DECRETO 321/2003, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2004.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 321/2003, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2004.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan, aprobado por Ley 4/2002, de 27 de marzo, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el período 2001-2004.

Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril dispone, en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deberán ser aprobados por Decreto del Gobierno.

Los Programas Estadísticos Anuales incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2004 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatitstika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el art. 34.6 b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo único ¿ De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2004, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Se faculta a la Consejera deHacienda y Administración Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias...

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