DECRETO 77/1996, de 16 de abril, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1996.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 77/1996, de 16 de abril, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1996.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan aprobado por Ley 8/1993, de 21 de diciembre, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el periodo 1993-1996.
Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deberán ser aprobados por Decreto del Gobierno.
Los Programas Estadísticos Anuales incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7 de la citada Ley.
En cumplimiento de lo preceptuado en la citada Ley, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 1996 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, y sobre cuyo contenido la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística ha emitido el oportuno informe preceptivo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 1996.
DISPONGO:
Primera.- Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación...
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