DECRETO 252/1983, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 252/1983, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda.
El actual grado de desenvolvimiento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Euskadi hace preciso delimitar el perímetro competencial del Departamento de Economía y Hacienda, a cuya finalidad obedece la aprobación de su Reglamento Orgánico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Pleno del
Gobierno en su sesión del día treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda que se adjunta al presente Decreto.
A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas las disposiciones que figuran como tales en la tabla de vigencias y derogaciones que también se acompaña a este Decreto, así como cuantas otras se opongan al contenido de éste y al del Reglamento adjunto. 2. En lugar de las disposiciones derogadas, comenzarán a regir las que se indican en dicha tabla adjunta con la finalidad de sustituir a aquéllas.
El presente Decreto y el Reglamento adjunto entrarán en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de ambos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.
REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
SUMARIO
Territorios Históricos.
Unica.- Competencias de la Dirección de Servicios.
Dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el
Departamento de Economía y Hacienda es uno de los órganos superiores en que se organiza aquélla, ejerciendo las competencias previstas en el presente Reglamento y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico y estructurándose de conformidad con el mismo.
El Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuida, conforme a la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, y a la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, la siguiente potestad normativa: a) La elaboración y proposición al Gobierno, en materias de su competencia, de los proyectos de textos normativos cuya aprobación corresponda al mismo. b) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarias reguladoras de las materias a que se refiere el Capítulo II de este
Reglamento, cuando se haya establecido así en una Ley o en un Decreto del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari en este último caso. c) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la organización prevista en el Capítulo III de este
Reglamento, sin que ello pueda suponer la creación de órganos superiores al de Jefe de Servicio.
En relación a las materias a que se refiere el Capítulo II de este
Reglamento, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva salvo que se dedujere otra cosa del contenido del citado Capítulo o de otras disposiciones de igual observancia.
La atribución de competencias que se realiza en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las de coordinación, dictamen y propuesta que corresponda a la Comisión Económica creada por el Decreto 42/1981, de 17 de Marzo, al Vicepresidente para el Desarrollo
Autonómico nombrado por el Decreto 1/1982, de 11 de Enero, o a otros órganos, cuando así esté dispuesto. De la misma forma, corresponderán al citado
Departamento las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, respecto a disposiciones y actos de otros órganos, cuando así esté expresamente establecido.
COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Dentro del marco competencial, material y territorial, que el.
Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el
Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuidas competencias, en los términos establecidos en el presente Reglamento, en las siguientes materias: a) Política financiera. b) Endeudamiento y prestación de garantías. c) Tesorería. d) Planificación económica. e) Estudios económicos. f) Estadística. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los
Territorios Históricos. f) Tributos. Patrimonio. k) Contratación. l) Presupuestos. m) Intervención y auditoria. n) Contabilidad. o) Responsabilidades contables. p) Reclamaciones económico-administrativas. q) Cualquier otra de naturaleza económica o financiera que no hubiere sido atribuida expresamente a otro órgano o Ente de la Comunidad Autónoma. 2. El Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuidas las competencias previas en este Capítulo II del presente Reglamento
Orgánico en relación a las materias señaladas en el epígrafe 1, así como cualquier otra relacionada con éstas que no esté conferida expresamente a otros órganos de la Administración General o
Institucional de la Comunidad Autónoma. 3. Salvo indicación expresa en contrario en este Capítulo II del presente Reglamento Orgánico, las materias objeto de las competencias señaladas en el epígrafe 2 serán las correspondientes a la
Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. 4. Además, el Departamento de Economía y Hacienda gestionará los servicios generales a que se refiere el articulo 22 y ostentará las competencias que se indican en el articulo 23.
En materia de política financiera, el Departamento de Economía y
Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Las que le otorga el Decreto 45/1981, de 16 de Marzo, sobre régimen de dependencia de las Cajas de Ahorro de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, el Decreto 131/1982, de 21 de Junio, sobre régimen de la declaración de computabilidad de títulos de renta fija en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 198/1982, de 26 de Octubre, sobre régimen de dependencia de Sociedades de Garantía
Recíproca de Euskadi, y el Decreto 239/1982, de 6 de Diciembre, sobre régimen de dependencia de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. b) Las demás que correspondan a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, y no estén atribuidas al Gobierno, en materia de crédito, banca y seguro, entidades que desarrollen esta actividad,
Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de valores,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba