DECRETO 178/1994, de 17 de mayo, por el que se aprueban las características del papel de oficio para la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1994, de 17 de mayo, por el que se aprueban las características del papel de oficio para la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y Decreto 390/1987, de 30 de diciembre del Gobierno Vasco, respectivamente, se procedió a la aprobación del Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias de 17 de junio de 1987, asumiendo la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, al amparo de lo previsto en el artículo 35.3 en relación con el 13.1 del Estatuto de Autonomía, todas las funciones que la Administración del Estado desempeñaba para la provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia y, en particular, la planificación, programación y control de los medios materiales precisos para la actuación de los Tribunales de Justicia del

País Vasco, reservándose la Administración del Estado aquellas funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 56/1990, (FF.JJ. 6 y 8) ha sancionado el alcance de la cláusula subrogatoria, -establecida en el artículo 13.1 en relación con el 35.3 del Estatuto de Autonomía, respecto de las atribuciones del Gobierno del Estado contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cifrándola en el ejercicio de competencias reglamentarias y de ejecución simple en la misma medida en la que las tenga el Gobierno de la Nación [STC. 56/90; F.J. 8.D.].

Por cuanto se refiere a la dotación de medios materiales a los órganos judiciales, la citada Sentencia (F.J. 12) establece con carácter general la subrogación de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en las facultades que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno del Estado.

Como quiera que el papel de oficio de acuerdo con la

Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de Tasas

Judiciales, es un medio material más en el cual han de extenderse las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales (Disposición Adicional Segunda) y...

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