DECRETO 252/1983, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 252/1983, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda.

El actual grado de desenvolvimiento de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Euskadi hace preciso delimitar el perímetro competencial del Departamento de Economía y Hacienda, a cuya finalidad obedece la aprobación de su Reglamento Orgánico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Pleno del

Gobierno en su sesión del día treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda que se adjunta al presente Decreto.

Artículo 2 Derogaciones 1

A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas las disposiciones que figuran como tales en la tabla de vigencias y derogaciones que también se acompaña a este Decreto, así como cuantas otras se opongan al contenido de éste y al del Reglamento adjunto. 2. En lugar de las disposiciones derogadas, comenzarán a regir las que se indican en dicha tabla adjunta con la finalidad de sustituir a aquéllas.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto y el Reglamento adjunto entrarán en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de ambos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

SUMARIO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza.
Artículo 2 Potestad normativa.
Artículo 3 Función ejecutiva.
Artículo 4 Coordinación, dictamen y propuesta.
CAPITULO II.- COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Artículos 5 a 23
Artículo 5 Materias objeto de competencia.
Artículo 6 Política financiera.
Artículo 7 Endeudamiento y prestación de garantías.
Articulo 8 Tesorería.
Artículo 9 Planificación económica.
Artículo 10 Estudios económicos.
Artículo 11 Estadística.
Artículo 12 Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia.
Artículo 13 Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los

Territorios Históricos.

Artículo 14 Tributos.
Artículo 15 Patrimonio.
Artículo 16 Contratación.
Artículo 17 Presupuestos.
Artículo 18 Intervención y auditoría.
Artículo 19 Contabilidad.
Artículo 20 Responsabilidades contables.
Artículo 21 Reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 22 Servicios generales del Departamento.
Articulo 23 Otras competencias.
CAPITULO III.- ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Artículos 24 a 40
Artículo 24 Enumeración orgánica.
Artículo 25 Distribución de competencias.
Artículo 26 Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 27 Viceconsejerías.
Artículo 28 Viceconsejería de Economía.
Artículo 29 Viceconsejería de Hacienda.
Artículo 30 Viceconsejería de Presupuestos e Intervención.
Artículo 31 Direcciones.
Artículo 32 Dirección de Finanzas.
Artículo 33 Dirección de Planificación.
Artículo 34 Dirección de Estudios Económicos y Coyuntura.
Artículo 35 Dirección de Estadística.
Artículo 36 Dirección de Administración Tributaria.
Artículo 37 Dirección de Patrimonio y Contratación.
Artículo 38 Dirección de Presupuestos.
Artículo 39 Dirección de Intervención.
Artículo 40 Dirección de Servicios.
DISPOSICION TRANSITORIA Artículos 1 a 28

Unica.- Competencias de la Dirección de Servicios.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza

Dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el

Departamento de Economía y Hacienda es uno de los órganos superiores en que se organiza aquélla, ejerciendo las competencias previstas en el presente Reglamento y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico y estructurándose de conformidad con el mismo.

Artículo 2 Potestad normativa

El Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuida, conforme a la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, y a la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País

Vasco, la siguiente potestad normativa: a) La elaboración y proposición al Gobierno, en materias de su competencia, de los proyectos de textos normativos cuya aprobación corresponda al mismo. b) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarias reguladoras de las materias a que se refiere el Capítulo II de este

Reglamento, cuando se haya establecido así en una Ley o en un Decreto del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari en este último caso. c) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la organización prevista en el Capítulo III de este

Reglamento, sin que ello pueda suponer la creación de órganos superiores al de Jefe de Servicio.

Artículo 3 Función ejecutiva

En relación a las materias a que se refiere el Capítulo II de este

Reglamento, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva salvo que se dedujere otra cosa del contenido del citado Capítulo o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 4 Coordinación, dictamen y propuesta

La atribución de competencias que se realiza en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las de coordinación, dictamen y propuesta que corresponda a la Comisión Económica creada por el Decreto 42/1981, de 17 de Marzo, al Vicepresidente para el Desarrollo

Autonómico nombrado por el Decreto 1/1982, de 11 de Enero, o a otros órganos, cuando así esté dispuesto. De la misma forma, corresponderán al citado

Departamento las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, respecto a disposiciones y actos de otros órganos, cuando así esté expresamente establecido.

CAPITULO II Artículos 5 a 23

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Artículo 5 Materias objeto de competencia 1

Dentro del marco competencial, material y territorial, que el.

Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el

Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuidas competencias, en los términos establecidos en el presente Reglamento, en las siguientes materias: a) Política financiera. b) Endeudamiento y prestación de garantías. c) Tesorería. d) Planificación económica. e) Estudios económicos. f) Estadística. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los

Territorios Históricos. f) Tributos. Patrimonio. k) Contratación. l) Presupuestos. m) Intervención y auditoria. n) Contabilidad. o) Responsabilidades contables. p) Reclamaciones económico-administrativas. q) Cualquier otra de naturaleza económica o financiera que no hubiere sido atribuida expresamente a otro órgano o Ente de la Comunidad Autónoma. 2. El Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuidas las competencias previas en este Capítulo II del presente Reglamento

Orgánico en relación a las materias señaladas en el epígrafe 1, así como cualquier otra relacionada con éstas que no esté conferida expresamente a otros órganos de la Administración General o

Institucional de la Comunidad Autónoma. 3. Salvo indicación expresa en contrario en este Capítulo II del presente Reglamento Orgánico, las materias objeto de las competencias señaladas en el epígrafe 2 serán las correspondientes a la

Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. 4. Además, el Departamento de Economía y Hacienda gestionará los servicios generales a que se refiere el articulo 22 y ostentará las competencias que se indican en el articulo 23.

Artículo 6 Política financiera

En materia de política financiera, el Departamento de Economía y

Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Las que le otorga el Decreto 45/1981, de 16 de Marzo, sobre régimen de dependencia de las Cajas de Ahorro de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, el Decreto 131/1982, de 21 de Junio, sobre régimen de la declaración de computabilidad de títulos de renta fija en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 198/1982, de 26 de Octubre, sobre régimen de dependencia de Sociedades de Garantía

Recíproca de Euskadi, y el Decreto 239/1982, de 6 de Diciembre, sobre régimen de dependencia de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. b) Las demás que correspondan a la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, y no estén atribuidas al Gobierno, en materia de crédito, banca y seguro, entidades que desarrollen esta actividad,

Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de valores,

Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de...

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