DECRETO 157/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación. Universidades e Investigación.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 157/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación. Universidades e Investigación.
En virtud del Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, se crea el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de dicho
Departamento, creando los correspondientes órganos, a fin de dotarles de capacidad suficiente para que puedan actuar como sujetos de potestades, dentro de una estructura jerárquicamente ordenada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e
Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de fecha 12 de Junio de 1984,
DISPONGO:
DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALES
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación bajo la superior dependencia de su Consejero, que tendrá competencia general sobre todas las materias propias del Departamento, se estructura orgánicamente del modo siguiente en sus servicios centrales: - Viceconsejería de Educación. - Viceconsejería de Universidades e Investigación. - Dirección de Recursos. - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. - Dirección de Enseñanza Básica. - Dirección de Enseñanzas Medias. -
Dirección de Política Científica.
Son funciones del Servicio de Asesoría Jurídica las siguientes: estudiar y coordinar la tramitación de los proyectos de disposiciones propuestos por los distintos Centros directivos del Departamento; emitir informes sobre proyectos de disposiciones generales y controlar el procedimiento de elaboración de las mismas; tramitar los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y Comisiones.
Delegadas; coordinar la publicación de todo tipo de disposiciones y actos administrativos que vayan a insertarse en los Boletines
Oficiales; compilar y refundir textos legales referentes a materias que sean competencia del Departamento y emitir informes y dictámenes jurídicos sobre cualesquiera asuntos que sean sometidos a su consideración. 3. Son funciones del Servicio de Recursos y Fundaciones las siguientes: tramitar, estudiar y elevar las correspondientes propuestas de resolución de recursos, reclamaciones y quejas interpuestas contra resoluciones emanadas de los distintos órganos del Departamento y ejercer el protectorado de las fundaciones y asociaciones docentes y entidades análogas siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial del País Vasco. 4. Son funciones del Servicio de Publicaciones y Divulgación las siguientes: coordinar la producción, edición, distribución y venta, en su caso, de todo tipo de publicaciones del Departamento; informar a los funcionarios del Departamento, a organismos y entidades públicas y privadas y al público en general sobre todas aquellas materias propias del Departamento y responsabilizarse bajo la dirección del Jefe del Gabinete de las relaciones con los medios de comunicación social. 5. Quedan adscritos al Gabinete Técnico los asesores del Departamento o de su titular.
DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION
Delegadas; coordinar la actividad de todas las unidades de la
Viceconsejería; nombrar y remover Inspectores Extraordinarios; y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2. Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes Direcciones: - Dirección de Recursos. - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. - Dirección de Enseñanza Básica. - Dirección de Enseñanzas Medias. 3. No obstante su dependencia orgánica y jerárquica de la
Viceconsejería de Educación, la Dirección de Recursos y la de
Estudios, Presupuestos y Administración Educativa prestarán servicios a todos los órganos del Departamento.
Son funciones de la Dirección de Recursos: gestionar todos los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento; estudiar las previsiones de dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo; proponer normas y directrices sobre retribuciones del personal; gestionar y tramitar todo lo relacionado con las construcciones, ampliaciones y mejoras de inmuebles, así como el equipamiento de los mismos; planificar la localización de Centros docentes; satisfacer las necesidades del sistema educativo en lo relativo a métodos de enseñanza, material didáctico y capacitación y reciclaje del profesorado; elaborar, aprobar, ejecutar y controlar las convocatorias de todo tipo de becas y ayudas para la protección y asistencia al estudiante y elaborar, ejecutar y controlar los programas de todo tipo de subvenciones de la Viceconsejería. 2. Dependen de la Dirección de Recursos, la Subdirección de Personal y los siguientes Servicios: - Planificación. - Construcciones. - Equipamiento. -Tutela de Igualdad de Oportunidades. - Perfeccionamiento del Profesorado.
Todo ello manteniendo las debidas relaciones de coordinación con los órganos competentes del Gobierno en materia de personal. Desarrolla estas funciones a través de los siguientes servicios: - Retribuciones. - Gestión de Personal. 2. Son funciones del Servicio de retribuciones: proponer y tramitar normas y directrices sobre retribuciones; elaborar los planes y programas de acción social relativas al personal del Departamento; responsabilizarse de las relaciones con la Seguridad Social, MUFACE y demás Mutualidades, así corno con el Centro donde se elabore la nómina de dicho personal y cuidar de que los partes de alteraciones mensuales que elaboren las Delegaciones Territoriales del.
Departamento se cumplimenten debidamente, dando las instrucciones oportunas al efecto a través del Subdirector de Personal. 3. Son funciones del Servicio de Gestión de Personal: realizar la previsión de las necesidades de personal de todos los Centros y
Servicios del Departamento; elaborar las plantillas orgánicas y la clasificación de los puestos de trabajo; tramitar las contrataciones de personal; gestionar los asuntos relativos a la selección, concurso de traslados y tramitar las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al personal dependiente del Departamento.
Son funciones del Servicio de Planificación: estudiar la distribución y evolución de la población; elaborar la planificación a corto, medio y largo plazo de centros docentes y su localización óptima, señalando los programas de transformación de Centros y concentraciones escolares; elaborar y actualizar el Mapa Escolar; informar las alteraciones de los planes y programas aprobados y proponer medidas correctoras en la planificación y programación en base a las desviaciones observadas a través del control de resultados.
Se adscribe a este Servicio el Registro de Centros docentes establecidos en el País Vasco creado por Orden de 9 de Abril de 1981, el cual se declara vigente en todo lo demás.
Son funciones del Servicio de...
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