DECRETO 157/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación. Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación. Universidades e Investigación.

En virtud del Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, se crea el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de dicho

Departamento, creando los correspondientes órganos, a fin de dotarles de capacidad suficiente para que puedan actuar como sujetos de potestades, dentro de una estructura jerárquicamente ordenada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de fecha 12 de Junio de 1984,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2.1

DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALES

Artículo 1

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación bajo la superior dependencia de su Consejero, que tendrá competencia general sobre todas las materias propias del Departamento, se estructura orgánicamente del modo siguiente en sus servicios centrales: - Viceconsejería de Educación. - Viceconsejería de Universidades e Investigación. - Dirección de Recursos. - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. - Dirección de Enseñanza Básica. - Dirección de Enseñanzas Medias. -

Dirección de Política Científica.

Artículo 2 1 El Consejero cuenta con un Gabinete Técnico que le prestará asistencia directa en todo aquello que le sea encomendado y del que dependerán los siguientes servicios: - Asesoría Jurídica. - Recursos y Fundaciones. - Publicaciones y Divulgación. 2

Son funciones del Servicio de Asesoría Jurídica las siguientes: estudiar y coordinar la tramitación de los proyectos de disposiciones propuestos por los distintos Centros directivos del Departamento; emitir informes sobre proyectos de disposiciones generales y controlar el procedimiento de elaboración de las mismas; tramitar los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y Comisiones.

Delegadas; coordinar la publicación de todo tipo de disposiciones y actos administrativos que vayan a insertarse en los Boletines

Oficiales; compilar y refundir textos legales referentes a materias que sean competencia del Departamento y emitir informes y dictámenes jurídicos sobre cualesquiera asuntos que sean sometidos a su consideración. 3. Son funciones del Servicio de Recursos y Fundaciones las siguientes: tramitar, estudiar y elevar las correspondientes propuestas de resolución de recursos, reclamaciones y quejas interpuestas contra resoluciones emanadas de los distintos órganos del Departamento y ejercer el protectorado de las fundaciones y asociaciones docentes y entidades análogas siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial del País Vasco. 4. Son funciones del Servicio de Publicaciones y Divulgación las siguientes: coordinar la producción, edición, distribución y venta, en su caso, de todo tipo de publicaciones del Departamento; informar a los funcionarios del Departamento, a organismos y entidades públicas y privadas y al público en general sobre todas aquellas materias propias del Departamento y responsabilizarse bajo la dirección del Jefe del Gabinete de las relaciones con los medios de comunicación social. 5. Quedan adscritos al Gabinete Técnico los asesores del Departamento o de su titular.

CAPITULO II Artículos 3.1 a 32

DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION

Artículo 3 1 El Viceconsejero de Educación asume la Jefatura Superior de todo el personal dependiente del Departamento y ejerce las siguientes funciones: disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del Departamento; despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse a Consejo de Gobierno o Comisiones

Delegadas; coordinar la actividad de todas las unidades de la

Viceconsejería; nombrar y remover Inspectores Extraordinarios; y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2. Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes Direcciones: - Dirección de Recursos. - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. - Dirección de Enseñanza Básica. - Dirección de Enseñanzas Medias. 3. No obstante su dependencia orgánica y jerárquica de la

Viceconsejería de Educación, la Dirección de Recursos y la de

Estudios, Presupuestos y Administración Educativa prestarán servicios a todos los órganos del Departamento.

Artículo 4 1

Son funciones de la Dirección de Recursos: gestionar todos los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento; estudiar las previsiones de dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo; proponer normas y directrices sobre retribuciones del personal; gestionar y tramitar todo lo relacionado con las construcciones, ampliaciones y mejoras de inmuebles, así como el equipamiento de los mismos; planificar la localización de Centros docentes; satisfacer las necesidades del sistema educativo en lo relativo a métodos de enseñanza, material didáctico y capacitación y reciclaje del profesorado; elaborar, aprobar, ejecutar y controlar las convocatorias de todo tipo de becas y ayudas para la protección y asistencia al estudiante y elaborar, ejecutar y controlar los programas de todo tipo de subvenciones de la Viceconsejería. 2. Dependen de la Dirección de Recursos, la Subdirección de Personal y los siguientes Servicios: - Planificación. - Construcciones. - Equipamiento. -Tutela de Igualdad de Oportunidades. - Perfeccionamiento del Profesorado.

Artículo 5 1 Son funciones de la Subdirección de Personal: proponer normas y directrices sobre retribuciones de personal, así como su ordenación estatutaria y en general gestionar todos los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento y resolver cuantas incidencias se refieran al mismo

Todo ello manteniendo las debidas relaciones de coordinación con los órganos competentes del Gobierno en materia de personal. Desarrolla estas funciones a través de los siguientes servicios: - Retribuciones. - Gestión de Personal. 2. Son funciones del Servicio de retribuciones: proponer y tramitar normas y directrices sobre retribuciones; elaborar los planes y programas de acción social relativas al personal del Departamento; responsabilizarse de las relaciones con la Seguridad Social, MUFACE y demás Mutualidades, así corno con el Centro donde se elabore la nómina de dicho personal y cuidar de que los partes de alteraciones mensuales que elaboren las Delegaciones Territoriales del.

Departamento se cumplimenten debidamente, dando las instrucciones oportunas al efecto a través del Subdirector de Personal. 3. Son funciones del Servicio de Gestión de Personal: realizar la previsión de las necesidades de personal de todos los Centros y

Servicios del Departamento; elaborar las plantillas orgánicas y la clasificación de los puestos de trabajo; tramitar las contrataciones de personal; gestionar los asuntos relativos a la selección, concurso de traslados y tramitar las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al personal dependiente del Departamento.

Artículo 6

Son funciones del Servicio de Planificación: estudiar la distribución y evolución de la población; elaborar la planificación a corto, medio y largo plazo de centros docentes y su localización óptima, señalando los programas de transformación de Centros y concentraciones escolares; elaborar y actualizar el Mapa Escolar; informar las alteraciones de los planes y programas aprobados y proponer medidas correctoras en la planificación y programación en base a las desviaciones observadas a través del control de resultados.

Se adscribe a este Servicio el Registro de Centros docentes establecidos en el País Vasco creado por Orden de 9 de Abril de 1981, el cual se declara vigente en todo lo demás.

Artículo 7

Son funciones del Servicio de...

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