo».

SECCIÓN 12 COMERCIO, CONSUMO

Y TURISMO

Programa 62120. Comercio interior

Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 742 del servicio 12 por el siguiente: «Programa de revitalización comercial. P.I. I. Afecto al Plan Euskadi XXI. Crédito especialmente vinculado».

Programa 62130. Promoción comercio exterior y cooperación económica

Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 458 del servicio 13 por el siguiente: «Convenio cámaras vascas y Feria Internacional de Muestras de Bilbao. Actividades de comercio exterior. Afecto a OBJ2/97-99».

SECCIÓN 99 DIVERSOS DEPARTAMENTOS

Programa 12220. Crédito global

Se reduce en 16.873.291 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, «Crédito global».

SOCIEDAD PÚBLICA OARSO LURRA, S.A.

Presupuesto de capital. Inversiones

Se sustituye el literal de la partida 1 del subepígrafe 0404 del epígrafe 04 por el siguiente: «Obras de urbanización del polígono industrial de Txirrita-Maleo a ejecutar en el ejercicio. Afecto al plan interinstitucional de revitalización de la Bahía de Pasaia».

ADMINISTRACIÓN GENERAL

PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

RESUMEN POR SECCIÓN Y CAPÍTULO

GASTO (PESETAS)

CAPÍTULOS

SECCIÓN IMPORTE TOTAL 1 2 3 4 6 7 8 9

GASTOS GASTOS GASTOS TRANSF. Y SUBV. INVERSIONES TRANSF. Y VARIACIÓN VARIACIÓN

DE PERSONAL DE FUNCIONAM. FINANCIEROS GTOS. CTES. REALES SUBV. ACTIV. PASIV.

OPERAC. CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS

00 PARLAMENTO 2.116.873.291 1.616.873.291 500.000.000

01 P R E S I D E N C I A & # 9 ; 5 . 7 7 5 . 5 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 7 3 9 . 7 3 1 . 0 2 3 524.927.233 680.240.600 227.584.078 3.597.998.000 5.019.066

02 V I C E P R E S I D E N C I A & # 9 ; 8 44.000.000 601.654.811 224.345.189 10.000.000 8.000.000

03 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN P & U a c u t e ; B L I C A & # 9 ; 1 1 . 3 3 2 . 1 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 2 . 5 1 5 . 5 1 5 . 5 2 8 & # 9 ; 3 . 214.571.472 1.686.000.000 2.931.013.000 357.000.000 628.000.000

04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO & # 9 ; 3 2 . 5 4 1 . 5 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 7 . 4 3 7 . 8 1 9 . 1 3 6 & # 9 ; 2 . 439.757.013 18.499.097.345 3.140.711.651 964.483.343 59.631.512

Y SEGURIDAD SOCIAL

05 I N T E R I O R & # 9 ; 6 2 . 3 3 9 . 1 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 4 1 . 4 1 0 . 3 5 0 . 1 5 9 & # 9 ; 8 .695.371.941 2.335.409.130 9.737.968.770 140.000.000 20.000.000

06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y P E S C A & # 9 ; 4 4 . 8 1 2 . 5 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 2 . 3 9 9 . 3 9 2 . 0 1 3 & # 9 ; 7 4 9.410.259 10.868.499.224 430.700.000 29.501.498.504 863.000.000

07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES & # 9 ; 2 0 2 . 7 0 4 . 1 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 9 6 . 3 0 7 . 2 4 6 . 8 9 1 & # 9 ; 7 . 6 3 9 .330.000 86.041.724.000 6.732.449.109 5.165.350.000 818.000.000

E INVESTIGACIÓN

08 S A N I D A D & # 9 ; 2 3 3 . 6 0 8 . 2 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 5 . 2 5 5 . 9 1 0 . 0 9 2 & # 9 ; 1 7 9 . 0 2 5 .789.908 42.693.500.000 383.000.000 4.225.000.000 2.025.000.000

09 C U L T U R A & # 9 ; 2 0 . 3 6 2 . 4 0 0 . 0 0 0 & # 9 ;

8 5 8 . 1 7 4 . 1 2 1 & # 9 ; 3 22.225.391 16.640.705.488 221.100.000 1.462.445.000 857.750.000

10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, & # 9 ; 1 8 . 1 2 2 . 0 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 5 9 6 . 0 8 6 . 2 6 7 & # 9 ; 4 6 5.967.405 1.134.015.000 8.020.053.722 6.386.177.606 519.700.000

VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE

11 TRANSPORTES Y OBRAS P & U a c u t e ; B L I C A S & # 9 ; 2 7 . 3 4 3 . 4 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 1 5 6 . 7 9 0 . 4 9 8 & # 9 ; 4 2 1 . 5 3 3 . 9 4 7 & # 9 ;6.000.000 4.461.749.000 5.645.826.555 12.150.000.000 3.501.500.000

12 COMERCIO, CONSUMO Y T U R I S M O & # 9 ; 4 . 1 1 3 . 2 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 8 3 7 . 5 7 3 . 2 4 5 & #9;916.936.404 1.082.446.300 75.200.000 1.194.044.051 7.000.000

51 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES 349.926.795 330.526.795 19.400.000

52 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 250.000.000 200.000.000 50.000.000

53 CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS 103.000.000 102.000.000 1.000.000

54 TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS 716.000.000 686.000.000 30.000.000

90 DEUDA P & U a c u t e ; B L I C A & # 9 ; 5 6 . 4 9 7.000.000 30.000.000 24.667.000.000 31.800.000.000

95 RECURSOS Y COMPROMISOS 3.581.374.000 3.581.374.000

INSTITUCIONALES

99 DIVERSOS D E P A R T A M E N T O S & # 9 ; 8 . 6 3 4 . 6 2 5 . 9 1 4 & # 9 ; 3 . 3 9 5 . 8 0 0 . 0 0 0 & # 9;815.000.000 3.199.205 2.812.500.000 608.126.709 1.000.000.000

TOTAL ADMIN. G E N E R A L & # 9 ; 7 3 6 . 1 4 6 . 8 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 1 6 4 . 5 1 2 . 0 4 3 . 7 8 4 & # 9 ; 2 0 5 . 4 8 5 . 1 6 6 . 1 6 2 & # 9 ; 2 4 . 6 7 6 . 1 9 9 . 2 0 5 & # 9 ; 1 9 5 . 4 5 2 . 6 6 0 . 173 38.163.733.594 65.744.396.504 10.312.600.578 31.800.000.000

ADMINISTRACIÓN GENERAL

PRESUPUESTO ORDINARIO 1998

RESUMEN POR SECCIÓN Y CAPÍTULO

INGRESO (PESETAS)

CAPÍTULOS

SECCIÓN IMPORTE TOTAL 2 3 4 5 6 7 8 9

IMPUESTOS TASAS Y OTROS TRANSFERENCIAS INGRESOS ENAJENAC. TRANSFEREN. VARIACIÓN VARIACIÓN

& # 9 ; & # 9 ;INDIRECTOS INGRESOS CORRIENTES PATRIMONIALES INVERSION. DE DE ACTIVOS DE PASIVOS

REALES CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS

01 PRESIDENCIA 13.500.000 12.500.000 1.000.000

02 VICEPRESIDENCIA 153.350.000 151.862.000 1.488.000

03 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN P & U a c u t e ; B L I C A & # 9 ; 6 . 9 0 0 . 6 5 1 . 0 0 0 & #9;1.300.000.000 1.192.839.000 3.407.812.000 1.000.000.000

04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO 314.651.000 311.602.000 3.049.000

Y SEGURIDAD SOCIAL

05 INTERIOR 925.188.000 902.924.000 21.688.000 576.000

06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y P ESCA 519.918.000 389.058.000 117.259.000 13.601.000

07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES 693.285.000 607.249.000 68.987.000 17.049.000

E INVESTIGACIÓN

08 SANIDAD 38.014.000 33.721.000 394.000 3.899.000

09 CULTURA 27.736.000 24.036.000 3.700.000

10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, & # 9 ; 3 . 5 6 3 . 871.000 311.616.000 89.868.000 3.097.128.000 65.259.000

VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE

11 TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS 1.058.904.000 999.525.000 59.379.000

12 COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO 25.675.000 23.984.000 1.691.000

90 DEUDA PÚBLICA 42.000.000.000 42.000.000.000

95 RECURSOS Y COMPRO-MISOS 679.857.100.000 662.004.000.000 17.853.100.000

INSTITUCIONALES

99 DIVERSOS DEPARTAMENTOS 54.957.000 54.957.000

TOTAL ADMINISTRACIÓN G E N E R A L & # 9 ; 7 3 6 . 1 4 6 . 8 0 0

. 0 0 0 & # 9 ; 1 . 3 0 0 . 0 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 5 . 0 1 5 . 8 7 3 . 0 0 0 & # 9 ; 6 6 2 . 0 0 4 . 3 9 4 . 0 0 0 & # 9 ; 3 . 7 7 9 . 8 2 0.000 3.097.128.000 17.870.149.000 1.079.436.000 42.000.000.000

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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