DECRETO 392/1995, de 27 de julio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 392/1995, de 27 de julio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1995.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan aprobado por Ley 8/1993, de 21 de diciembre, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el periodo 19931996.

Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos

Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deberán ser aprobados por Decreto del

Gobierno.

Los Programas Estadísticos Anuales incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo preceptuado en la citada Ley, el Anteproyecto del Programa Estadístico Anual 1995 ha sido elaborado por el Euskal EstatistikaErakundea/

Instituto Vasco de Estadística, y sobre cuyo contenido la Euskal EstatistikaBatzordea/Comisión

Vasca de Estadística ha emitido el oportuno informe preceptivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1995,

DISPONGO :

Artículo único De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Programa Estadístico Anual 1995, formado por el...

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