DECRETO 194/ 1.985 de 25 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/ 1.985 de 25 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En virtud del Decreto 5/ 1.985, de 27 de Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, se crea el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de dicho

Departamento, creando los correspondientes órganos, a fin de dotarles de capacidad suficiente para que puedan actuar como sujetos de potestades, dentro de una estructura jerárquicamente ordenada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de fecha de Junio de 1.985

DISPONGO: CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALES

Artículo 1 El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación bajo la superior dependencia de su Consejero, que tendrá competencia general sobre todas las materias propias propias del Departamento, se estructura orgánicamente del modo siguiente en sus Servicios Centrales: - Viceconsejería de Educación, de la cual dependen a su vez: - Dirección de Enseñanza Básica - Dirección de Enseñanzas Medias - Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la cual dependen a su vez: - Dirección de Universidades - Dirección de Política Científica - Viceconsejería de Planificación y Administración Educativa, de la cual dependen a su vez: - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa - Dirección de Recursos.

Artículo 2.- l

El Consejero cuenta con un Gabinete Técnico del que dependerán los servicios de: - Asesoría Jurídica - Publicaciones y Divulgación 2.- Son funciones del Servicio de Asesoría Jurídica: - Estudiar y coordinar la tramitación de los proyectos de disposiciones propuestos por las Direcciones del Departamento. - Tramitar, estudiar y elevar propuestas de resolución de recursos y reclamaciones interpuestas contra las resoluciones emanadas del.

Departamento, en materia de: - Administración Educativa - Centros y órganos del Gobierno - Régimen académico de los alumnos - Transporte escolar - Becas y ayudas al estudiante - Programas de perfeccionamiento, reciclaje y actualización del profesorado - Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional - Personal - Retribuciones - Contratación de obras y suministros - Y en general, de cualquier materia relacionada con el Departamento. - Informar con carácter previo y coordinar la publicación de todo tipo de disposiciones y actos administrativos que vayan a publicarse en los boletines oficiales. - Emisión de Informes sobre anteproyectos de leyes o disposiciones de leyes de la Administración del Estado que afecten a las materias anteriores. - Emitir informes sobre incidencias derivadas de las materias anteriores y sobre cualesquiera asuntos que sean sometidos a su consideración. - Estudiar e informar los proyectos de negociación de acuerdos o convenios referentes a las materias anteriores. - Tramitar los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno. -Compilar y refundir textos legales que afecten a materias que sean competencia del Departamento. - Ejercer el protectorado de las fundaciones y asociaciones docentes y entidades análogas, siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial del País Vasco. - Llevar el Registro de fundaciones y asociaciones docentes. 3-Son funciones del Servicio de Publicaciones y Divulgación: -Coordinar las labores de divulgación de las materias que afecten al

Departamento. - Coordinar la labor de imagen y de relaciones externas del

Departamento en especial con los medios de comunicación social. - Elaborar, Proponer y Gestionar el Plan de Publicaciones del Departamento. - Gestionar la publicación de la Revista del Departamento. -Tramitar los derechos de autor y diferentes aspectos en cuanto a la promoción de los libros de texto, y material didáctico. - Responsabilizarse de la Distribución y venta de las producciones elaboradas por el Departamento en coordinación con el Servicio de

Publicaciones del Gobierno. 4.- Quedan adscritos al Gabinete Técnico los Asesores del

Departamento o de su titular. 5.- El responsable del Gabinete Técnico tendrá nivel de Director.

CAPITULO II Artículos 3.1 a 17

DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION

Artículo 3.- 1 Compete al

Viceconsejero de Educación: - Diseñar la política educativa en la Enseñanza no universitaria y planificar su implantación. - Coordinar la actividad de todas las direcciones de la

Viceconsejería en orden al desarrollo puntual de los planes y consiguiente cumplimiento de los objetivos de corto, medio y largo plazo. - Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse a

Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas. - Nombrar y remover Inspectores Extraordinarios. - Y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2.- La Viceconsejería de Educación tiene las direcciones de: - Dirección de Enseñanza Básica - Dirección de Enseñanzas Medias

Articulo 4.- 1

La Dirección de Enseñanza Básica es el órgano al que competen: -Todas las actuaciones relacionadas con el estudio, el proyecto de normas y planes de innovación educativa, la inspección técnica, la impulsión de medidas correctoras y la evaluación de las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento de profesorado en los niveles de: - Preescolar - Educación General Básica (E.G.B.) - Educación Especial - Educación Permanente de Adultos (E.P.A.) - Todas las actuaciones relacionadas con la Ordenación de Centros en los niveles citados. - Definir los criterios e informar sobre la creación, transformación, ampliación y supresión de centros, secciones y unidades públicas. - Lo relacionado con el régimen de Gobierno y el funcionamiento de los Centros docentes de estos niveles Educativos. - Informar los asuntos relacionados con el personal docente adscrito a estos niveles, en coordinación con la Dirección de Recursos. - Se responsabilizará de la producción propia de material didáctico y libros de texto, así como de su autorización. 2.- Dependen de la Dirección de Enseñanza Básica los Servicios de: - Euskara - Ordenación Educativa de Enseñanza Básica - Inspección Técnica de.

Enseñanza Básica - Preescolar y E.G.B. - Educación Especial - Educación Permanente de Adultos y la Enseñanza de E.G.B. a distancia.

Artículo 5 Son funciones del Servicio de Euskera: - Supervisar y apoyar la producción externa de libros de texto y material didáctico en Euskera, colaborando con el Servicio de

Ordenación Educativa en la autorización de los mismos, garantizando los aspectos idiomáticos. - Responsabilizarse de la producción propia en cuanto a su creación, de libros de texto y material didáctico en Euskera. - Desarrollar las funciones relacionadas con el certificado de conocimientos de Euskera (E.G.A.) en aras de proporcionar la adecuada certificación a efectos de uso público. -Gestionar y coordinar la realización de los programas de

Euskaldunización del profesorado (IRALE) en aras a lograr la alfabetización y Euskaldunización del personal docente. - Desarrollar todas las actuaciones necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y disposiciones legales que lo desarrollen, o lo sustituyan en el ámbito Educativo. - Desarrollar actuaciones en materia de glotodidáctica del Euskera tales como: - Análisis de métodos de Enseñanza - Definición de metodologías - Técnicas de evaluación - etc. que permitan analizar y mejorar el conocimiento del idioma. - Coordinar y promover la acción de entidades oficiales y privadas en relación con el Euskera.

Artículo 6 Son funciones del Servicio de Ordenación Educativa de

Enseñanza Básica: - Responsabilizarse de la autorización de libros de texto y material didáctico, bien directamente dictaminando en materia de contenidos y pedagogía de los mismos, o colaborando con el Servicio de Euskera en materia idiomática. - Elaborar los programas de necesidades para el perfeccionamiento, reciclaje y actualización del personal docente y directivo. - Responsabilizarse de la elaboración de programas y planes de estudio coordinando a los responsables de los programas educativos de

Enseñanza Básica. - Desarrollar la orientación pedagógica de la acción Educativa coordinando la labor de evaluación a desarroIlar por la inspección técnica. -Potenciar e impulsar la innovación Educativa a través de: - Desarrollo de experiencias educativas y ensayos de innovación. - Puesta en marcha de los servicios de apoyo al profesorado. - Implantación de nuevas tecnologías educativas. - Creación de cauces de comunicación y divulgación. Todo ello en relación con los niveles de Preescolar, E.G.B., Educación Especial y E.P.A.

Artículo 7 Son funciones del Servicio de Inspección Técnica de

Enseñanza Básica: - Planificar y coordinar las actuaciones de las Secciones de

Inspección de las Delegaciones Territoriales en el cumplimiento de las funciones que les atribuye el ordenamiento vigente.

Artículo 8

Son funciones del Servicio de Preescolar y E.G.B.: - Definir las normas y criterios a seguir para la creación, transformación, ampliación y supresión de centros. - Colaborar con el Servicio de Ordenación Educativa en la autorización en su parte de contenidos de libros y material didáctico. -Asesorar y coordinar en materia de Ordenación de Centros. - Proponer normativa legal para el desarrollo de la Educación de.

Preescolar y E.G.B. -Colaborar con el Servicio de Equipamiento en la definición de necesidades de Material Mueble y Material Didáctico. - Colaborar con el Servicio de Construcciones en la elaboración de...

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