DECRETO 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, tiene por objeto la definición y regulación de los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco, así como el establecimiento de los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a las diferentes Administraciones Públicas en ejercicio de sus respectivas competencias.

Con la finalidad de ordenar el territorio de la Comunidad Autónoma, la referida Ley crea tres instrumentos: las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.

Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen el marco de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y ordenación urbana, siendo sus funciones: a) formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales, a fin de garantizar el necesario equilibrio territorial de interés general para Euskadi y la creación de las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos; b) construir un marco de referencia en cuanto a la ordenación y al uso de los espacios y del territorio para la formulación y ejecución de las políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas que hayan de actuar sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, así como para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas y c) prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta con el Estado u otras Comunidades Autónomas.

La formulación y tramitación de las Directrices de Ordenación Territorial se ha realizado siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley 4/1990.

Las Directrices responden a un objetivo prioritario de desarrollo y bienestar para toda la población, tratando de lograr un territorio competitivo para la producción en el nuevo contexto internacional de espacios económicos en competencia por la atracción de inversiones innovadoras; un territorio atractivo para la vida cotidiana de la población y un territorio solidario en cuanto al reparto de las afecciones del modelo territorial sobre el conjunto de la población y de las partes diferenciadas de nuestra Comunidad Autónoma.

El modelo territorial previsto en las Directrices se ha adoptado de forma muy respetuosa a la valoración de los recursos naturales, pretendiendo completar la actitud tradicional de evitar impactos negativos con una postura más ambiciosa de desarrollar operaciones de intervención positiva sobre el medio natural.

Estas Directrices son un instrumento referencial y flexible que habrá de ser desarrollado por los Planes Territoriales Parciales y Sectoriales. En concreto los Planes Territoriales Parciales están llamados a asumir un protagonismo especial en cuanto que sobre ellos recae gran parte de las determinaciones para la configuración futura de las diferentes áreas del territorio.

Las Directrices están constituidas por un conjunto de propuestas relativas a diferentes ámbitos temáticos concebidos de forma integrada, con una óptica global e interrelacionada, en correspondencia con unas determinadas hipótesis de modelo territorial.

Las Directrices contemplan diversas estrategias para la integración de Euskadi en Europa, identificando la vocación del País Vasco de configurarse como un nodo estratégico en los procesos de integración del Área Atlántica con otros espacios más dinámicos de Europa y señalando las principales actuaciones para conseguir que el País Vasco configure una auténtica rótula europea.

En cuanto a la ordenación del medio físico, las Directrices parten de una especial atención a los problemas y a la oportunidad que ofrece el Medio Físico de Euskadi. Los valores y las singularidades medioambientales han constituido un elemento esencial para la configuración del modelo territorial y suponen una garantía para la calidad de vida de la población.

El Bilbao Metropolitano, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, por su tamaño funcional y estratégica situación geográfica, ejercen un papel estructurador muy positivo sobre sus respectivos Territorios Históricos, debiendo concebirse de forma complementaria sus actividades urbanas y equipamientos. Las tres ciudades del Sistema Polinuclear Vasco de Capitales deben liderar, conjuntamente, desde el punto de vista económico, cultural y específicamente urbano el conjunto del Territorio...

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